DIAN - Resolución 4645 de 28-06-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4645 de 28-06-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
PA a Ttstos y Anuumás Nybera a RESOLUCION NÚMERO - 004645 ( 28 JUN 2019 - ) Por medio de la cual se autoriza la baja de un bien no requerido y en desuso propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — JAE DIAN, ubicado en el Nivel Central y se invita a presentar manifestación de interés para su enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (A) En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1? del Artículo 12 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, e! Artículo 1 de la Resolución 498 del 25 de enero de 2013 y CONSIDERANDO Que la Administración Pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes a su cargo. Que el artículo 6? de la Ley 489 de 1998 consagra: “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se absiendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y
entidades titulares.” De igual manera el artículo 2.2.1.2.2.4,3 del decreto 1082 del 2015, establece que: “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título graíuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título grafuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Sí hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta A , RESOLUCIÓN NÚMERO (04645 de 28 JUN 2018 Hoja2des Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un bien no requerido y en desuso propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -—- UAE DIAN ubicado en el Nivel Central y se invita a presentar manifestación de interés para su enajenación, a título gratuito, entre Entidades Públicas.” de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario,
contados a partir de la suscripción del acta de entrega.” Que se debe acatar lo dispuesto en la Directiva Presidencial N9 del 9 de noviembre de 2018, las políticas de Buen Gobierno y la política del Plan de Gestión Ambiental de la Entidad, como medida de mejoramiento y racionalización del gasto público y manejo de los recursos públicos ajustados a la austeridad, eficiencia, economía y eficacia, con el fin obrar de manera responsable y hacer prevalecer el principio de económica en el marco de las normas de austeridad de gasto público. Que existe la necesidad de depurar los activos de la Entidad, reducir los inventarios, costos de almacenamiento, de tenencia, posesión y resguardo de los bienes en desuso y/o no requeridos por la entidad. Lo anterior con el fin de contar con saldos patrimoniales actualizados, depurar el inventario para generar una disminución en los costos de las primas de las pólizas de seguros que amparan a los bienes muebles de la
UAE-DIAN.
Que con fundamento en el subproceso de administración de bienes muebles, en su sección de baja de bienes que no están al servicio (PR-FI-0018 versión 2), el Jefe de la Coordinación de Inventarios y Almacén y un funcionario de la Coordinación de Inventarios y Almacén, de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, suscriben el Acta de Inspección Física y No requerimiento y/u Obsolescencia N02 del 20 de junio de 2019, mediante la cual hacen constar la existencia física del bien objeto de inspección y se declara el no
requerimiento del mismo, bien mueble denominado devolutivo, perteneciente a la agrupación 213, con valor histórico total de diecisiete millones quinientos mil pesos con ceros centavos ($17.500.000.00) M/cte., adelante listado. Que por los considerandos expuestos, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la baja definitiva del bien en desuso, propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- UAE DIAN, ubicado en el Nivel Central y su correspondiente registro de egreso en el SIE de inventarios de la UAE DIAN, del bien mueble discriminado así: bien devolutivo, de la agrupación 213, con valor histórico total de veinticinco millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un pesos con ceros centavos ($25.647,381.00) M/cte., listado a continuación:
GRAUP O 213
O q— ITEM. | PLACA EMENTO ¿3 > DESCRIPCIC Z. "VALOR HISTORICO CAMPERO CHEVROLET GRAND VITARA COLOR VERDE OLIVA MODELO 2006 . 1 128 | 23010000 ACA OBL262 CHASIS GZNCEISCASVSZ7T07 MOTOR ABV327T3r $25.547.381,00 TOTAL $25.647.381,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la enajenación a título gratuito, de conformidad con la normativa vigente y aplicable, del bien en desuso objeto de baja, listado en el Artículo Primero de la presente resolución. " RESOLUCIÓN NÚMERO 004645 de 28 JUN 2919 — Hoja3des
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un bien no requerido yen desuso propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — UAE DÍAN ubicado en el Nivel Central y se invita a presentar manifestación de interés para su enajenación, a título gratuito, entre Entidades Públicas.” ARTICULO TERCERO: Ofrecera título gratuito a todas las entidades estatales de cualquier orden el bien objeto de baja, listado en el Artículo Primero de la presente resolución, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015, publicando en la página web de la UAE — DIAN, el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendario contados a partir del día de la publicación. Ruta: www.dian.gov.co — Servicios a la Ciudadanía - Ofrecimiento de bienes a título gratuito (Decreto 1082).
Parágrafo Primero: Las manifestaciones de interés se reciben exclusivamente a través del correo electrónico 20191 002153150dian.gov.co, a partir del momento de publicación del presente acto administrativo, observando los siguientes aspectos: Y Suscribirlas en papelería oficial, fechadas e identificadas con número consecutivo oficial y firmadas por el Representante Legal de la Entidad y/o funcionario competente y facultado jurídicamente para adelantar la solicitud y suscribir el traspaso de propiedad de vehículo en caso de ser beneficiario con la adjudicación.
Y” Enunciar de manera breve, clara, precisa y contundente la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien requerido, las razones que justifican la
solicitud, tanto fáctica como técnicamente, materializando el alcance de la solicitud en cuanto al uso y la destinación que se le dará al bien, especialmente en virtud de la ejecución del desarrollo social y comunitario del ente estatal, justificando el número de vehículos en coherencia con las necesidades institucionales a suplir y señalar por qué es conveniente la adjudicación del mismo, indicando a quienes beneficia, enmarcándolo dentro del Plan de Desarrollo, Plan de Acción y Plan de adquisiciones. Documentos que serán consultados por este Despacho, en la página web de la entidad solicitante. Y” Enviarlas desde el buzón electrónico institucional del representante legal. Y” Certificar por escrito, textualmente y de manera individual, lo siguiente: Que el Representante Legal y/o funcionario competente y facultado no se encuentra incurso él ni la Entidad que representa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la Constitución Política y en la Ley. Que garantiza la disponibilidad inmediata de los recursos presupuestales necesarios y suficientes para cancelar las sumas que pueda adeudar el vehículo por concepto de multas, pago de impuestos, requerir para adelantar mantenimiento correctivo y/o preventivo, traslado en grúa para revisión tecnomecánica, adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y adelantar los pagos necesarios para gestionar el trámite del traspaso de la propiedad, así como con los recursos presupuestales suficientes y necesarios, adicionales a los requeridos para el traspaso de la propiedad, para atender todas las erogaciones económicas en que deba incurrir con ocasión al mantenimiento
preventivo y/o correctivo, parqueadero, combustible, seguros, impuestos y demás desembolsos futuros, indispensables para la sostenibilidad general del vehículo, de manera tal que permanezcan en óptimas condiciones de uso, evidenciándolo mediante constancia idónea. La existencia de un inventario oficial de bienes muebles de la entidad y el compromiso, en caso de ser beneficiado con la adjudicación, de ingresar a este RESOLUCIÓN NÚMERO 004645 de 28 JUN 2018 — Hoja4des Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un bien no requerido y en desuso propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — UAE DIAN ubicado en el Nivel Central y se invita a presentar manifestación de interés para su enajenación, a título gratuito, entre Entidades Públicas.” inventario el bien mueble adjudicado y allegar al Despacho de la Coordinación de Inventarios y Almacén de la UAE DIAN, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro, copia del documento oficial de ingreso al inventario oficial, así como copia del respectivo registro contable, documentos numerados, fechados y suscritos por los interesados. . Que conoce y acepta que el traspaso de la propiedad del bien queda única y exclusivamente a nombre de la entidad estatal y para el caso de automotores, la clase de servicio es exclusivamente OFICIAL. Que conoce y acepta, que en caso de ser adjudicatario de un bien objeto de enajenación, el mismo debe destinarse exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación del mismo el compromiso
de no comercializarlo, o darle destino diferente para el cual fue entregado, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras y a obligarse a restituir el valor de la asignación. Que conoce y acepta que una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con treinta (30) días calendario, para adelantar los trámites pertinentes a la revisión técnica del vehículo, mantenimientos correctivos y/o preventivos requeridos, gestión de trámites necesarios para el traspaso de la propiedad, recibo y traslado del vehículo y que vencido el plazo otorgado, la UAE DIAN procede a la revocatoria de la adjudicación. Y” Anexar a la manifestación de interés en archivos de formato PDF, únicamente, acto administrativo de nombramiento, acto de posesión, fotocopiade la cédula de ciudadanía del representante legal y demás «documentos o actos administrativos gue considere relevantes. No serán tenidas en cuenta las manifestaciones de interés de las entidades que no cumplan lo señalado.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al Jefe de la Coordinación de Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos UAE DIAN, la entrega del bien, objeto de baja, relacionado en el artículo primero del presente acto, mediante Acta de Entrega y Recibo, al representante legal de la entidad beneficiada con la adjudicación, conforme lo dispuesto en Acta de Adjudicación, observando previo a la entrega y recibo del bien el cumplimiento estricto de cada uno de los lineamientos dispuestos para ello, en especial lo referido a la verificación en la plataforma del RUNT del registro del traspaso de la propiedad del bien, confirmando que el nombre del nuevo propietario sea el
correspondiente al registrado en el Formulario de Registro Único Tributario y en el Acta de adjudicación, y que la clase de servicio sea OFICIAL.
ARTICULO QUINTO: El bien objeto de baja por enajenación a título gratuito no es susceptible de devolución u objeciones por parte de la Entidad a la cual se le adjudica.
Debe recibirlo en el estado y lugar físico donde se encuentra actualmente, asumiendo el costo económico total requerido y necesario para gestionar el traslado de la propiedad y mantenerlo en condiciones óptimas de uso.
ARTÍCULO SEXTO: El representante legal de la Entidad beneficiaria es responsable de destinar el bien adjudicado exclusivamente a lo contenido en la manifestación de interés, suscribiendo con la aceptación del mismo el compromiso de no comercializarlo, o darle destino diferente para el cual fue entregado, so pena de no RESOLUCIÓN NÚMERO 004645 de 28 JUN 2019 — Hojasdes ed UC nÚeo aAsn jEt u e i s nn o aDu cIa ipc A óri N noó ,pn i ue ab dd ie a tc íd a t udt la o od eR ge rl es aa n t o ul U iu tn ec oli ,i d ó a Nn ed i nv te rlA“ e dP o mr i EC n e ni nm ts t ie t r dd r a ai a l do t e i sv y d ae Ps úeEl bsa l p iiec cncu avia i sl ta .a l ” se D a ira peu rct eco sir eói nz na t ad rel a I mb m aaj p na u i fe esd ste to asu c n i y ó nb A i den u d ea nno a is nr te eNq réu a se c r ii o pd n ao a r l ae y s se un —
hacerse acreedor a adjudicaciones futuras y a obligarse a restituir el valor de la asignación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar por parte de la Coordinación de notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación de Contabilidad General Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, a la Coordinación de Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y a la Coordinación de Administración y Control del Parque Automotor de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la UAE - DIAN.
ARTÍCULO OCTAVO: Publicar en la página web de la UAE — DIAN por parte de la Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍr CULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los a Pl 2 8 JUN 2013 CAMILO-SCTAVIO CON RERAS-E | Subdirector de Gestión de Recursos Físicos-UAE DIAN (A) Aprobó: — Camilo Octavio Contreras Bravo. — Subdirector Gestión recursos Fisicos UAE DIANReviso: — Henry Alberto Parra Dominguez. — Jefe Coordinación Inventarios y Almacén Proyecto: Andrés Felipe Contreras Cordero, - Facilitador Coordinación Inventarios y Almacén ys