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DIAN - Resolución 4649 de 29-05-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4649 de 29-05-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN No. 04649 (29 de mayo de 2008) "Por la cual se habilita temporalmente un puerto." EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades y en especial de las que le confieren el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2008, la habilitación temporal concedida mediante el artículo 1° de la Resolución 12662 de diciembre 27 de 2005, prorrogada por las Resoluciones 2972 de marzo 30 de 2006, 11407 de septiembre 27 de 2006, 03737 de marzo 30 de 2007, 11411 de septiembre 28 de 2007 y 14186 de noviembre 26 de 2007, al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, Departamento de la Guajira, para las operaciones de comercio exterior que se realicen en los términos y condiciones previstas en el Decreto 1201 de 2007, excepto las relacionadas con el ingreso y salida de productos de consumo básico de la Comunidad Wayuu establecidos en la Resolución 01890 de marzo 11 de 2005 y sus modificaciones, salvo que se trate de lo establecido en la Resolución 01313 del 11 de febrero de 2008, por la cual se adoptan medidas transitorias para ingreso de algunas mercancías. Continúan vigentes las habilitaciones de los puertos de Manaure y Puerto Bolívar para las mercancías introducidas al amparo de los beneficios de la Zona de Régimen Aduanero Especial.

Artículo 2°. Al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, Departamento de La Guajira, le son aplicables las prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías por las jurisdicciones aduaneras de Riohacha y Maicao previstas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, 29 de mayo de 2008

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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