DIAN - Resolución 47 de 14-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 47 de 14-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000047 (14 MAY 2020) Por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579-2 y 606 del Estatuto Tributario y el artículo 12 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020. CONSIDERANDO Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de
casos de la enfermedad denominada COVID-19. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante los artículos 1 y 9 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020 se creó el impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19, el cual tendrá destinación específica para inversión social con destino a la clase media vulnerable y trabajadores informales, conforme con lo previsto en el numeral 2 de la Constitución Política, el cual establece que:
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Continuación de la resolución “por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.” _______________________________________________________________________________________________ “ARTÍCULO 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para
inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020. ARTÍCULO 9. Aporte solidario voluntario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo
con la siguiente tabla..” Que los artículos 7 y 10 del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 establecen que la administración, recaudo y traslado del impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente. Que los artículos 8 y 11 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020 establecen que son agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19 los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios. Que el artículo 12 del Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020 establece que “Dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, los agentes retenedores deberán presentar con pago la declaración incluyendo en el renglón que la Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN señale mediante resolución los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario por el COVID 19”. Que mediante Resolución 055 de septiembre 9 de 2019, se había prescrito el formulario Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019 y siguientes, “Formulario Modelo No. 350”, junto con sus anexos, Que de conformidad con lo mencionado en los considerandos anterior, se requiere
prescribir el formulario No. 350 - Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la
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Continuación de la resolución “por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.” _______________________________________________________________________________________________ renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto por el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020.en lo que se refiere a la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y el aporte solidario voluntario por el COVID 19. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Declaración de Retención en la Fuente - Formulario No. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2020 y
siguientes, el Formulario No. 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19 y el aporte solidario voluntario por el COVID -19 de conformidad con el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020. Parágrafo 1. Los agentes retenedores, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Parágrafo 2. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario No. 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
Parágrafo 3. Este formulario será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente que se presente a partir del periodo del mes de mayo de 2020 y las declaraciones de Retención en la Fuente Formulario No. 350 presentadas por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez.
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Continuación de la resolución “por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.” _______________________________________________________________________________________________ Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 14 MAY 2020
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Elaboró: Diana Parra Silva Directora de Gestión Organizacional.
Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga / Despacho Dirección de Gestión Jurídica Revisó aprobó: Liliana Andrea Forero Gomez Directora Gestión Jurídica – Diana Parra Silva Directora de Gestión
Organizacional. Hash - 91591968bb010cdc16efd57153c7eaf8
1. Año 3. Período
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social 1 se2 c. cC ioó nd a. lDirección Total retenciones renta y complementario (sume casillas 52 a 76 y reste casilla 77) led sotaD etnaralced
25. Cód. 2 a6 n. t eN rio o. r Formulario 9 a8 p. o A rteu sto (r Are rtt .e 1n 1e 4d -o 1r e Es . TP )e . r As co tn iva is d aJ du r eíd ci oc na ós m e ix co an pe rr ia nd co ips a d le 99. Tarifa Concepto Rentas de trabajo 27 52
Rentas de pensiones 28 53 Honorarios 29 54 Comisiones 30 55 Servicios 31 56 Rendimientos financieros e intereses 32 57 Arrendamientos (Muebles e inmuebles) 33 58 Regalías y explotación de la propiedad intelectual 34 59 Dividendos y participaciones 35 60 Compras 36 61 Transacciones con tarjetas débito y crédito 37 62 Contratos de construcción 38 63 Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de tránsito 39 64 Loterías, rifas, apuestas y similares 40 65 Otros pagos sujetos a retención 41 66 Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.) 42 67 Ventas 43 68 Honorarios 44 69 Comisiones 45 70 Servicios 46 71 Rendimientos financieros 47 72 Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (hidrocarburos y demás productos mineros) 48 73
Otros conceptos 49 74 Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente 51 A responsables del impuesto sobre las ventas 79 Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados 80 Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas 81 Total retenciones IVA (sume 79 y 80 y reste 81) 82
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $
(Fecha efectiva de la transacción)
982. Código Contador o Revisor Fiscal
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo AVI ed olutít A Total retenciones (78 + 82 + 83 + 84 + 85 + 86) Sanciones Total retenciones más sanciones (87 + 88) senoicneterrotuA Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio Firma Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades latoT A título de impuesto sobre la renta y complementario paraB pa as ge o s su oje ata b oa n r oe ste en nc i có un enta Retenciones a título de renta
50 75 76 Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas 77 78 Retenciones practicadas por otros impuestos Retenciones impuesto timbre nacional Retenciones impuesto solidario por el COVID 19 Aporte solidario voluntario por el COVID 19 Retenciones contribución laudos arbitrales
87 88 89
981. Cód. Representación
983. No. Tarjeta profesional INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE RETENCIÓN EN LA FUENTE - Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y regulan la retención en la fuente. demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo - Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales. las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en 30. Comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados la sección pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la en el mes por concepto de comisiones. Se entiende por comisiones las retribuciones presentación de la declaración de corrección. de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, - Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, mandatos, negocios, ventas, etc., a nombre propio, pero por cuenta ajena, tengan o no el los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor carácter de actos comerciales, ejecutados por personas jurídicas o naturales.
que cero (0), si el resultado es negativo escriba cero (0). 31. Servicios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en - Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo el mes por concepto de servicios. Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien - La presentación de esta declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente (Artículo 20 Ley 1430 de el factor intelectual y se genera una contraprestación en dinero o especie. Registre en 2010). esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios en - Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán general, transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte internacional, servicios efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (Artículo 15 temporales, vigilancia y aseo, etc. No incluya en esta casilla, los pagos realizados por Ley 1430 de 2010). contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble.
1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado 32. Rendimientos financieros e intereses: escriba en esta casilla el valor de los pagos o
por cuatro dígitos. abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de intereses, descuentos, beneficios,
3. Período: registre el código del mes al cual corresponde la declaración según la siguiente ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o enumeración: diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones 01 Enero 05 Mayo 09 Septiembre o denominaciones que se determinen para el efecto. 02 Febrero 06 Junio 10 Octubre 33. Arrendamientos (Muebles e inmuebles): escriba en esta casilla el valor de los pagos 03 Marzo 07 Julio 11 Noviembre o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de arrendamientos de muebles e 04 Abril 08 Agosto 12 Diciembre inmuebles.
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN 34. Regalías y explotación de la propiedad intelectual: escriba en esta casilla el valor de a cada uno de los formularios. los pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías y explotación de la propiedad Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de intelectual. la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.
35. Dividendos y participaciones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho cuenta realizados en el mes por concepto de dividendos y participaciones que constituyen de asignar un número que haga único el formulario respectivo. renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores
y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes Datos del declarante que al momento de su muerte eran residentes y por sociedades nacionales, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba en esta casilla el NIT asignado al entidades extranjeras. agente retenedor por la DIAN, sin incluir el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del certificado del RUT. En ningún caso escriba puntos, 36. Compras: registre en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, o en general de mano de obra guiones o letras. y compras de bienes muebles, agropecuarios, etc. Recuerde que se exceptúan los pagos
6. DV.: escriba en esta casilla el número que en su NIT se encuentra separado, llamado o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la expidan al vendedor el “certificado al proveedor”. casilla 31 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar La tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúen las
la declaración. sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras de oro es del 1%.
8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal 37. Transacciones con tarjetas débito y crédito: incluya en esta casilla el valor los pagos o como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de venta de bienes y prestación de casilla 32 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito. La retención la declaración. debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito
9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como y/o débito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de casilla 33 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, antes de presentar descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto la declaración. sobre las ventas generado por la operación gravada.
10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros 38. Contratos de construcción: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en nombres), tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el cuenta realizados en el mes por concepto de contratos de construcción urbanización y, en
registrado en la casilla 34 de la hoja principal del RUT; si no coincide actualice el RUT, general, de confección de obra material de bien inmueble. antes de presentar la declaración. 39. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades
11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa de tránsito: escriba en esta casilla el valor de los montos sobre los cuales se realizó o el nombre del consorcio o unión temporal, cuando corresponda a este tipo de agentes la retención durante el mes por enajenación de activos fijos de personas naturales ante el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT las autoridades señaladas. Recuerde que esta casilla sólo debe ser diligenciada por los actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla notarios o autoridades de tránsito, los cuales recaudan la retención en el momento de no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. la protocolización de la respectiva escritura de compra-venta o de la enajenación de
12. Cód. Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que corresponda vehículos automotores, respectivamente. al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 40. Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en esta casilla el valor de los pagos o del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de premios, loterías, rifas, apuestas actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración. y similares.
41. Otros pagos sujetos a retención: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos Si es una corrección indique: en cuenta realizados en el mes susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien
25. Código “1” si es una corrección a la declaración privada, (artículos 588 y 589 del E.T.), los recibe, por conceptos distintos a los registrados en las casillas anteriores. “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo. Autorretenciones
26. No. formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números 42. Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor del acto administrativo. total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los A título de impuesto sobre la renta y complementario sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las Base sujeta a retención para pagos o abonos en cuenta actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del mismo decreto.
Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el
No incluya en las casillas 27 a 41 las bases por conceptos relacionados con pagos o abonos autorretenedor deberá practicar la autorretención, de acuerdo con su actividad económica en cuenta al exterior que comprenden las casillas 50 y 51. principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012,
27. Rentas de trabajo: escriba en esta casilla los pagos gravables (base sujeta a retención) modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas efectuados a personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalessociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, DIAN y demás normas que la modifiquen o sustituyan. El código de la actividad económica compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las principal deberá ser señalado en la casilla 98 de este formulario. compensaciones por servicios personales. 43. Ventas: escriba en esta casilla el monto de las ventas realizadas durante el periodo.
Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por personas naturales que presten 44. Honorarios: escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de honorarios servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o recibidos durante el período. discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 45. Comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos por concepto de las comisiones
28. Rentas de pensiones: escriba en esta casilla el pago mensual que exceda las mil (1000) percibidas durante el período.
UVT de que trata el numeral 5 del artículo 206 del E.T., por concepto de pensiones de 46. Servicios: escriba en esta casilla el valor de pagos recibidos por concepto de los servicios jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas prestados durante el período. provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de 47. Rendimientos financieros: escriba en esta casilla el valor de los intereses y descuentos saldos de ahorro pensional. que se causaron a su favor durante el período.
29. Honorarios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados 48. Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás en el mes por concepto de honorarios. Incluya en esta casilla los honorarios percibidos productos mineros): los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen dos o mas los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan trabajadores asociados a la actividad, por un termino igual o superior a 90 días continuos al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán en esta casilla el o discontinuos. Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas proveniente del exterior por concepto de
se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.
49. Otros conceptos: escriba en esta casilla el valor recibido por conceptos distintos a los anteriores. liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta proveniente del exterior por concepto de incluya las retenciones practicadas por la compra de bienes inmuebles, cuando la operación se las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros realice entre personas jurídicas y /o sociedades de hecho. (parágrafo del artículo 401 del. E.T). 74. Otros conceptos: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a título de
50. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio: esta casilla es diligenciable a través del renta por conceptos distintos a los anteriores. anexo que se despliega para este concepto. 75. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio: esta casilla es diligenciable a
51. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: esta casilla es través del anexo que se despliega para este concepto. diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto. 76. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: esta casilla es diligenciable a través del anexo que se despliega para este concepto.
Retenciones a título de renta 77. Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas, o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas: el agente retenedor podrá registrar en esta casilla las sumas que No incluya en las
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