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DIAN - Resolución 4707 de 04-08-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4707 de 04-08-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

A POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 4707. o (04 DE AGOSTODE 2020

Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a a 0 Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNEL SERVICIO DE ARANCEL ELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las. facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo « en 1 cuenta los siguientes, : o _ Hscnos . Mediante radicados Nos. ESGTA20200007 del 11 de enero de 2020 y 000E2020001130 - del 15 de enero de 2020, el señor Alvaro Ricardo Navarro Escobar, identificado con cédula “de ciudadanía No. 73.098.861, representante legal de la Agencia de Aduanas Sudeco S.A. “Nivel 1 con NIT 800053.508-3., presentó una solicitud de resolución de clasificación. arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica como: - “COMPRESOR DE GAS” y comercialmente como: “PAQUETE COMPRESOR DE GAS IMPULSADO POR MOTOR DE GAS NATURAL" El interesado adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de : - clasificación en cinco (5) folios, información técnica de (30) folios, fotografía de la mercancía en seis (6) folios, certificado de la Cámara y Comercio en cinco 5) folios y comprobante de

pago en unn () folio. po El. solicitante pagó: “ochocientos setenta: y ocho. mil. pesos micte. (8 878. 000) con | - comprobante No. 976270271 del 10 de enero de 2020 del Banco de Bogotá. O Con oficio No. 100227342 - 0103 del 24 de enero de 2020, radicado No. 000820200021588 del 28 de enero de 2020, esta Coordinación, solicitó al usuario suministrar la información - ¿de la descripción de la mercancia en idioma español, explicar su función, forma de operación, dimensiones, capacidad y si la mercancía conforma un solo cuerpo o unidad, allegar un esquema en donde se pueda visualizar los diferentes equipos que conforman el paquete compresor, y adjuntar una relación de los equipos, que Jo conforman con 1 Sus : características técnicas. El día 25 de marzo de 2020, con " escrito enviado al buzón de la Coordinación del Servicio de Arancel, el interesado solicitó una prórroga para atender el requerimiento de información; “con correo electrónico del 26 de marzo de 2020, este despacho le indicó que debía radicar . la solicitud a través del buzón de correo electrónico habilitado para recibir comunicacionesdurante la emergencia sanitaria. El 08 de mayo de 2020, con escrito enviado al buzón de -. - correo electrónico habilitado para recibir comunicaciones, el interesado dio respuesta en los términos solicitados y con escrito radicado virtual No. 000E2020903613 del 08 de junio - [| : a de 2020 renunció al tiempo restante con que contaba para atender el requerimiento de información, - o

- RESOLUCIÓN NÚMERO 4707 de 04 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Alvaro Ricardo Navarro Escobar, en la dirección Martínez Martelo Transversal 34 No. 19 - 85 en: Cartagena — Bolívar. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. . El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de ' urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección : de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O: jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. - Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las

  • actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripo cfiirómenza previstos en la : legislación tributaria, aduanera y cambiaria” : Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades . “funcionales y resoluciones anticipadas

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 846 de 2001. o o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: - Regla General interpretativa po “Los títulosde las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : | RESOLUCIÓN Munro 4707 A de 04 DE ACOsTO DE 2020 Hoja No. 3. o

Continuación del. acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación 'Ñ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Nota 3 Sección xv “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes. dass. o destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas. concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, : se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”, Partida 84.14 "Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso. con filtro”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas « de una misma partida está determinada Ñ . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis | mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - : subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y / Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición. de > cualquier interesado. | e 2% : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Se reanudan los términos de atención de la solicitud de. resolución de clasificación

  • arancelaria a petición de cualquier interesado con radicadoNoss . ESGTA20200007 del1 1 de enero de 2020 y 000E2020001130 del 15 de enero de 2020, conformel a Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir ee l 6 de mayo de - 2020 o eN : De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con. radicado No. . ESGTA2012000007 del 11 de enero de 2020 y 000E2020001130 del 15 de enero de 2020 y escrito del 08 de mayo de 2020, enviado al buzón de correo electrónico habilitado para recibir comunicaciones, la mercancía objeto de clasificación se describe como una serie de «máquinas y aparatos que se encuentran instalados en una base común o “skid” formando N un solo cuerpo y que trabajan conjuntamente y de manera secuencial para comprimir elgas proveniente de pozos petroleros mediante el siguiente proceso ER | El gas que proviene de los pozos productores. es conducido. a través de tuberías de acero hasta un separador (scrubber) que se. encarga de retirar líquidos e impurezas; posteriormente, una parte del gas se conduce a un motor de combustión a gas natural para. quemarlo y generar la potencia del compresor, la otra parte ¡ ingresa al compresor tipo tornillo. para elevar su presión; el gas de salida, comprimido y caliente, pasa a través de un enfriador para reducir su temperatura y entregarlo en forma segura; los gases resultantes de la

combustión del motor salen al exterior a través de un sistema de escape RESOLUCIÓN NÚMERO — 4707 de 04 DE AGOSTO DE 2020Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado El paquete de compresión, con potencia de 749,43 kW (1.005 HP), succiona gas auna presión de 206x10 Pa (30 psig) y temperatura de 37,8 C (100 F) y lo entrega a 1.510X10 Pa (219 psig) y 54,4 C (130 F). Las dimensiones máximas del paquete montado en la estructura son: 20, 99 mx8,51 mx 6,91m (largo x ancho x alto) y el peso es de 75. 284 kg. Los equipos que conforman el paquete de compresión son: Un (1) separador (Scrubber). N Un (1) motor de combustión a gas natural. N Un (1) compresor tipo tornillo rotativo. O A Un (1) enfriador. D Un (1) panel de control. A G Un (1) sistema de escape. O N Una (1) estructura (skid). De acuerdo con la anterior, la mercancía corresponde arancelariamente a un serie de máquinas y aparatos montados en una base común formando un solo cuerpo y que trabajan conjuntamente para comprimir gas natural, que de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendida en la partida 84.14. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General : Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8414, 80.23.10 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, equivalente a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 439.000); de acuerdo con el comprobante No. 97627027-1 del 10 de enero de 2020 del Banco de Bogotá, aportado para . el trámite, queda un saldo a favor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 439.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. l En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -subpartida 8414.80.23.10 del Arancel de Aduanas, como una unidad de compresión de gas - de potencia igual a 749,43 kW (1.005 HP), montada sobre un mismo basamento en donde la función principal la realiza el compresor, acorde con la Nota 3 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, al señor Alvaro Ricardo Navarro Escobar, identificado con cédula de

“ciudadanía No. 73.098.861, representante legal de la Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1, en la dirección Martínez Martelo Transversal 34 No. 19 -85 en Cartagena— Bolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019... ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,e l cual :

RESOLUCIÓN NÚMERO - Ode 04 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 5

Continuación d« el acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la. presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por.

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - :. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04 DE AGOSTO DE 2020 ] a lla MARÍA RS, dl ad éso GARCÍA - Jefe (A) de la Coordinación dél Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera “Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga . y Ende.

Revisó: Claudia A. Jurado Zapata - 1h : ¿ A NEC oordinación de Nollicaciones. vien Pantral Bogotá. 92c, ; pSe u plc ie cr at oi thc z erq u De ien a a onte nos SoA FCi IO CIO ALI .T 'ativo fug A : o: SUATFTO, PAG:22 >

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