DIAN - Resolución 471 de 11-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 471 de 11-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO ¿7
(310.202 Por la cual se habilita el trabajo en casa LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS TUNJA En uso de las facultades conferidas mediante la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, y de conformidad con la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022 y CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, definiendo en el artículo segundo el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Que, el Director General de la U.A.E.- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN, expidió la Resolución 000035 del 45 de marzo del 2022, “Por la cual se habilita el trabajo en c l sD aa ii s r ta e uh, c aa c cbi i ió ls oe in n t ea scd d ii e óc ont c a I an m s p d ieu oll e n i asn lt te eo ra sasm
,b i a e jyn o et xAo cds e e u n p a cg n ie ca oan s nse aar l a N el a se cc s oi mo o onp ea a slr pea “ es u ci ns au a l D eI sAh Na fb ” ei o, nl r i mt ad la a e c fi Uió t .nn r Ai a .e n Esny .i d -to os re i D e a in rd ee ce dl l ce e ig a óa r npn t rí ec dsu ef l t ou a n c Ic i mpi ó pro n uin eme e ss r d t eo ol s e n e l s ye rol Ava b i dj ce uU it a. oo A n . aE d e s. e n NacionalesDIAN....” Q C e l e panu i úx e bu cl l, d eul i a za p c d c ocm i d si ee o ,lud d n dei aa a la cd r o n T t nt u í tn ce d o r uj e al a to e, iD T s se u p tpc n es arjr e c si a ie ,m at e e lo s re plt o aa pN d sb” aí adl a re ne a tc0 d ee5 lo a sn2 mc 9 oe R v em yi se ld ( o je id 1 l u2 zi u) dad 2 c ira9 i csd s aó ee n n d t e op e aa c s0r t s 0a u le 0 b a dp 0r b et l 3 oe ai r 5e a
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RESUELVE: ARTICULO 1? Habilitación de trabajo en casa. Habilitar a todos los servidores públicos del sistema
especifico de Carrera, a los vinculados mediante nombramiento provisional, en periodo de prueba, al personal judicante, pasante y contratista, así como los de libre nombramiento y remoción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, a realizar trabajo en casa por el día 12 de octubre de 2022, bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución, exceptuando aquellos servidores que desempeñan actividades de radicación de correspondencia, custodia y gestión de archivos físicos y todos aquellos servidores que la Directora Seccional, Jefes de División y Jefes de
Grupos Internos de Trabajo, consideren que deben realizar sus actividades de forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos. Parágrafo 11: Los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, y deban erat a las instalaciones de la DIAN, podrán realizar el trabajo en casa por el día 12 de octubre de Parágrafo 2%: La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ARTICULO 2”: Jornada de Trabajo: La jornada laboral de trabajo en casa será la establecida en la Resolución No. 090 del 07 de abril de 2011, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, de la siguiente manera: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua ARTÍCULO 3%. Respeto a las garantías laborales. Durante el periodo que dure el trabajo en casa, los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como Director, Jefes de División y Jefes de Grupo Interno de Trabajo, deberán respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus respectivos colaboradores dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, de tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor
público que ejerce desde casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución 001188 del 22 de julio del 2022, "Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN”. ARTÍCULO 4: Lugar de Trabajo en Casa: La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público .a través de Mi portalKactus; para los pasantes y judicantes será el domicilio informado a la Coordinación de Personal del Despacho, a la fecha de su ingreso a la Entidad.
Parágrafo: En todo caso debe tenerse en cuenta, que es prioridad prestar la debida atención al público contribuyente y usuario aduanero y cambiario que así lo solicite, de tal forma que cuando dentro de la jornada laboral se requiera realizar trámites que exijan la atención presencial, los servidores a quienes corresponda deberán hacer su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad, sin que dicha exigencia signifique la terminación de la habilitación del trabajo en casa. La presencia requerida del servidor en la sede de las instalaciones de la Entidad deberá ser coordinada con su jefe inmediato, quien informará de ello a la División Administrativa y Fin
Scamnned with CamScanner Escaneado con CamScanner Continuación de la Resolución N” 4 4 1 del )] OCT. MA Por la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Hoja N 3 ARTICULO 5%: Elementos de trabajo. Ordenar a los Jefes de División y Jefes de Grupo Interno de
Trabajo, que previo a la autorización de trabajo en casa, se acuerde con sus colaboradores la necesidad de disponer de sus propios equipos y demás herramientas de trabajo. Parágrafo 1. En caso de que el servidor manifieste tal necesidad, la Dirección Seccional analizará la posibilidad de brindarle dichos equipos o elementos, de acuerdo con los recursos disponibles; para lo cual deberá mediar acuerdo entre esta Dirección Seccional a través de la División Administrativa y Financiera y el servidor, y se diligenciará el formato que se establezca para los efectos, previa autorización de la oficina competente del Nivel Central. Parágrafo 2. En caso de que los equipos de trabajo sean brindados por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, el servidor público será responsable del cuidado, destinación y custodia de dichos equipos, por lo que, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la entera responsabilidad ante lo ocurrido. Para tales efectos, se suscribirá entre las partes un formato que dé cuenta, además de las características de los equipos de trabajo entregados, de las condiciones de estos. Parágrafo 3. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información, por lo que, ante el uso inadecuado de la misma o la exposición ante terceros de información privada de la Entidad, el servidor público será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 6. Comunicación: A través de la División Administrativa y Financiera, comunicar el contenido de la presente resolución al buzón electrónico institucional de los funcionarios de esta Dirección Seccional, con copia a la División Administrativa y Financiera para que se publique esta
Resolución en lugares visibles al público. ARTICULO 7”: Publicar el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co. ARTÍCULO 8”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE VA) Dada en Tunja a, j ] OCT / Z Le A ZÉ
Me
JRESTHER CAÑAS ROMERC DIRECTORA SE ONAL DE IMP ESTOS YADUANAS DE TUNJA 2 909314 del 27 de noviembre de 2019. ——
IProyectó: Henry Orlando Zambrano Chaves.
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