DIAN - Resolución 4760 de 29-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4760 de 29-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO. 004760 . o (29/JUN/2021) - Porla cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL
: DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 0
En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los 5 siguientes, HECHOS Mediante formato radicado No. ESGTA202100093 del 01 de marzo de 2021, el Sr. Marcelo Ariel. - Filippo identificado con cédula de extranjería No 679.952, representante legal de la empresa Nestlé de Colombia S.A., con NIT 860.002.130-9, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como ' “ALIMENTO EN POLVO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS ESPECIALES, POLIMÉRICO, HIPERPROTÉICO, A BASE DE CARBOHIDRATOS, LÍPIDOS VITAMINAS, MINERALES Y - PREBIÓTICOS (FOS E INULINA) CON SABOR A VAINILLA" y comercialmente cc omo "NUTREN o
SENIOR VAINILLA”..
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formatos de solicitud de clasificación : arancelaria en cinco (5) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, ficha técnica del producto encinco (5) folios, copia de documentos expedidos por el INVIMA en catorce 14) folios y copias de :
resoluciones de clasificación arancelaria en ocho (8) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mete. $(454. 000) mediante o transferencias Nos. 22400TXY02E del 08 de noviembre de 2020y CTEO11 220399 del 12 de febrero de 2021 de Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Por: medio del formato de solicitud, el interesado indicó que «s e notifique a Marcelo Ariel Filippo en
la dirección Diagonal 92 No 17 A -— 42 de Bogotá D.C. o FUNDAMENTOS | DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, E aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley es de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). o Decreto 2153 de 2016 ys suss modificaciones, | por ele cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras o disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes - Reglas, Notay Texto de Paz) a ue RESOLUCIÓN NÚMERO 004760 de 29/JUN/2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente porlos textos de las partidas y
de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Nota 1.a) del Capítulo 30 “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, - complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración porvía intravenosa; ” (...) Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan | las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado ESGTA202100056 del 07 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unapreparación en estado
sólido en forma de polvo que se presenta en empaques de hojalata de 370 o 740 gramos y sobres laminados de 37 gramos. Que la preparación está constituida por los siguientes ingredientes: - Leche descremada en polvo: 28 — 33 %, Maltodextrina: 13 — 18 %, Proteína concentrada de suero 13-18 %, - Caseinato de Calcio: 13-18 %, Grasa Láctea 11 - 15%, - Oligofructosa: 1-5 %, Inulina: 1 —4 %, NN : o Minerales, Premezcla de Vitaminas y Minerales, Emulsionante (Lecitina de Soya), sabor artificid | - (Vainilla) y edulcorante artificial (Sucralosa). - . 3% : También se advierte la presencia de alergenos: contiene leche y sus derivados, derivados de soya : contiene lactosa. . : : o : Según la ficha técnica se indica que se trata de un alimento en polvo para propósitos médicos especiales, polimérico, hiperprotéico, a base de carbohidratos, lípidos vitaminas, minerales y prebióticos (FOS e INULINA) con sabor a Vainilla, para adultos que requieren intervención médica e RESOLUCIÓN NÚMERO 004760 a de | 29/JUN/2021 : _ HojaNo.9 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado o para recuperar/mentener su masa corporal magra debido a sarcopenia asociada a enfermedades dl
-debilitantes (demencia, oncológicas) o cirugias mayores, que no logran suplir sus requerimientos : nutricionales con una alimentación normal lo) modificada. Que la forma sugerida de preparación indica que en un vaso con agua potable (180 mi añada 3 ' cucharadas soperas colmadas (37 g), y mezcle hasta que se disuelva completamente. Se puede : preparar en frío o caliente y se debe consumir. Por vía oral inmediatamente después de la. preparación. Que el producto ha sido diseñado especialmente para mejorar la ingesta. de proteínas, calcio, .: vitamina D y otros micronutrientes en personas adultas mayores, que requieren intervención médica para recuperar o mantenér su masa muscular magra debido a sarcopeniaasociada aenfermedadesdebilitantes, que no logran suplir suss requerimientos nutricionales con una alimentación normal O: modificada. Por lo anterior se trata' de un alimento qq ue suministra proteínas de origen láctico carbohidratos, y minerales y vitaminas con la finalidad de proporcionar una nutrición adecuada y completa a: - : personas adultas mayores. | -En aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado y de acuerdo con lo - establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las preparaciones : nutritivas están excluidas de dicho Capítulo, excepto lal s de administración por vía intravenosa.
2. De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde auna preparación alimenticia, con ingredientes 2 de origen láctico, para la nutrición de adultos mayores; la cual en virtud de la Nota 1. a) del Capitulo
30 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106. 90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito delo anteriormente expuesto, la jefe (A) de ' Coordinación del Servicio de Arancel dela : Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida Zo 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia, con ingredientes de... origen láctico, para la nutrición de adultos mayores, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en: : aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 201 Sy sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificarpor correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web me, de la DIAN, el Sr. Marcelo Ariel Filippo, identificado con cédula de extranjería No 679.952, en la Diagonal 92 No 17 A-- 42 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 753, 756, 763 sy 764 ddeell Decreto 1165 de 201 9 y el artículo 31 9 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede - recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 | del Decreto 1165 de 2019, el articulo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 714y | siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en e Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la E) > 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 > dela Ley 489 de 1
RESOLUCIÓN NÚMERO 004760 de 29/JUN/2021 HojNao. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la - - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29/JUN/2021 | o Ñ Cies maria TisB b Jefe (A) CHA ASAS “Subdirección Té cniga aduanera -. Proyectó: Leonardo Rico Revisó: — Fidel Minotta B. e o > Coordinaciónde Notificaciones. -— +úselfsrdra Bogota, DC.