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DIAN - Resolución 4774 de 05-08-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4774 de 05-08-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

A COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 4774. 05 DE AGOSTO DE 2020 ¿Por la cual soce xpide uun a a Resolución de Clasificación Arancelaria a 0 ¿Petición de:C ualquier Interesado: e LA JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Ena uso de las facultados legales que. le confiere él Artículo 42 de la.R esolución 0011 l de 2008: y teniendo en cuenta loss siguientes, O los Nos. ESGTA20% donas5 d el 11 de mayo de 2020 y 0002020903323 del 11 de ad junio de 2020, el Sr. Edgar Quecan García, identificado .con cédula de ciudadanía No.80.401.353, tepresentante. legal de: la: Agencia de Aduanas. KN Colombia SAS. Nivel:2, con NIT: 830:074.208-3, 0. ithkii iia S.A., con NIT 830: 012, 969-4, presentó una' - solicitud de resolución de clasificación arancelaria «petición de “cualquier. interesado para la. mercancía denominada técnicamente como "SOLUCION ISOTÓNICA DE AGUA DE MAR SPRAY ¿PARA HIGIENE NASAL” y comercialmente como “NAZIDIL ISOTONICO”. A E - El interesado. adjuntó los «siguientes, documentos: formato de solicitud en dos (02) foliol ose; las de empaque del producto en tres (03) folios, “mandato € n.cuatr (04), folios, registro: sanitario en un 0 folio; fotografía enun (1) folio: y soporte de Pago en un Ag do CT ml

El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve. mil pesos mete s 439,0 00), según comprobanteNo. 98209168: del: 30 de: abril de 2020 del Banco de Bogotá. : Ñ : Por medio del formato de solicitud, el interésado indicó que se notifique a Edgar Quecan Garcia en la Avenida El Dorado No. 96 - 901 Piso 5en Bogotá | D. C.: a FUNDAMENTOS DE: DERECHO Convenio del Sistema. Armonizado de Designación Y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado. por Colombia mediante: Ley 646 de 2001. 2.

Acuerdo: de: Cartagena, aprobado por. Colombia mediante Ley g2 a de 1973.

Decisión: 812 de la Comisión de! a Comunidad Andina, “mediante la cual see aprobó el Texto único della Nomenclatura: Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 ys sus> modificaciones, por el cual seo adopta el Arancel de Aduanas y otras “disposicianes.. : e % Para el caso en estudio se considerarán las siguentes Reglas, Nota yy Texto de Partida: o Regla General interpretativa 4 4“ Los títulos dé las Secciones, de los> Capítulos 0 , de los. Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, e E ya que la: clasificación está determinada legalmente park los textos de las partidas y de las Notáso RESOLUCIÓN NÚMERO — 4774 de 0O5DEAGOSTO DE 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes” Nota 2 de la Sección Vi: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación . en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una. de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33. 07, 35.06, 37.07 0 38,08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura”. Ñ Nota 3 del Capitulo 33: “Las partidas 33. 03 a 33, 07 se aplican, entre otros, alos productos, incluso sin mezclar (excepto losdestilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para talesusos.” Partida 33.07: “Preparaciones. para afeitar O. para: áhtes O. después: del: afeitado, desodorantes corporales, o preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, o incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes”. o y “Regla General interpretativa 6 La clasificación. de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del. mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de. Capítulo, salvo > - disposición en contrario.” - - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno.> Nacional -- “artículos 303 a 306 mediante lós cuales se dictan A las disposiciones relacionadas con. la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado. : : Resoluc0i04ó8 nd e 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - - Artículos 313 y 314, tos cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición Ñ de cualquier interesado, : o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000145 del 11 de mayo de 2020 y 000E2020903323 del 11 de junio de 2020, la mercancia objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una solución en estado líquido qué se presenta en envase plástico cilíndrico con atomizador, conteniendo 50 ml del producto, dentro de su respectiva o caja. . Esta solución está co mpuesta por: Agua de Mar 31,82 ml, agua purificada csp. 100 mi, solución . isotónica con gas propulsor inerte (nitrógeno) sinn . conservantes. o Ñ Se usa como una solución salina para higiene nasa! diaria para. niños mayores de 6 meses de edad . y adultos; humidificación de la mucosa nasal en atmósfera seca en asociación con los tratamientosStorminolaringal Ógicos y para la prevención de las infecciones rinofaringeas.

Acorde con lo anterior se concluye que el producto a clasificar es una solución salina, acohdiciónada : en envases para su venta al por menor, usada para hidratar y lubricar los conductos nasales; la cualen aplicación de la Nota 2 de la Sección VI y la Nota 3 del Capítulo 33 y acorde con lo establecido EN -. RESOLUCIÓN NÚMERO — 4774 _ de DE AGOSTO DE 2020 Hoja No, 3 Continuación del acto administrativo por el cual s se + expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado en la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la - partida 33, 07, como una preparación de tocador no mencionada. en otra parte de la nomenclatura. En aplicación « de' las disposiciones establecidas en la Regla: General. interpretativa 6 se debe «clasificar en la subpartida arancelaria 3307.90,90.00 del Arancel de Aduanas como una preparación de tocador no mencionada en otra parte de la nomenclatura. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o o RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subparti ida -3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación. de tocador no mencionada en otra parte de la nomenclatura, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI y la Nota 3 del Capítulo 33, en — aplicación de las. Reglas - Generales Interpretativas. 1 y 6. del mencionado texto arancelario, z

conteni das en el Decreto 2153 de 2016. 3% : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por cotreo O de manera subsidiaria mediante aviso énel sitio web “de la DIAN, al Sr. Edgar Quecan García, identificado con cédula de ciudadanía No. 80. 401.353, representante legal de la Agencia de Aduanas KN Colombia SAS, en la Avenida El Dorado No. 96J

  • 90 piso 5 en Bogotá D.C.;, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764. del Decreto 1 185 - - de 2019 y. el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. o ARTÍCULO. TERCERO. informar al interesado que contra el prásente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto ad ministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la. Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de laa presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, y artículo reglamentario 319 de la Resolución. 0048 8. 2019, en el artículo 65 de la Ley: 1437 de 2011 y en el o artículo 119 de la Ley 489 de: 1998.

ARTÍCULO. QUINTO. Remitir una vez en firme, copia. del presente acto administrativo, por medio

  • de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la - - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de Su 'u competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : en LANE A | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Coortider aNatcifeiacóionnes . yA di Mt Fentral Soqu4.D. b. 28 ENE an Se certihice Que E r el aantena: a ctoo som seto E po l a : : Ñ Ls . AE » per

proyectó: Fidel Raul Minolta Benitez y

Revisó: Claudía Alejandra Jurado Zapáta emps

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