DIAN - Resolución 4774 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4774 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002279 de 21 de marzo de 2025, el Sr. JORGE ANDRES GUTIERREZ SIERRA , identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.322.590-5, mandatario de la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. con NIT 890 .322.007-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como HIPOCLORITO DE CALCIO y comercialmente como HIPOCLORITO DE CALCIO EN

PASTILLA.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, resolución No. 2447 del 24 de febrero de 2011 en dos (2) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas, mandato en once (11) páginas, comprobante de pago en una (1) página y concepto clasificación hipocloritos No. 100165398 –1080 del 26 de junio de 2024 en tres (3) páginas.

en tres (3) páginas, mandato en once (11) páginas, comprobante de pago en una (1) página y concepto clasificación hipocloritos No. 100165398 –1080 del 26 de junio de 2024 en tres (3) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según transferencia número 10721087 de 20 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE ANDRES GUTIERREZ SIERRA , a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ; agutierrez@sidecomex.com – sidecomex@sidecomex.com; o por correo en la dirección Calle 50 Norte 5N91 Barrio la Flora Cali – Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

4774 09 may. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de S ección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 de la Sección VI

“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.”

Texto de Partida 38.08:

“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores , fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mech as y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

Regla General Interpretativa 6:

similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mech as y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002292 de 26 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto solido en pastillas, de color blanco , con olor característico , con la siguiente com posición quimica.

4774 09 may. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

− Cloruro de sodio 65-75 %

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

− Cloruro de sodio 65-75 % − Clorato de calcio 10-20 % − Cloruro de calcio < 5 % − Carbonato de calcio < 5 % − Hidróxido de calcio < 5 % − Insolubles < 5 % − Agua 5-10 %

El proceso de producción del hipoclorito de calcio corresponde a la reacción entre cloro, hidróxido de sodio e hidróxido de calcio (cal hidratada), obteniendo una solución de hipoclorito de calcio con una proporción de cloruro de sodio , posteriormente se requiere filtración, secado y compactado.

El producto se emplea en el tratamiento de aguas residuales, efluentes, hasta las industrias papelera, avícola, piscícola y otros procesos que requieran un control eficaz de patógenos (virus, bacterias, algas, mohos, hongos y otros microrganismos); es un agente oxidante y se utiliza como agente desinfectante para agua potable y en el tratamiento para piscinas.

Se presenta en pastillas de 20 g y 200 g para venta al por menor.

De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto consiste en un desinfectante presentado en formas o en envases para la venta al por menor, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 2 de la Sección VI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sis tema Armonizado la cual señala para esta partida “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores,

interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sis tema Armonizado la cual señala para esta partida “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Los demás desinfectantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo PRIMERO de la Resolución 000200 de 19 de marzo de 202 5, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo NOVENO de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo OCTAVO ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

PESOS, ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo OCTAVO ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante presentado en formas o en envases para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección

4774 09 may. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

VI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ANDRES GUTIERREZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.322.590-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; agutierrez@sidecomex.com – sidecomex@sidecomex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137

solicitud; agutierrez@sidecomex.com – sidecomex@sidecomex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 50 Norte 5N91 Barrio la Flora Cali – Valle del Cauca. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Roger Dario Suarez Botet Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez 4774 09 may. 2025SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 4774Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890322590Nit Calidad Actua JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE

COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1

Razón Social agutierrez@sidecomex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 160Planilla Remisión No. 09 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 160Planilla Remisión No. 09 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP LEGAL DT/P.890322590

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:01:18

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 44.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 4774Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890322590Nit Calidad Actua JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE

COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1

Razón Social sidecomex@sidecomex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 160Planilla Remisión No. 09 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP LEGAL DT/P890322590

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 09:01:18

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

30 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 44.

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