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DIAN - Resolución 4775 de 05-08-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4775 de 05-08-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA. MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 4775

(OS DEAGOST2O02D0 E o Por la cual se expide una y Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado e LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL | DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las fculs legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 e de 20083 y teniendo en cuente los siguientes, | EN HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA202000156 del 15 de mayo de 2020, la Sra. Ingrid CuellarPiña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Interlogistica S.A Nivel 1, con NIT --830.098.132-6, mandatario de la sociedad INGRAM MICRO S.A.S. con NIT 900, 561. 7618, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier - interesado para la mercancia denominada técnicamente como “HP ENGAGE ONE PRIME” y comercialmente como “SISTEMA DE PUNTO DE VENTA TODO EN UNO”. La interesada adju ntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción y características de las mercancías en nueve (9) folios, copia del mandato. en ocho o (8) folios y copia del. comprobante de pago en un (1) folio. o e La solicitante pagó “cuatrocientos treinta. y nueve mil pésos m/cte. ($439. 000) según

comprobante No. 30161271 del 15 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. o | Por medio del formulario de solicitud, se indicó que s| e notifique a la Sra. Ingrid Cuellar Piña en la Carrera 106 No 1525 Manzana 5 Bodega 32 y 33 en Bogotá D.C. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Ml Corivenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o e Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. : Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : Único de la Nomenclatura Común de los Palses Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta ee l Arancel de Aduanas: y otras disposiciones. z. 0% E RESOLUCIÓN NÚMERO 4775 de05DE AGOSTO DE 202(Hoja No.2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 5. A) del Capítulo 84:

“En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o. procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1%) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos . inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas, 29) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3") realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.” - : “Partida 84.71: “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores - - magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni: comprendidos en otra parte.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse: subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos

314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. y o l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada por la solicitante con radicado No. ESGTA202000156 del 15 de mayo de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en una máquina electrónica para el procesamiento de datos que presenta las siguientes características: o _ RESOLUCIÓN NÚMERO 4775 a deos ¡DEAGOSTODE sániia tal E Continuación del acto administrativo por el cual. se expide: una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Software: o O Sistema Operativo: so Android 8. 1

Hardware: e Ñ Pantalla táctil de 14” LED anti reflejante Touch.

Dimensiones: (ANCH. X PROF, XALT.): 33,4x 26 x 12, Zec ra.

Peso: 3,57 kg o - Procesador: Qualcommó Snapdragon APQ8053, 64 bit ARM Cortex AS3 octa core; processor (1.8 Ghz) 2% A Memoria: 2 GB de SDRAM LPDDR3-1866 (incorporados) - Nota sobre memoria estándar: velocidades de transferencia de hasta 1866 MTS.

Gráficos: Qualcomm AdrenoTM 506

Descripción del disco duro: eMMC de 16 GB.

Ubicación del puerto de e/s: trasero z .

Puertos: 2 USB 2.0; 1 USB 3.1 Gen 2 Type- -CTM (incorporado) | Lector de banda magnética: MSR integrado: o Interfaz de red: combinación de 802. 11a/b/g/n/ac (2x2) WiF o) y Bluetooth Alo

Alimentación: adaptado! de alimentación externa de 45 W, hasta 87 3% de eficaciaa , PEC 10 activo. o o + Intervalo. de humedad en funcionamiento: de 20 a 85 % AR.

La pantalla es sensible al tacto, se gira ágilmente y al tocarla. facilita la operación nde. encendido y apagado del dispositivo, cancelación o aceptación de un proceso y el ingreso de caracteres alfanuméricos en una pantalla tipo LED a color, sobre la cual se pueden. el ON visualizar los datos ingresados. El acceso a internet se realiza mediante conexión inalámbrica WIFI y red WLAN. El usuario puede usar las aplicaciones predeterminadas que trae el dispositivo e instalar aquellas compatibles con el software Android 8.1, teniendo en cuenta la capacidad máxima de almacenamiento de 16 GB, además cuenta con un lector de tarjetas magnéticas, NEC y un escáner basado en cámara para escanear códigos QR.. Del análisis de la información “aportada por el “solicitante, se establece :- que o arancelariamente, la mercancía corresponde a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, que de acuerdcoon la Regla General Interpretativa 1 y en - aplicación de la Nota 5. A) del Capítulo 84, se encuentra comprendido en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; al ser una máquina automática de tratamiento de datos, portátil, de peso inferior a 10 kg y con teclado, visualizador y unidad central de - - proceso integradas, se clasifica en la subpartida 8471. 30.00.00 del Arancel de Aduanas, y según la Regla General Interpretativa 6. l - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de a

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, -RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 8471.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina automática para el “ tratamiento o procesamiento de datos, portátil, de acuerdo con la Nota 5 A) del Capítulo 84 - y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones? o

- RESOLUCIÓN NÚMERO 4775 de05 DE AGOSTO DE 2020Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, la Sra. ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. - 35.426.230, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Interlogística S.A Nivel 1, en la Carrera 106 No 15-25, Manzana 5 Bodega 32 y 33, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resoluciónreglamentaria 0046 de 2019. UN | o o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de :

acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 del a Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los “diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución ' en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, 319 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica ' Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

P Rr eo viy se óc : t ó: R Clo aq uu de i a A Am la ed jo an drF al o Jr ue fz a" do ZaL po a ta eps o E 3 Pal Coordinaciónde Notificaciones o er Candoapo l DO.

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