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DIAN - Resolución 4782 de 30-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4782 de 30-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 004782

(30/JUN/2021). Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria “LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 : (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante formato radicado con el No. ESGTA202100153 de 05 de abril de 2021, el señor William Hernando Morales Prieto, identificado con cédulade ciudadanía No. 79.455.089, representante legal de Importadora y Comercializadora DIMARU S.A,S con Número de - Identificación Tributaria 901.198.617-2, presentó una solicitud de resolución anticipada de . e clasificación arancelaria para la mercancía denominada Técnica y Comercialmente como Jogger Premium Yuan”. Elinteresado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario (1 folio), formato. A - de solicitud (3 folios), descripción (1 folio), comprobante de pago (2 folios), ficha técnica - (2 folios), certificado de cámara y comercio (7. folios), fotocopia cédula ml ciudadanía oo representa nte legal (1 folio) y foto a folio). El solicitante realizó el pago de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos mícte ($454.300,00) con comprobante No 983046083 del Banco de Bogotá de fecha 08 .

de enero de 2021, . Mediante oficios Nos. 100227342. 1179 y 1002273421180 del 24 de mayo de 2021, - dirigidos a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de - . Representación Externa, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de Divisiones de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación y Gestión Jurídica se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes A objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y. Aduanas Nacionales e DIAN. Por. medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se. “notifique a William o Hernando Morales Prieto, en la dirección Carrera 73A No. 53-33 OFIC 201 de la ciudad - - de Bogotá (Cundinamarca),

RESOLUCIÓN NÚMERO 004782 | de 30/JUN/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó

el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros dei Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 58.01 “Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla excepto los productos de ll as partidas 58.02 o 58.06". Notas de subpartida, 2. A) B) b)

2. A) : Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

B) Para la aplicación de esta regla: a) b) enlos productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo; a. Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrarig:) . RESOLUCIÓN nómino 004782 o o de. -30/3UN/2021 E HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria — Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301 y 307, mediante el cual NN se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución o Anticipada de Clasificación Arancelaria. Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la: Dirección de Impuestos” y - - Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partirde 9 de junio, - fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al . momento de suspensión hacían falta para cumplir, con las: obligaciones correspondientes, o incluidos aquellos establecidos en meses o años... Con la información suministrada por el interesado en 168 éscritos radicados DIAN Nos. - ESGTA202100153 del 05 de abril de 2021, la mercancia objeto de deatcacón o arancelaria, se describe como un producto textil con las siguientes características:

Producto: Construcción: ligamento Satín 4x1 con hilo adicional o de extra-trama formando bucles sin cortar por el revés...

Acabado por color: hilados de distintos colores.

Ancho total del tejido en metros: 1,48 m.

Composición Química: Integral: 62% algodón, 36% poliéster (filamentos texturados), 2% . elastano. o Tejido de fondo: 74% algodón: 24, 5% Poliéster: 1 5% elastano.

Bucles: 95% Poliéster (filamentos texturados), 5% elastano. - Masa por unidad de área (g/m2): 376 g/m2. o Función Técnica y Aplicaciones: Confecciones ' Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, se establece que se - trata de un material textil, tejido plano con bucles sin cortar de composición: Tejido de - o fondo: 74% algodón; 24,5% Poliéster; 1,5% elastano. Bucles: 95% Poliéster (filamentostexturados), 5% elastano y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está : - comprendido en la partida 58.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo . con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en da subpartida arancelaria 5801. 31. 00. 00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo «e n cuenta que; para e caso en particular el servicioo de clasificación sirancélaria E para un producto tiene un valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte.

($454.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de trescientos pesos Mcte. ($300), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, O en su defecto solicitar su devolución. - En mérito de lo. anteriormente expuesto. el (la) Jefe de la Coordinación del Servicio de - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lar mercancía descrita en la presente resolución, en la. : subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como tejido plano con bucles sin cort - RESOLUCIÓN NÚMERO 004782 de 3OMJUN/2021 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de | Clasificación Arancelaria de composición: Tejido de fondo: 74% algodón; 24,5% Poliéster; 1,5% elastano. Bucles: 95% Poliéster (filamentos texturados), 5% elastano, en concordancia con la Nota de Subpartida 2. A) B) b), y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ES e ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de ta DIAN, al señor William Hernando Morales Prieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.455.089, en calidad de representante legal de la Importadora y Comercializadora DIMARU S.A.S, en la Carrera 73A No. 53-33 oficina 201 en la ciudad

de Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021... o o o ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado que contrael presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación de! Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN..

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -30/JUN/2021 | an

MARÍA TRÁS EGÍBTA |

(a Jefe (A) de la Coordinaciódnel Servicio de Arancel

«Subdirección Gestión Técnica Aduanera : _Proyectó: Luz Mery Segura Escobar

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez

E) Coordinaciónde Notificaciones. ugt Central Bogotá, D.C. £ cu aerrsrrativo fue: > LA Y

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