DIAN - Resolución 4786 de 06-08-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4786 de 06-08-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : - RESOLUCIÓN NÚMERO 4786 (08 DEAGOSTO DE 2020 e Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria: 0 a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DELA k COORDINACIÓN ED EL SERVICIO DE ARANCEL DE LAo SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ON En uso de las facultades legales. que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 ñ e de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - E HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000d1el3 429 de abril de 2020, radicado virtual
000E2020901617 del 29 de abril de 2020, el Señor Juan Carlos Villafuerte Berdegue, identificado con cédula de ciudadanía 1.015.485.651, en calidad de representante legal de la empresa CONGRUPO S.A., con NIT 800.146.643-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía. [| denominada técnicamente como “PANETTONE” ye comercialmente “MINI CHOCOTTONE IM M8MS 809”. . o o El interesado adjuntó a la solicitud información del producto: formulario de solicitud ee n tres : (03) folios, descripcion de la mercancía en dos (02) folios, ficha técnica del producto en siete (07) folios, flujograma del proceso en tres (03) folios, imagen del empaque del prod ucto . enun (01) folio y recibo de pago en un (01) folio.
A E solicitante pagó. cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mete ($430. 000), “según comprobante electronico de Bancolombia del 29 de abril de 2020. A Por medio del formato de solicitud, see indicó que see notifique a Señor Juan Carlos Villafuerte . Berdegue, en la Vereda Vuelta Grande 150 m delante de la glorieta: Siberiaclis Bodega 65 a en Cota-Cundinamarca. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo o del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por. motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El. 29 de marzo de 2020 la DIAN éxpide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de. urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Direcciónde Impuéstos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga llea Resolución 22 del 18 de. marzo del 202872 RESOLUCIÓN NÚMERO — 4788 de06DEAGOSTODE2020 HojaNo.2 e) Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta ' tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas 0 jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” o Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó losparágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades | funcionales y resoluciones anticipadas. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó. el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. IS e y EI - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. CN Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3b) o “ 3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación
de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (...) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas “por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos. o surtidos - acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” l - Partida 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o _ fécula, en hojas, y productos similares.” Partida 18.06 “Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.” - RESOLUCIÓN NÚMERO 4786 o o E de 06DE AGOSTO DE 2020 E 3 :S e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifc ación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : _ Regla General Interpretativa o dl “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Nofas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Ú - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional = Artículos 303 a 306 mediante los cuales se
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi icación - arancelaria a petición de cualquier Interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y y Aduanas Nacionales - Artículos o 313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición o de cualquier interesado. E - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención: de la solicitud de resolución: de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000134 del 29 - de abril de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se - levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. Ñ A: En la información allegada “mediante radicado: No: ESGTA202000134 del 29 de abril de 2020, radicado virtual 000E2020901617 del 29 de abril de 2020, la mercancía objeto de |. - Clasificación arancelaria se describe como un producto para el consumo humano compuesto por diferentes artículos, con las siguientes características: e Un (1) producto horneado, con una textura suave, acrecido de gotas. de chocolate con leche: peso: 80 g, compuesto por harina de trigo enriquecida. “harina enriquecida ley 25.630 con sulfato ferroso: 30 mg/kg, ácido fólico: 2,2 mg/kg, tiamina (vitamina B+): 6,3 mg/kg, - riboflavina (vitamina b2): 1,3 mg/kg y niacina: 13 mg/kg, gotas de chocolate con: leche -
[azúcar, masa de cacao, grasa vegetal interesterificada y parcialmente hidrogenada (pulpa de palma), manteca de cacao, cacao en polvo, leche entera, permeado de suero de leche, - suero de leche, emulsionantes: lecitina de soja y ésteres de poliglicero!l con ácido ricinoleico interesterificado y aromatizante, grasa vegetal interesterificada y parcialmente hidrogenada - (pulpa de palma), azúcar, yema de huevo, huevo entero, glucosa, manteca (crema de leche), sal, extracto de malta, manteca de cacao, aromatizantes vainilla, emulsionante: - mono y diglicéridos de ácidos grasos y conservadores: calcio propionato y ácido sórbico. contiene: gluten (trigo), huevo entero, yema de huevo, manteca (leche), leche entera, permeado de suero de leche, suero de leche, lecitina de soja y extracto de malta (cebada). - - puede contener: maní, almendras, avena, avellana, castaña de cajú, castaña de brasil, E - pistacho, centeno y sésamo. -- Una (1) cobertura sabor a chocolate con avellana, con 25 g de peso, la cual se coloca - sobre la parte superior del producto horneado, compuesta por azúcar, grasa vegetal (pulpa de palma), leche entera, suero de leche, cacao en polvo, pasta de avellana, emulsionantes: lecitina de soja y poliglicerol polirricinoleato y aromatizantes idénticos al natural: No contiene -
- gluten. Contiene: leche entera, suero de leche, pasta de avellana y lecitina de soja. Puede contener: maní, almendras, castaña de cajú, castaña de brasil, nueces y nuez pecalp
RESOLUCIÓN NÚMERO — 4786 de 06DEAGOSTODE 2020 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Una (1) bolsa de dulces de chocolate con leche que se coloca sobre la parte superior cobertura sabor a chocolate con avellana, con 20 g de peso, compuesta por azúcar, masa de cacao, leche en polvo, grasa vegetal (pulpa de palma), almidón de maiz, jarabe de : glucosa, manteca de cacao, dextrina, sal, emulsionantes: lecitina de soja y poliglicero! polirricinoleato, espesante: goma arábiga, colorante inorgánico: dióxido de titanio, colorantes artificiales: amarillo ocaso fef, tartrazina, rojo 40 y azul brillante fcf, colorante natural: cúrcuma, aromatizantes y glaseante: cera carnauba. contiene: gluten, leche en - polvo, lecitina de soja, colorantes amarillo ocaso fcf y tartrazina. puede contener: maní y derivados de trigo. o e o Para su comercialización, el producto se presenta en caja de cartón, por unidad. -Por tratarse de una mercancía constituida por varios artículos presentados en una misma envoltura, diseñados para ser utilizados conjuntamente, que individualmente se clasificanen partidas diferentes, arancelariamente nos encontramos ante un surtido acondicionado para la venta al por menor, por lo que hay que considerar las posibles partidas por las cuales se clasifican los productos por separado: +. o - Producto de panaderia con gotas de chocolate con leche, partida 19.05. -- Cobertura sabor chocolate con avellana, partida 18.06. 0. - -— Dulces de chocolate con leche, partida 18.06. Del análisis de lo anterior, se observa que dentro de las partidas susceptibles razonablemente de tenerse en cuenta (partidas 19.05 y 18.06), los artículos en cada una de estas se encuentran igualmente específicos, por lo que no se puede aplicar la Regla - General Interpreta 3 a), siendo preciso acudir a la Regla General interpretativa 3 b) para determinar la clasificación por el carácter esencial, El carácter esencial según la clase de mercancía puede estar determinado, entre otros aspectos, por la naturaleza de la materia constitutiva, por la cantidad de los artículos que la componen, por la función de los componentes en relación con su utilización; considerando que la cobertura sabor chocolate y los dulces de chocolate con leche, son artículos que se. adicionan sobre el producto horneado y que tienen una función complementaria, se «concluye que el producto horneado es el que le da el carácter esencial a la mercancia. En virtud de lo expuesto, la mercancía arancelariamente corresponde a un producto de panadería con adicion de cacao, que se encuentra comprendideon la partida 19.05 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la: subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas,como un productode panadería con - adiciond e cacao, de acuerdo con la las Reglas Generales Interpretativas 3. b) y 6 del. mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Juan Carlos Villafuerte Berdegue, identificado con cédula de
RESOLUCIÓN NÚMERO 4788... de 06 DE AGOSTO DED 2020 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ciudadanía 1.015.485.651, representante legal de la sociedad CONGRUPO S.A, en la: vereda vuelta grande 150mts delante de la glorieta Siberiaclis bodega 65 en Cota- |. Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1 165 de Ñ 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente aa cto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314: de la Resolución 0046 de 201 9 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la. presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 141 37 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por-: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica o Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -o
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE pra,
06 DE AGOSTO DE 2020.
VCR, - Jefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Marcela Martínez Fajarofialól Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata P q A NEC oordinación de Nolitcaciones Nredartatrerasmo matara A n Fentral Baontá, 5. C. 2 OCT 2020
Sa cenihcs que es ámerios acia aommistrativo (ug pupticaor er.¡ DALBIO Fl HAL TANDO