DIAN - Resolución 48 de 10-06-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 48 de 10-06-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO 000048 (10 JUN 2016) Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, le otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno Nacional o por razones de control. Que se debe determinar el alcance de las medidas adoptadas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, precisando específica y expresamente tanto las restricciones como las prohibiciones para el ingreso de mercancías en las zonas primarias. Que el Decreto 2025 de 2015 por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en su artículo 7 parágrafo 3, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o de sus partes, del territorio
aduanero nacional, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, y que a pesar de las medidas que ha adoptado el Gobierno Nacional tendientes a disminuir el hurto de esta clase de mercancía, se requiere reforzar e integrar los controles para contrarrestar efectivamente este fenómeno. Que el Decreto 2025 de 2015 se encuentra vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 675 del Decreto 390 de 2016. Que la Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas de la Presidencia de la República, manifiesta que con esta medida se pretende especializar determinados lugares de ingreso y salida de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes desde y hacia el territorio Aduanero Nacional, con el fin de ejercer un control más efectivo. Que según información remitida por la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional así como también antecedentes remitidos por Presidencia de la República, en la cual se enlistan las zonas primarias utilizadas por los importadores y exportadores de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, para su ingreso y salida de país.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000048 de 10 JUN 2016 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución. “Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000.” _______________________________________________________________________________ Que se hace necesario reforzar el control en el ingreso y salida de mercancías, clasificables por las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante los días 7 a 9 de abril de 2016; en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, el inciso 5º, el cual quedará así: “Las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas 8517.12.00.00 correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín; Buenaventura y Cartagena, y bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el Régimen de Tránsito Aduanero para estas mercancías, con excepción de la modalidad de Transbordo.” Esta medida no aplicará para el importador que haya sido reconocido como Operador Económico Autorizado Importador. Igualmente, la restricción de lugares de ingreso no aplica para lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo tercero del Decreto 2025 de 2015.” ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 228-2 a la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así: “En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la exportación
de las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas 8517.12.00.00 correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes, solo podrá exportarse por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín; Buenaventura y Cartagena. Lo previsto en este artículo no aplica para la salida de mercancías prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2025 de 2015.”
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Continuación de la Resolución. “Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000.” _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO 3o. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las medidas establecidas en la presente resolución no se exigirán para las mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha su entrada en vigencia, para lo cual se tomará como fecha de embarque, la expedición del documento de transporte. ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución rige a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de 06 de 2016 Original firmado
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez – Directora de Gestión Jurídica
Claudia Maria Gaviria Vásquez – Directora de Gestión de Aduanas
Pedro Pablo Contreras Camargo - Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina Revisó: Adriana Patricia Rojas López – Subdirección de Gestión de Comercio Exterior Inírida Paredes – Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior Elaboró: Lida Mabel Moreno Salazar – Jorge Heli Caro Rivera Subdirección de Gestión de Comercio Exterior