DIAN - Resolución 48 de 10-10-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 48 de 10-10-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
> I : Ñ Á A E + DM isaee cc d ió n de inp4 uÑ ssy tAdeapE sl a s l |] Noriosnale s e - q AAA . AK<2— .K AA ss RESOLUCIÓN NÚMERO. 0000 48 (1.0007 2018) Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido comó Gran Contribuyente' EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del - Estatuto Tributario, y el numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y .
La . : CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto _ Tributario señala que, para la coirecta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá mediante resolución los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes. - : Que la misma disposición establece, que se podrán tener como. criterios para la calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones, ingresos, . patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
NN Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante las Resoluciones 0027 de enero 23 de 2014, 0059 de
[| febrero 20 de 2014 y 0254 de diciembre 11 de 2014, estableció las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. : Que las mencionadas Resoluciones señalan como requisito para ser calificado, el poseer activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementario, superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario -UVT. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, en el valor de. los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, conforme con los marcos técnicos normativos. contables vigentes en Colombia. “Que el Parágrafo del artículo 60 del Estatuto Tributario, dispuso que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los A
RESOLUCIÓN NÚMERO ? 00 004 8 oe de 10 0CT 2018 Hoja No. 2
Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente” nuevos marcos técnicos : normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta. Que por lo anterior se hace necesario adecuar a las modificaciones legales el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 0027 de 2014, modificada porla 0059 del mismo año..
Que, adicionalmente y con el fin de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, se precisan los requisitos y causales para calificar o retirar la calidad de Gran Contribuyénte, así como el año gravable de la información a tener en cuenta al momento de la calificación y se señalan los casos en que no es procedente otorgar dicha calificación. Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011; el Decreto 1081 de 2015 y su modificación el Decreto 270 de 2017, mediante la publicación del proyecto en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, RESUELVE ARTÍCULO 1. Requisitopasra ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los - siguientes requisitos, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN:
1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario -UVT.
2. Que el patrimonio líquido. informados en la declaración del impuesto de renta y complementario:o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario -UVT..
3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación. sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario -
) UVT.
4. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor TributarioUVT. — RESOLUCIÓN NÚMERO. 000048 de. 10.0CT 2018
Hoja No. 3 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido cómo Gran Contribuyente”
5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario -UVT.
6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas —IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidadde eVaslo r Tributario
-UVT.
7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Uriidades de Valor Tributario -UVT. e o
8. Que el valor CIF de las importacionedsel año gravable anterior a la calificación sea superiora 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
Parágrafo 1. Los numerales 1 al 4 de este artículo, sólo aplican á los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario. Parágrafo 2. El valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT a utilizar para la. calificación será la correspondiente al año gravable de las declaraciones de los impuestos de donde se obtenga la información. ARTÍCULO 2. Excepción a la calificación de Gran Contribuyente. No serán objeto de calificación como Gran Contribuyentes, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención:
1. Quienes tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081
(dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica):
2. Quienes a la fecha de la realización del estudio se encuentren incursos en las causales establecidas en el artículo 5 de la presente resolución.
3. Las sociedades extranjeras sin domicilioe n Colombia.
ARTÍCULO 3. Vigencia de la calificación. La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia. eR RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00 0 48 Ñ de | 10 OCT 2018 Hoja No:4
E Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser-calificado y/o excluido como Gran Contribuyente” ARTICULO 4. Procedimiento de calificación de Grandes Contribuyentes. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos realizará un estudiode los contribuyentes de acuerdo con tos criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, los requisitos fijados en el artículo 1? de la. presente resolución y la información contenida en las bases de datos de la entidad. El estudio debe contener como mínimo: A Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que serán calificados como Grandes Contribuyentes.
2. Listado. y análisis detallado de los contribuyentes, declarantes, responsables - y. agentes de retención que ya han sido reconocidos como Grandes Contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir losrequisitos señalados en el artículo 1 de la presente resolución.
La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio de que trata este artículo ante el Comité Técnico de. Programas y-Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para su análisis y aprobación. Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General o su delegado proferirá la resolución mediante la cual se establecen los Grandes Contribuyentes
para las dos vigencias fiscales siguientes. Parágrafo 1. La Resolución: por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio. Parágrafo 2. Cuando en ta preselección el estudio presentado porl a Dirección de Gestión de Ingresos incluya la calificación de personas naturales, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará esta situación a los potenciales contribuyentes, a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realiza el estudio y en todo caso antes que sea expedida la Resolución que los califique. Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la | Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito . en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas de la Unidad Administrativa Especial! Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario. dde o RESOLUCIÓN NÚMERO 000 9 / de 10 0CT 2018 — HojaNo.s pC ro on ct ei dn iu mac ii eó nn t o de p arl aa r se ers ol cu ac lii fó in c ad“ oP o yr
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1. Encontrarse el gran contribuyente, en proceso de liquidación o finalizada la - rm ei os rm ga a, n ize an c ic óu nm ,p l oi m ei ne n tt ro á
mid te el dc eo , n uc no r ad ca ut eo r, d od el dea c ru eoe rr gad no id ze acr ie óe ns .t ruct uración o de
2. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente se encuentre omiso en la presentación de sus declaraciones tributarias o tenga declaraciones de retención en la fuente ineficaces, dentro de los dos (2) años anteriores a la realización del estudio.
3. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención - calificado como gran contribuyente tenga obligaciones: en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, superior a seis (6) meses a la fecha de realización del estudio.
4. Haber sido sancionado durante el año anterior a la fecha de realización del estudio, por incumplimiento de los deberes de facturar e informaro por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. o
5. Fallecimiento del Contribuyente, persona natural.
6. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente en caso de fusionarse, haya sido : absorbido. o
7. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
8. Que el contribuyente persona jurídica se encuentre incurso en proceso de extinción de dominio.
Las causales aquí establecidas serán objeto de verificación de manera permanente, por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado, con fundamento en el informe que le ' presente la Dirección de Gestión de Ingresos, proferirá las resoluciones a que haya lugar retirando la calidad de Gran Contribuyente, actuación contra la cual procede Únicamente recurso de reposición. ' ARTICULO 6. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A
RESOLUCIÓN NÚMERO | 0 00048 de 10 OCT 2018 Hoja No. 6
Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente” ARTÍCULO 7. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 0027 de enero 23 de 2014, 0059 de febrero 20 de 2014 y 0254 de diciembre 11 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,alos 1 f OCT 2018 ” y Director General A Proyectó: Enrique Javier Bravo Díaz- - Subdirector de Gestión de Resau Cobranzas í 4
Revisó: Lisandro Junco Riveira — Director de Gestión de Ingresos : Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez — Directora de Gestión Juridica. £S
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