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DIAN - Resolución 48 de 24-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 48 de 24-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO

48 (24/01/2024)

CODIGO DIRECCION SECCIONAL:389

CODIGO DEPENDENCIA: 201

CODIGO ACTO ADMINISTRATIVO:9882

Por el cual se establece el Horario Laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta que deben desempeñar sus funciones en los puentes internacionales: Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot, en atención a la apertura gradual de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela. LA DIRECTORA DE LA SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA (A) En uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1742 de 2020 y en especial a las dispuestas en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No.084 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, delegó la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional y la Resolución N 000115 del 05 de enero de 2024.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No.084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los Directores Seccionales Locales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que las entidades podrán implementar horarios flexibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública,

sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, que permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. Que los ministros de Transporte de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela avanzaron en los detalles para la reapertura de la frontera por el departamento de Norte de Santander, entre ambas naciones por vía terrestre, desde el 26 de septiembre de 2022. Que con la apertura de los puentes internacionales: Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, Atanasio Girardot y por los acuerdos de entendimiento entre los Ministerios de Transporte de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Colombia y con el Ministerio de Industria y Turismo se acordó el establecimiento de horarios para la recepción de carga y pasajeros por carretera. Que se debe garantizar de manera coordinada con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela la prestación de los servicios de comercio exterior por puentes internacionales: Simon Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer a partir del 1 de febrero de 2024 como horario láboral para los servidores públicos de la División de la Operación Aduanera y del Grupo Interno de Trabajo de Viajeros de la Dirección Seccional de Aduanas Cúcuta, que deben desempeñar sus funciones en los Puentes Internacionales (Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot), el siguiente horario (zona horaria de Colombia): Para Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio

Girardot. AS

RESOLUCIÓN NÚMERO 48 DEL 24/01/2024 l Hoja No. 2

Continuación acto administrativo “Por el cual se establece el Horario Laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta que deben desempeñar sus funciones en los puentes internacionales (Simon Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot), en atención a la apertura gradual de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela”.

VIAJEROS De lunes a domingo: desde las 05:00 horas y hasta las 20:00 horas.

INGRESO Y SALIDA DE CARGA De lunes a sábados: desde las 08:00 horas y hasta las 18:00 horas de lunes a viernes y los sábados desde las 08:00 horas hasta las 12:00 horas

Puente Atanasio Girardot:

IMPORTACIONES TEMPORALES DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE TURISTAS.

De lunes a sábado: Desde las 05:00 horas y hasta las 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados desde las 08:00 horas hasta las 12:00 horas.

Los anteriores horarios laborales pueden ampliarse en caso de que surjan casos especiales debidamente justificados y previa coordinación entre las autoridades aduaneras de ambos países.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los jefes inmediatos, serán responsables de garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a través del Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División Administrativa y Financiera la presente resolución a los jefes de la División de Operación Aduanera y del Grupo Interno de Trabajo de Viajeros.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales DIAN.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir del 1 de febrero de 2024, y deroga las que le sean contrarias.

PUBILIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en San José de Cúcuta, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2024 _ vz--zA

MARIA LUCI EL SOC O MENDOZA GARCIA

Directora Seccional Aduanas de Cúcuta (A)

Revisó: Martha Elena Gomez Acero - Jefe División Jurídica (A)

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