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DIAN - Resolución 48 de 28-01-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 48 de 28-01-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

e E E E l e a m ] p r e n d i m i e n t o o D I A N 3 e s d e t o d o s OT Diracción de Invbuestos y Aduenos Naclonalos

RESOLUCIÓN No. 048

FECHA: ENERO 25 2019

P o r e l c u a l s e s u s p e n d e e l t é r m i n o d e d u r a c i ó n p a r a l a r e a l i z a c i ó n d e O p e r a c i o n e s d e T r á n s i t o e n e l R d T A e r é d á g u n i a s n m i t e e o r n o . LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA En uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el artículo 39 de Decreto 4048 de 2008 y el parágrafo del artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000.

CONSIDERANDO QUE: Que, por disposiciones del gobierno Venezolano, los fines de semana no es permitido el paso de vehículos de carga por la frontera entre Colombia y Venezuela a través del puente Internacional

Simón Bolívar que comunica Cúcuta con San Antonio del Táchira en Venezuela. Que, el Vehículo autorizado en DTAI desde Quindío Zona Franca con destino a San Antonio Venezuela, identificado con Placas No. 6B4YGAD y tráiler No.80ÉSAK, de conformidad con carta remitida por la Empresa Transportadora SOTRASUR C.A NIT. 830.513.898-1, representada en Colombia por: MONICA ACOSTA APARICIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.165.282, informa que el vehículo antes mencionado presentó falla mecánica en caja de cambios lo que impide cumplir el término establecido para la finalización del Tránsito Aduanero Internacional el día domingo 27 de enero del presente año. Que, se manifiesta por la empresa trasportadora que no cuenta con vehículos disponibles que puedan realizar el cambio de cabezote en la frontera ya que todos se encuentran al interior del país y debido a los problemas de orden público estos no han podido regresar a Colombia, lo que aunado al cierre de la frontera los fines de semana para los carros de carga ordenado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, no permitiría realizar el cruce, sino después del día lunes 28 de enero de 2019 en horas de la noche. Considera este despacho la existencia de elementos fácticos que obligan a la adopción de medidas para que los transportadores y declarantes del Régimen de Tránsito Aduanero DTA y DTAI, puedan cumplir oportunamente dando aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: El parágrafo del Artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000, establece: “El Administrador de la Aduana de Partida, podrá suspender el término de duración de la ejecución de la operación de tránsito, por la ocurrencia de hechos notorios, por alteración del orden público, o desastres naturales que impidan fa continuación de la modalidad de tránsito aduanero, mediante acto ministrativo en el cual se indique el término de suspensión. ormule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Carrera 14 No, 20 A-22 Armenia PBX 736 89 23 ext. 8 Código postal 630004 www.dian.gov.co SS o emprendimiento El ES si YSL 5 es de todos Oktocción de Impuestos y Aduanas Naconeles a l a o t i r c s e r o p e s r a m r o f n i o , o r e n a u d a o c i t á m r o f n i a m e t s i s l e n e e s r a r t s i g e r á r e b e d n ó i c a u t c a a t s E ” a . n o a n i u t d s A

e e d D . En el artículo 331 de la Resolución 4240 del 2000 se dispone la finalización de la modalidad de Tránsito Aduanero. a l l e u q a o m o c o r e n a u d a o t i s n á r t e d d a d i l a d o m a l e n i f e d , 9 9 9 1 e d 5 8 6 2 o t e r c e D l e d 3 5 3 o l u c í t r a l E o j a b a r e j n a r t x e a i c n e d e c o r p e d o s e l a n o i c a n s a í c n a c r e m e d e r t s e r r e t e t r o p s n a r t l e e t i m r e p e u q o . , o r l o s i e a a r r n a n o o d o e n t a l a m i o n a i u u s r c , r a u a t i r d a t u a d r i n e a n

n d e n t s e e l m t o a o a d u a c El artículo 365 del Decreto 2685 de 1999 dispone que la autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito. : En méritos de lo expuesto, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, RESUELVE: PRIMERO: Suspender el término de duración para la finalización del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional para el vehículo identificado con Placas No. 64YGAD y tráiler No.80ESAK al cual se le dio aceptación con No. 0119000004 el día 22 de enero de 2019 en la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia con destino a SAN ANTONIO - VENEZUELA, continuando con la medida por seis (6) días calendario más a partir de la fecha en que se tenía para finalizar la modalidad, siendo esta el 27 de enero del presente año y debiendo tenerse como fecha máxima el día 2 de febrero del presente año, de acuerdo a lo manifestado en las consideraciones.

SEGUNDO: Informar por escrito a la Aduana de paso (Cúcuta), a través de los funcionarios competentes de la División de Gestión de Operación Aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000.

TERCERO: Esta Resolución se comunicará y se publicará en la página web de la Entidad y en un

lugar visible de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia ubicada en la Calle 21 No. 14-14 y de la oficina de la División de Gestión de Operación Aduanera ubicada en la Zona

Franca del Eje Cafetero.

CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra el mismo no procede recurso alguno.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE O : Jl t

EICY ZAM 0)

Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia

Revisó: William Eduardo Rodriguez cruz E Proyectó: Marcela Escobar Quesada Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema POSR de la DIAN

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Carrera 14 No. 20 4-22 Armenia PBX 736 89 23 ext. 8 Código postal 630004 www.dian.gov.co

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