DIAN - Resolución 482 de 28-01-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 482 de 28-01-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
E R A D POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 000482 : Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42> de la Resolución 0011 EN de 2008 y teniendo ee n cuenta los siguientes, l HECHOS Mediante radicado No. ESGTA20200048d3el 25 de septiedme b20r20,e la señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, representante legal dela Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1, con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad Apergy USA, INC: Sucursal Colombia, con NIT 900.551.847-1, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “JUNTAS PUB”. A La interesada adjuntó los siguientes documentos: “formulario de solicitud en tres (3) folios, . catalogo en veinte (20) folios, poder 0) mandato ee n1 siete (7) folios y soporte de pago. en un (Mm folío.. Ñ y : La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. 54 439. 000), mediante l transferencia No. 44590970 del 23 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. e
Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273421589 del 29 de octubre 0 de 2020, radicado virtual No. 000S2020906771 del-5 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria seleccionar un solo producto para clasificar, describirlo, — ||: indicar sus dimensiones y características del material de elaboración, explicar algunos | Ml - términos técnicos, adjuntar la ficha técnica, informar los usos del producto, ilustrar como se - - acoplan entre sí y señalar su forma de presentación. La interesada respondió con escrito o radicado virtual No. 000£2020919698 del 17 de diciembre de 2020 en cuarenta y cuatro : (44) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, se. indicó que se notifique a Ingrid Cuellar Piña, en la o . Carrera 106 No. 15 -— 25, Manzana 05, Bodegas 32 y 33, Zona Franca, en Bogotá D. C: FUNDAMENTOS DE, DERECHO o | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y y Codificación de Mercancias y su - anexo, aprobado por Colombia my ediante Ley 646 de 20 : o RESOLUCIÓN NÚMERO 090482 de 28 ENE 2021 HojaNo.2. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el
Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General interpretativa (HN “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección XV: “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, - germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. o (J" | Nota 5. a) de la Sección XV: 5. “Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): : a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás e e
(..J”. NS Notas 1. f) del Capítulo 72: “A Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: o - - superior o igual al 0,3 % de aluminio - superior o igual al 0,0008 % de boro - superior o igual al 0,3 % de cromo ' - — superior o igual al 0,3 % de cobalto - superioro igual al 0,4 % de cobre - superior o igual al 0,4 % de plomo -- superior o igual al 1,65 % de manganeso - superior o igual al 0,08 % de molibdeno - superioro igual al 0,3 % de níquel .- superior o igual al 0,06 % de niobio_ RESOLUCIÓN NÚMERO | 000482 03 Bad 28 ENE 2021 Hoja No.3. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasiñ icación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado e - superior o igual al os % de silicio IE - - superior o igual al 0,05 % de titanio : - - superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - - superior o igual al 0,1 % de vanadio - superior o igual al 0,05 % de circonio - - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos “considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno)”. 2 Partida 73.04: “Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o add pt
a Regla General Interpretativa e - “La clasificaciónde mercancias en las subpartidasde una misma partida está determinada . - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304. a 306, mediante « el cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier. interesado. . : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales, artículos |. 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | “Según la informaciónn allegada mediante escritos radicados Nos. ESGTA202000463 del 25 de septiembre de 2020 y 000E2020919698 del. 17 de diciembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como secciones de tubería, con los extremos forjados y roscados quepermiten conectarse y extender la longitud ffi inal de una sarta de producción. El producto denominado. “Juntas PUB” se fabrica con tubos. sin costura, de acero > aleado. Ñ - largo: 0,61 ma 6,1 m(2 a 20 pies), grado L80, se somete a prueba hidrostática para cumplir con las normas API-5CT; hace parte de la sarta de tubería por donde pasan internamente
las varillas que conectan la bomba de producción de pozo; cuando los tubos estándar de - | | producción no dan la medida requerida. entonces se completa anexando juntas PUB que básicamente se comportan como extensiones de longitud y conectores. O El tubo UPSET, también llamado “upsetting”, corresponde. a un , proceso de forja, el cual Z - crea una pared más gruesa en los extremos del tubo al someterlo al calor hasta llevarlo a - un estado casi líquido. Luego, el extremo calentado se coloca en la máquina “upsetter” -'sujetado con una abrazadera, entonces se activa la máquina la cual golpea el extremo del . tubo con tanta fuerza que el metal fluye hacia atrás unos centimetros; el nuevo diámetro Ñ (grosor) se establecen según el troque! y y punzón €q ue se > coloquen en el! 'upsetter”.
Ñ Composición química: -- Carbono: 0,430
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Manganeso: 1,300 - Nique: 0,250 - Cobre: 0,300 - Fosforo: 0,030 - Azufre: 0,030 - Silicio: 0,400 Características técnicas - Tamaño OD: 73,02 mm (27/8") - Peso nominal: 9,68 kg/m (6,50 libras/pies) - Presión de prueba (grado L.-80): 6.600 psi, 9.700 psi - Deriva: 59,61 mm (2.347") - Diámetro interior: 62.00 mm (2,441")
De acuerdo a lo anterior, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a tubos de producción “tubing”, sin soldadura (costura), de acero, que de acuerdo con lo establecido en las Notas 3 y 5 a) de la Sección XV, la Nota 1. f) del Capítulo 72 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidos en la partida 73.04 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General interpretativa 6, se clasifican en la subpartida arancelaria 7304.29.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7304.29.00,00 del Arancel de Aduanas, como tubos huecos de producción (“tubing”), sin soldadura (costura), de acero no inoxidable, de acuerdo con las Notas 3 y 5 a) de la Sección XV, la Nota 1. f) del Capítulo 72 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de o 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, representante legal de la Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1,
en la Carrera 106 No. 15 — 25, Manzana 05, Bodegas 32 y 33, Zona Franca, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 19%8,,) RESOLUCIÓN NÚMERO 000482 A | de 28 ENE 2021 Hoja No. 5 | - Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasifici: cación _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 28 ENE 2021
IAB MAR. IA TKB SRRAE: A - IAEqE 4 e 7dO -GARCIA Jefe (A) Coordinación del Servo de Arancel
Subdirección de Gestión Técrrica Aduanera
- Proyectó: Raúl Vargas Ey. ' A E Pitt
Po eminem Mivol entra! Bogotá, DC. o 17 MAR 2021 . pSe u blc ier ct ai ofi ec a. enq _u e 72el / 4a 2nt 2e 0r ion Da e c eu 390 meast rr: ativo$A MSI614, Par. 37 ES 75 dd 09 0! .