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DIAN - Resolución 483 de 22-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 483 de 22-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN 20231172726354 - ( ( ) ) Por lacual sedeclara laremisión de Obligaciones de Menor Cuantía El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos1.6.2.7.4. y1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación No.011647 del 21 diciembre de2021y, CONSIDERANDO Quede conformidad con lo establecido en los incisos 3°y 4°del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40yhasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasadodieciocho(18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Que a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2023,

fijada mediante Resolución N° 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022 en cuantía de $42.412, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3° y4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. Quela acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en laObligaciónFinanciera. RESOLUCIÓN NÚMERO 2 0 2 3 1 1 7 2 7 2 6 3 5 4 - de d e Hoja No. 2 Continuación de la Resolución Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía _______________________________________________________________________________ Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones,

intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2. SUPRIMIRde los registrosy cuentas delos contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradasremisibles en el artículo primero de lapresente resolución. Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Artículo 4.ORDENARel levantamientode las medidas cautelares existentes. Artículo 5. REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependenciasque hagan sus veces. Artículo 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. Artículo 7. ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin deno violar la reserva del expedienteen la etapa de cobro, establecida en el artículo8494del Estatuto Tributario. Dada en Popayán,a los 22días del mes deagostodel 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GIOVANNI DAZA

DirectorSeccional Dirección Seccional deImpuestos y Aduanas de Popayán

UAE -DIAN

Funcionario queProyectó: FuncionarioqueRevisó:

Enith Milena GonzálezRodríguez Magda Julieth Ramirez Lopez Gestor II GestorII

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