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DIAN - Resolución 4843 de 01-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4843 de 01-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

Pe POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - 004843. -01/JUL/2021 o) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confieie res el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen. de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000571 del 26 de noviembre de 2020, el Sr. Camilo Cortés Duarte identificado con cédula de ciudadanía N 80.504.421, representante legal de la sociedad Almaviva S.A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a | petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente : “SISTEMA DE PROYECCIÓN EN PARABRISAS”. o - El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguiéntes documentos: formato de solicitud en un l (1) folio, información técnica e imágenes del producto en cuatro 4) folios, y recibo de pago en un (1) folio. “El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($ 439.000), según transacción ' - referencia N 4340012662 del 19 de noviembre de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421954, radicado 0008202091 0699

del 15 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario describir los componentes de la mercancía, precisar su uso, forma de instalación, ubicación, y partes del vehículo automóvil con las que se conectan, y aclarar ciertos aspectos técnicos de los elementos mencionados en la solicitud. - Este Despacho mediante correo electrónico del 02 de nm arzo de 2021 , pidió al peticionario confirmar - la recepción del anterior requerimiento; se recibe respuesta con escrito radicado 000E2021901642 del 5 de marzo de 2021 en tres (3) folios, donde el usuario solicitó el reenvío del precitado requerimiento, toda vez que el mismo, no se adjuntó al correo virtual remitido desde el buzón de Comunicaciones Oficiales de: la DIAN, por consiguiente, no se surtió en debida forma la l comunicación del mismo. Teniendo en cuenta loaa nterior, por medio del oficio No. 100227342513 de! 09 der marzo o de 2021, o radicado 000S2021902012 del 15 de marzo de 2021 se reenvío el citado requerimiento de información adicional, y se comunicó al peticionario que se mantenían los términos - legales establecidos para atender lo solicitado. El interesado respondió con escrito radicado No. 000E2021903303 del 12 de mayo de 2021 en doce (12) folios, sin renunciar al término restante para Jar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones s 040 y 043 del 10) y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones

' administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de: competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— 9) o iG A RESOLUCIÓN NÚMERO 004843 de 01/JUL/2021 Hoja No.2.— Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Camilo Cortés Duarte en la Calle 100 4 7 — 33, Torre 1 Piso 17, de Bogotá D.C; no obstante, mediante el escrito de. respuesta al requerimiento de información adicional, se precisó que el presente acto administrativo . se notifique a la dirección electrónica notificacionesCHalmaviva.com,.co FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto: - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textode partida: _ Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

  • ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Seccióo nd e Capítulo y, sí no son contrarias a los textosde dichas partidas y Notas, de acuerdo con : las Reglas siguientes:” (...) > : ES o 3% Partida 85.28 “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de : televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación O reproducción de sonido O. imagen incorporado.” - EN A EN a OS Regla General Interpretátiva 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las: - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notasde Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante los cualesse dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : e Resoluciones 046 de 2019 y 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | l 3% o Dl o - | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha “en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momentode la.

:suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o añ dd - RESOLUCIÓNNÚMERO 904843 de O1/JULI2021 HoieNo.3 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución - de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada con radicados ESGTA202000571 del 26 de noviembre de 2020, - y 000E2021903303 del 12 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación - arancelaria se describe como un aparato electrónico de forma rectangular, que se utiliza para proyectar imágenes con información relativa a la conducción de un vehículo automóvil, a través del vidrio panorámico, el cual, reúne en una misma carcasa los siguientes elementos: A Unidad de control: adminiétra el sistema de proyección de información sobre el vidrio panorámico del vehículo.

2. Pantalla TFT (transistor de película delgada”)):: refleja las imágenes a proyectar a través de: espejos inclinados, para su visualización en la pantalla de vidrio.

3. Unidad de iluminación: fuente de iluminación de diodos LED que permite visualizar en la pantalla de vidrio los caracteres con la información conformada en la pantalla TFT. 4, Motor de apertura y cierre del módulo y despliegue de la pantalla de vidrio: servomotor para ajustar la altura de la pantalla “combiner” al rango visual del conductor.

5. Pantalla de vidrio 'combiner”: superficie sobre la que rebota la luz y en la que se crea la ¡i magen.

6. Cubiertas laterales.

El aparato se instala oculto bajo una cubierta en el tablero instrumentación, montado por encima

de la columna de dirección. La cubierta se abre activando un interruptor pulsador que acciona el motor para la salida del módulo, despliegue y ajuste de posición vertical de la pantalla de visualización frontal "combiner” según la colocación de manejo del conductor del vehículo. A través - de un conector de múltiples pines, el módulo se une a un punto de interconexión con la parte electrónica del vehículo, para recibir la información que se va a proyectar, utilizando la interfaz de comunicación del coche que sirve como bus de datos. Una vez iniciado, el aparato toma la información de las unidades de control de vehículo, tales como: - cuadro de instrumentos, sistema electrónico de información, motor, crucero adaptativo, red a bordo, - e interfaz de diagnóstico para bus de datos, con el fin de proyectar en la pantalla “combiner” datos como por ejemplo: velocidad actual, advertencias, sistema de asistencia al conductor, navegación... El conductor puede observar los datos requeridos, de modo que no afecte su rango visual durante : la conducción de! vehículo, ya que percibe la imagen como si estuviese proyectada de forma virtual. en un plano de tercera dimensión, al crear la ilusión de que los caracteres se encuentran a una ] distancia sobre el capote frontal, De acuerdo con lo antes expuesto, la mercancía consiste en un proyector de imágenes para su: visualización en una pantalla (combiner), mediante un dispositivo denominado “TFT” que procesa. . la luz LED.En virtud de lo expuesto, arancelariamente la mercancía está comprendida en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa

1, y se clasifica en la subpartida 8528. 69. 00.00 0 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe a) de la Coordinación del Servicio de Arancel de - la Subdirección Técnica Aduanera, - “RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8528.69.00.00 del Arancel de Aduanas, como un proyector de imágenes, utilizado en vehículo automóvil, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus E)

RESOLUCIÓN NÚMERO - 004843 de 01/JUL/2021 Hoja No. 4

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alSr. Camilo Cortés Duarte identificado con cédula de ciudadanía No 80.504.421, en calidad de representante legal de la sociedad Almaviva S.A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónicamanifestada por el interesado notificacioneshalmaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificadpoor el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará -

por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 100 $ 7 — 33, Torre 1 Piso 17 de Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y A 11d 6u 5 an dea s 2 01N 9.a cionales N, Sde conform Jai l dacodn lo e estable Óci Nd o en lo as e artícul aos 763 y 7 E6 4 del 7D ecreto. . ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesadqoue contrae l presente acto administrativo procede | - recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de: los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 - del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente | resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998... o OS ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la "Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su:

competencia y publíquese en la página web de la DIAN e o 0

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

01/JUL/2021o TRÁNSITO RUBFADO GARCÍA

Jefe (A) de la COMNRB MMvic io de Arancel: Subdirección Técnica Aduanera ll Proyectó: Ricardo Herrera Daza : . . - Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata : 0 o Coordidne aNoctifiicaócinone s Hot Fentral Bogotá, 0,0. ¡ Se cemhoz que e améani aagm:eni s Y pubiicadoe n D/a10. OMAaa, Edi EAN EE Fasa

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