DIAN - Resolución 4844 de 01-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4844 de 01-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
) LAN POR UNA COLOMBIA MÁS NONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO . 004844 : |
01/JUL/2021 ( ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : : LA JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100180 del 14 de abril de 2021, el Sr. Jorge Andrés : Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A., Nivel 4, con NIT. 890.322.590-5, mandatario de la empresa Pepsico Alimentos Colombia S.A., con NIT. - 890.920.304-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición . de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SAZONADOR”. y comercialmente como “SABORIZANTE SWEET CHILLI Andinos: El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, . copia de consignación bancaria en (1) folio, especificación de materia prima en ocho (8) folios, etiqueta de ingredientes en un (1) folio y copia de contrato de mandato aduanero en : ocho (8) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos Mcte. ($ 454.000), mediante
- comprobante No. 97957125-0 del 12 de abril de 2021 del Banco de Bogotá.
La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, Por la cual se suspenden los términos enlos procesos y “actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia « de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra en la Calle 50 Norte No 5 N= 91 de Cali - Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 0 o o o | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su Ñ -'AñeXxo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley! 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la a cual se aprobó ' el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros. del Acuerdo de "Cartagena (NANDINA). - o Ñ Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se e adopta el Arancel de Aduanas y otraass disposicionez ) o
_ RESOLUCIÓNNÚMERO004844 de 01/JUL/2021 - Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el I cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerará las Siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los. Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un - - valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de - las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos. | de dichas partidas y! Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” | Partida 21.03: OS :P reparaciones para salsas y salsas. preparadas; condimentos y. sazonadores, - compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de - subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en . - contrario.” e Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 304 a 307 - mediante el cual se dictan las. disposiciones - relacionadas con la atención de las Solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado., CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Levantada la medida de suspensión de los procesos aduaneros, a partir de 09 de junio de.
2021, se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación “arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado De acuerdo con la información suministrada con radicado No ESGTA202100180 del 14 de abril de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una - - preparación, presentada en forma de polvo, de color naranja y olor dulce especiado de ajo y cebolla, que presenta las siguientes características: Contiene saborizantes naturales e idénticos al natural, azúcar, maltodextrina, sal yodada, - fructosa, glutamato monosódico (potenciador de sabor), solidos de la leche, cebolla (irradiado), proteína vegetal hidrolizada (soya), ajo (irradiado), cloruro de potasio - (potenciador de sabor) , levadura de torula, chile, acido málico ' (regulador de acidez), . extracto de paprika, estearato de calcio (antiaglomerante), especia (Jengibre), aceitevegetal de soya, inosinato de sodio (potenciador de sabor), guanilato de sodio (potenciador de sabor) ; silicato de calcio (antiaglomerante), dióxido de silicio (antiaglomerante). De uso industrial alimenticio. para saborizar el. snack a selección (Doritos), se aplica: directamente sobre el producto y se homogenizada para darle sabor. Se presentaempacado e en Sacos de papel e interior de polietileno con un peso neto de 22,68a ).
RESOLUCIÓN NÚMERO 004844 de O1/JUL/2021 HojaNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación para conferir sabor a un producto alimenticio; que en virtud del a Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de. ciudadanía 16.762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A., en la Calle 50 Norte No 5 N —- 91 de Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319. de la Resolución
Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución | en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido 'en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de2011 y el artículo. 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firmó, copia del presente. acto administrativo, por: “ medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos .. Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Se cenfu 3 ac a ] RRE para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, E rev aoerdinacción ede Not ificacRioOneTs.I FÍQU. ES. E, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A 01/JUL/2021. A ad Di14% a$ n eA MBU €O ss A a O fue es ,
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“Jefe (A) Coordiñació deljServicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.
Proyectó: Leónardo Rico Ml
Revisó: — Fidel Rai Minotta B .