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DIAN - Resolución 485 de 02-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 485 de 02-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

O RESOLUCIÓN NÚMERO 99045 8 (0 1N0v 2022 ? "Por la cual se habilita el trabajo en casa” EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA En uso de las facultades delegadas mediante numeral 9 Artículo 3 de la Resolución No. 0084 del 27 de agosto de 2021 y Resolución de Designación No. 00082 del 26 de agosto de 2021 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, definiendo en el artículo segundo el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Que el Director General de la U.A.E.- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN, expidió la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, “Por la cual se habilita el trabajo en casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN”, definiendo en el artículo primero el objeto de la habilitación del trabajo en casa como “...una forma transitoria de prestación del servicio en

situaciones ocasionales, excepcionales o especiales en la U.A.E.- Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN....” Que mediante numeral 9del Artículo 3 de la Resolución 084 del 27 de agosto de 2021 el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN delegó a los Directores Seccionales Locales y Directores Seccionales Delegados la función de establecer el horario de trabajoen su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que mediante la Resolución 000235 de fecha 19 de julio de 2022 el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, estableció el horario laboral de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 am a 5:15pm, con dos turnos para almorzar de 1 hora y 15 minutos cada uno. Que las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, en desarrollo de los procesos contractuales consignados en el contrato de préstamo 5148/0C-CO cuyo objeto es la Adecuación de la Infraestructura Física y Dotación de los Principales Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y contrato No. 29-009-2022, cuyo objeto : contractual es “Realizar a precios unitarios fijos las obras de adecuación, reparación y mantenimiento de la sede de la DIAN en la ciudad de Barrancabermeja”; da lugar a una situación especial, que a la luz del artículo primero de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, genera riesgos e

inconveniencia para laborar en su sitio de trabajo habitual a los servidores públicos, contratistas, pasantes y judicantes de la Dirección Seccional de Barrancabermeja. k Que, con el fin de garantizar los deberes y derechos en materia laboral de riesgos laborales, el' Decreto 1072 de 2015 estableció las condiciones laborales que regirán las relaciones entre la entidad y los servidores públicos que se encuentren en trabajo en casa. : N Continuación de la Resolución no.0-0.04 ) “0 NQy. A r la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impues s| a Barrancabermeja”. : Hoja 4 2. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1 Habilitación de trabajo en casa. Habilitar a los servidores públicos, pasantes y judicantes ubicados en la División de Servicio al Ciudadano, y la División de Recaudo y Cobranzas, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Barrancabermeja, a realizar trabajo en casa, a partir del 01 de noviembre de 2022 bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución, exceptuando los servidores que desempeñan actividades de secretaria y aquellos servidores que el Director Seccional o Jefes de División, consideren que deben realizar sus actividades de forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos. Parágrafo 1%: Los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, podrán realizar el trabajo en casa los días que deban asistir a las instalaciones de la DIAN. Parágrafo 2: La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías

establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. 7 ARTÍCULO 2”: Duración de la modalidad de Trabajo en Casa: El trabajo en casa tendrá una duración máxima de dos 2 meses, contados a partir de 01 de noviembre de 2022, prorrogables por una única vez. En caso de persistir las circunstancias que impidan a los servidores públicos, judicantes, pasantes y contratistas adelantar sus labores en la Sede de la Entidad, la figura del - Trabajo en Casa se podrá extender hasta que estas circunstancias especiales se superen. ARTÍCULO 3: Jornada de Trabajo: La jornada laboral de trabajo en casa será la establecida en la Resolución 000235 de fecha 19 de julio de 2022, expedida por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, de la siguiente manera: De lunes a viernes jornada continua de 8:00 a.m. a 5:15 p.m., con dos (2) turnos de tiempo para el almuerzo cada uno organizados asi: e Primer Turno: 11:15am a 12:30pm. . Segundo Turno: 12:30pm a 01:45pm ARTÍCULO 4". Respeto a las garantías laborales. Durante el periodo que dure el trabajo en casa, los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como director y Jefes de División, deberán respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus respectivos colaboradores dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada

laboral, derechos de asociación y negociación sindical. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, dé-tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor público que ejerce desde casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución 001188 del 22 de julio del 2022, “Por . la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN”. ARTÍCULO 5: Lugar de Trabajo en Casa: La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi portalKactus; para los pasantes y judicantes, será el domicilio informado a la División de Talento Humano, a la fecha de su ingreso a la Entidad excepto los pasantes asignados al punto NAF ubicado en la Carrera 27 No. 57-80 Barrio Galan. Continuación de la Resolución nd 90 A 9 0 del 0 1 NOV 2022, la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccionald e Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja”. . Hoja $ 3.

Parágrafo: En todo caso debe tenerse en cuenta, que es prioridad prestar la debida atención al público contribuyente y usuario aduanero y cambiario que así lo solicite, de tal forma que cuando dentro de la jornada laboral se requiera realizar trámites que exijan la atención presencial, los servidores a quienes corresponda deberán hacer su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad, sin que dicha exigencia signifique la terminación de la habilitación del trabajo en casa. La presencia

requerida del servidor en la sede de las instalaciones de la Entidad deberá ser coordinada con su jefe inmediato. ARTÍCULO 6": Elementos de trabajo. Ordenar a los jefes de División, que previo a la habilitación de trabajo en casa, se acuerde con sus colaboradores la necesidad de disponer de sus propios equipos y demás herramientas de trabajo. Parágrafo 1. En caso de que el servidor manifieste tal necesidad, la Dirección Seccional analizará la posibilidad de brindarle dichos equipos o elementos, de acuerdo con los recursos disponibles; para lo cual deberá mediar acuerdo entre esta Dirección Seccional a través de la División Administrativa y Financiera y el servidor, y se diligenciará el formato que se establezca para los efectos, previa autorización de la oficina competente del Nivel Central. Parágrafo 2. En caso de que los equipos de trabajo sean brindados por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, el servidor público será responsable del cuidado, destinación y custodia de dichos equipos, por ló que, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la entera responsabilidad ante lo ocurrido. Para tales efectos, se suscribirá entre las partes un formato que dé cuenta, además de las características de los equipos de trabajo entregados, de las . condiciones de estos Parágrafo 3. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información, por lo que, ante el uso inadecuado de la misma o la exposición ante terceros de información privada de la Entidad, el servidor público será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 7%. Comunicación: A través del buzón de comunicaciones oficiales de la Dirección

Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, comunicar la presente Resolución al buzón electrónico de los funcionarios de las divisiones de Servicio al Ciudadano, y de Recaudo y Cobranzas con copia al Despacho de la Dirección Seccional, para lo pertinente. ARTICULO 8: Publicar el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co. ARTÍCULO 9". Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Barrancabermeja, () 1 NOV 2022

NEBARDO MELO MANCILLA

Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja VA, den Jaimes Encargado de Talento Humano

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