DIAN - Resolución 4881 de 02-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4881 de 02-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
Y
POR UNA COLOMBIA. MÁS HONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO 004881 |
- 02/JUL/2021 ( ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL SS DE LA SUBDIRECCIÓNDE GESTIÓN TECNICA ADUANERA Ñ En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 1 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA202100241 del 07 de mayo de 2021, el señor Hernando Camargo Morales, identificado con cédula de ciudadanía 7.218.666, representante legal de la empresa Biotech Orius S.A.S., con NIT. 900.837.563-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como. “AGENTE _BIOTECNOLÓGICO - CON MICROORGANISMOS” y comercialmente como “1B20 WP".
El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, ficha técnica en cuatro (4) folios, copia de etiquetado en un (1) folios, copia de diagrama de producción en dos (2) folios, hojas de - información de seguridad en tres (3) folios, resultados de análisis de control de calidad en dos (2) folios y copias de resoluciones. de clasificación arancelaria en trece (13) folios El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos Mcte. ($ 454.000), mediante
comprobante No. 965815185 del 03 de mayo de 2021, del Banco de Bogotá. “La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040, 043 y 048 del 10, 18 de -mayo de 2021 y 01 de junio de 2021, respectivamente, suspendió los términos en los . procésos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales - DIAN. | Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó | que se notifique a la Sr. Hernando Camargo Morales en la Carrera 23 No 5 — 86 Barriol a Alborada de Villavicencio - Meta. . FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y. Codificación de : Mercancías y. su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, | Acuerdo de Cartagena Aprobado por Colombia mediante Ley88 ? de 1"9 o | — RESOLUCIÓN NÚMERO 004881 «de O2/JUL/2021 — HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó . el Texto único de la Nomenclatura Comúde nl os Países Miembros del Acuerdo de j Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones... : o Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un - - valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de : - las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos - de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.b) del Capítulo 1 | “1, Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: -b) los cultivos de microrganismos y demás productos de la partida 30.02. Partida 30.02: - “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de. - diagnóstico; antisueros- (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y - productos inmunológicos, incluso - modificados, Uu obtenidos por procesos - biotecnológicos; vacunas, toxinas, - cultivos de microorganismos (excepto las - levaduras) y productos similares.” o OS y “Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de - subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, - fambién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” y o o A Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las - : «solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas “Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. ¡Levantada la medida de suspensión de los procesos aduaneros, a partir de 09 de junio de 2021, se reanudan los términos de atención de la solicitudde resoluciódne clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado ESGTA202100241 del 07 de -mayo de 2021. -. : :
RESOLUCIÓN NÚMERO - 004881 E OZIJULIZO21_ Hojeno.?
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo conl a información suministrada con radicadoN o ESGTA202100241 del 07 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo fino seco color crema claro, con olor a levadura, que contiene esporas de los hongos Paecilomyces lilacinus, Metarhizium anisopliae y Beauveria bassiana, para uso agrícola. Componentes del producto acorde con la ficha técnica, son: - Microorganismos (Paecilomyces lilacinus 1x10E8 esporas/g, 20 %; Metarhizium anisopliae 1x10E6 esporas/g, 20 % y Beauveria bassiana 1x10E6 esporas/g, 20 %): 60 % :
- Ingredientes Inertes: 40 % La mercancía es un bioinsumo de microorganismos que se usa para la formulación de : agentes agrícolas para proteger las plantas, las flores y los frutos de los cultivos del daño por insectos plaga chupadores, masticadores y barrenadores; que se presenta comercialmente acondicionada en envases de polietileno de alta densidad, con peso de 50o 100 g. : Según lo anterior, se establece que el producto corresponde arancelariamente a un cultivo - - de microorganismos, comprendido en la partida 30.02 de la Nomenclatura del Sistema : Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1; según la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3002.90. 10.00 del Arancel de Aduanas. e : En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de.
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía “descrita en la presente resolución, en la subpartida 3002.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cultivo de microorganismos, acorde con la Nota 1.b) del Capítulo 1 y en aplicación de las de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Hernando Camargo Morales, identificadO con cédula de
ciudadanía 7.218.666, representante legal de la empresa Biotech OriusS.A.S., en la Carrera 23 No 5 — 86 Barrio la Alborada de Villavicencio - Meta., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad cón lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de AN o RESOLUCIÓN NÚMERO 004881 de 0O2/JUL/2021 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -02/JUL/2021 | MARÍA ATAA Mí, Jefe (AyGeord Sn gol Setvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Leonardo Rico
Revisó: : Fidel Raúl Minotta B AN Ter 4 1% Coordinación de Notificaciones. ef antral Bogotá, D, e pudo Diario Ojációl, 7