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DIAN - Resolución 4883 de 02-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4883 de 02-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 004883 | 02/JUL/2021 loo.) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS | A Ñ Mediante radicados No. ESGTA202100077 del 16 de febrero de 2021, el Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. S.A Nivel 1, con NIT 890.404,190-5, mandatario de la sociedad Danisco Colombia Ltda. con NIT 830.016.488-1, presentó una solicitud de resolución de “clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente - “ESTABILIZANTE” y comercialmente como “GRINDSTED SBB 340”. - El interesado adjuntó los siguientes documentos: Formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato de solicitud clasificación FT-OA-2354 en (3) folios, información del producto en tres (3) folios, copia del mandato en catorce (14) folios, declaración de importación con No. de Autoadhesivo 92482001634280 del 13 de agosto de 2020 en dos (2) folios y copia del soporte de

pago ee n un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos micte (Ss 455, 000) con transferencia del 15 de febrero de 2021, del Banco itaú al Banco de Bogotá. -. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-711 del 25 de marzo de 2021, radicado No. 00082021902596 del 26 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario: indicar la - función de cada uno de los componentes del producto a clasificar; señalar las características físicas - de la mercancía para que se va a emplear y su uso; describir como se presenta comercialmente y aportar imágenes al igual que la información contenida en la etiqueta. Con escrito radicado virtual No. 000£2021903234 del 10 de mayo de 2021, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, . la cual fue concedida de manera tacita por parte de la Dian, en razón a que no se le dio a conocer al interesado de manera expresa decisión en contrario. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021903952 del 8 de junio de 2021, con renuncia del término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante sonidóris 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de NSOE NS 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones Al administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de. competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. : Por medio del formato de solicitud se indicó qué se > notifique al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, :

en la Avenida El Arsenal No, 8 B39, en Cartagena— Bolívar. - FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su an) a RESOLUCIÓN NÚMERO 004883 o de 02/JUL/2021 - HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto ánico : de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modific:c aciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras Ñ disposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla ¡General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o , de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . - Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota. b) del Capítulo 38

4. Este Capítulo noo comprende: |( .) a . -b) las mezclas de productos químicos con sustáricias, alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, Ñ de los tipos utilizados en la preparación de. alimentos para consumo humano (partida 21.06,

generalmente)” Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: o “La clasificación de mercancías en las 'subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparárse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional. artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las , «disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. E : Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses oa “do RESOLUCIÓN NÚMERO 004883 de. 02/JUL/2021 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100077 del 16 de febrero

-. de 2021 y 000E2021903952 del 8 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una mezcla de estabilizadores de calidad alimentaria en forma de polvo, el cual presenta las siguientes características: El producto es de color crema, con pH de 4,5 a 7,5, cenizas 1,7 % máx, perdida de secado 18 % max, entre los datos nutricionales cuenta con proteínas 11 g, carbohidratos 74 g, fibra 3 g, sodio 34 mg; está compuesta por una mezcla de almidón modificado (espesante), gelatina (espesante) y 'Carragenina -— E407 (estabilizante). La mezcla es insumo para la preparación de yogures, leches fermentadas y debidas lácteas, es utilizado para aumentar la viscosidad, promover el cuerpo y textura, y mejora la sensación en la' boca al momento de! consumo; se incorpora a la leche revolviéndolo, esto antes de la pasteurización. -y homogenización; la dosificación recomendada del producto es de 0,8 % - 1,2 %, puede variar en - función de la formulación y el tipo de aplicación. Se presenta comercialmente en bolsa de papel multifoliada con bolsa interna de polietileno de 25. Kg, los porcentajes de la composición son de carácter confidencial por lo cual no se indican en el. cuerpo de ésta resolución, : Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a una: mezcla de productos con valor nutritivo utilizado en la preparación de yogures, leches fermentadas y debidas lácteas para consumo humano, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se

encuentra comprendida en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 1 b) del Capítulo 38 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro. mil pesos m/cte ($454.000); de acuerdo con el comprobante de transacción del 15 de febrero de 2021, del Banco Itaú al Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte ($ 455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual Podrá útilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones alimenticias, en aplicación de la Nota 1. b) del Capítulo 38 y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. :

  • ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. ' 73.094.097, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la

dirección Avenida El Arsenal No. 8 B— 39, Cartagena -Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el : artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 def)

RESOLUCIÓN NÚMERO | 004883 . de -02/3UL/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de laa ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el “ Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de.

la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la: Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -02/3UL/2021 | MARÍA TRÁN A BO)GARCÍA o Jefe (A) de la AA ado Sl dci de Arancel “Subdirección Téc o

Proyectó: Carol! Ximena duque Beltrán Revisó: : Fidel Raúl Minotta Benítez publica 98. pane. el Mz

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