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DIAN - Resolución 4886 de 02-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4886 de 02-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

Ye , A P la A

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 004886

-02/3UL/2021 ( ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen Transitorio) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100066 del 12 de febrero de 2021, la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con. cédula de ciudadanía No. 51.770.861, Representante Legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1 con NIT860.536.003-3, presentó una solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CAJA DE. MEDIA TENSIÓN LVC”. uN La interesada adjuntó a la solicitud: descripción del producto en cuatro (a) folios, fotografías - y plano en tres (3) folios y copia del pago en un (1) folio. : - La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos -m/cte.: ($ 454. 203) co€ n comprobante No. 86848962-4 del 12 de febrero de 2021 del Banco - de Bogotá. Mediante Requerimiento. de Información Adicional No. 100227342518 radicado No.

00052021901870 del 10 de marzo de 2021, este Despacho solicitó a la usuaria: Indicar de qué están compuestas las tiras de terminales y si se utilizan exclusivamente para disponer - interruptores y seccionadores y remitir fotografía; aclarar con qué equipo se conecta el cable de aterrizamiento y cuál es la función específica que cumple en la caja; indicar cómo y dónde se dispone el producto una vez cuenta con todos los equipos instalados y mediante - qué mecanismo se realiza su fijación. La usuaria responde mediante escrito radicado No, - 000E2021903018 dei 03 de mayo de 2021 en tres eS folios, renunciando al término restante para dar respuesta, : La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en losprocesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y : administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesON

' RESOLUCIÓN NÚMERO . _004886 | de > 02/JUL/2021_ Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria ¿a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, enla Avenida Calle 24 No. 95-12 Bodega 45, en Bogotá D. C., FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su.

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.- Acuerdo de Cartagena aprobado pp or Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. “Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. “Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a€ los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: : Partida 85.38 “Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a los aparatos de las o partidas 85, 35, 85. 36 u 85.37." Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma a partida está determinada | legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas «d e Sección y de . Capítulo, salvo disposición en contrario.” o : 0. Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - - Artículo > 304 a 306, mediante: el | cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | o Resoluciones 046 de 2019 y 039 de 2021, de la Dirección de impuestos :y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier iin nteresado. : l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se> reanudan a partir del 9 de junio: de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones : correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004888 de O2/JUL/2021 HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la ¡información allegada por la interesada mediante radicados Nos. ESGTA202100066 del 12 de febrero y 000E2021903018 del 3 de mayo ambos de 2021, se: indica que el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde a un artículo elaborado en acero en forma de armario, de 1.200 mm alto X 600 mm ancho X 400 mm de. - profundidad, provisto de una puerta atomillada en la parte frontal. El producto está dotado de un compartimiento para ensamblar equipos de baja tensión, una bandeja perforada dispuesta para recibir equipos eléctricos, soportes y rieles tipo DIN parael montaje de bornes destinados a la conexión de equipos, ductos montados de forma

vertical en el costado izquierdo y en la parte inferior para disponer cables, terminales VBST4 dispuestas para recibir interruptores (CB), seccionadores (DC), seccionadores de tres posiciones (DC/ES) montados acorde al arreglo de tiras de terminales, y un cable de. aterrizamiento para equipotencializar la caja. - Está concebida para incorporar equipos destinados a la distribución de energía, en su interior no hay aparatos ni dispositivos eléctricos, no cuenta con terminales para transformadores de tensión y corriente, de aterrizamiento, para presión de gas, ni cableado de DUS. : : La caja está diseñada para fijarse sobre celdas eléctricas. - De acuerdo a lo anterior, y dadas las características del producto objeto de estudio, se tiene. que arancelariamente corresponde a un armario utilizado exclusivamente para alojar en su interior equipos y dispositivos eléctricos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaria 85.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8536. 10. 00. 00 del Aráncel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria “tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ - 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($ 263 ), que podrá utilizar para presentar una

nueva solicitud, oen su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8538.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un armario de la partida 85.37 sin . sus aparatos, que en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y sus modificaciones - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra., Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.861, representante legal de la Sociedad Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1, en la Av. Calle 24 No. 95-12 Bodega 45, en Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artico)

E RESOLUCIÓN NÚMERO 004886 de 02/JUL/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado pore l Artículo 114 de la Resolución 039 de ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011... ÓN o o ¡ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución . en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. NN ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y cúmPLase 02/JUL/2021

MARÍA TRÁNSITO] aa a o

RAADO GARCIA -..

Jefe (A) de lá Cóordinaé del Servicio de Arancel | Subdirección Tét tica Aduanera -

  • Proyectó: Sandra Huérfano Bernál

Revisó: Glaudia Alejandra Jurado Zapata AUN Sarincin tots. o

a tas “ve Fontra! Bogota, D.C. y Se ceanas QuE SHAMENO: ¿Gt gorimisirativo fue publicado sn_Digno_ Ne aa, PRO ASS as. 2 . y E 7

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