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DIAN - Resolución 489 de 29-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 489 de 29-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 000489 ( 2 9 A B R 2 0 2 2 ) Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada. EL DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2021, y CONSIDERANDO Que con el fin de incentivar la industria del turismo se estableció en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, el beneficio de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA por compras de bienes gravados realizadas por los turistas extranjeros. Que con el fin de fomentar la actividad turística en Colombia, se hizo necesario modificar las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las Ventas –IVA pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, por parte de los turistas extranjeros, por consiguiente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1495 de 2021 “Por medio del cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Que las modificaciones buscan la simplificación de trámites y la ampliación de la cobertura del beneficio de la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a la generalidad de los bienes gravados con este tributo, dirigido a los turistas extranjeros, para lo cual es necesario establecer un trámite ágil y eficaz, reduciendo el término para su reconocimiento y pago. Que en el inciso segundo del artículo 1.6.1.23.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establece: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá efectuar la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la DIAN, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto”. Que el inciso tercero del artículo 1.6.1.23.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria estableció que “(…) el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación que comprenden principalmente: los gastos de intermediación financiera y operativa.” Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, no deberá pagar ningún costo a la empresa operadora. Que el artículo 3 del Decreto 1495 de 2021 estableció que “…La devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de que trata el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través de la empresa operadora de pagos se realizará

en forma gradual a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación del convenio.” Que para garantizar la prestación del servicio de devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros de manera oportuna, confiable y eficiente, en condiciones que contribuyan a la economía nacional y a la competitividad internacional, es necesario definir requisitos técnicos, tecnológicos, de procedimiento y de servicio, que permitan estar a la vanguardia de los estándares internacionales.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 4 8 9 d e 2 9 A B R 2 0 2 2 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.” ______________________________________________________________________________ Que atendiendo a las características técnicas y operativas de los servicios a ejecutar por parte de la empresa operadora se ha determinado que la operación inicial se realizará por medio de una sola empresa operadora de pago para todo el país; esta alternativa permite que los tiempos de implementación sean más breves y se genere una mejor experiencia para el turista por la homogeneidad del servicio brindado. Que por lo anterior se deben fijar los requisitos que debe cumplir la empresa operadora de pagos que prestará el servicio de atención integral de la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros, así como la forma de seleccionar a la empresa operadora de pago con la que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

celebrará el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.7. del Decreto 1625 de 2016. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3o del Decreto 2897 del 2010, se informó al Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Oficio número 100202208246 del 28 de febrero de 2022, acerca del proyecto de resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una Empresa Operadora de Pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada”, con el propósito de que la Autoridad Nacional de Competencia se pronunciara en el sentido de su incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio, rindió concepto previo de abogacía mediante comunicación con Radicación 22-041400 del 14 de marzo de 2022, en relación con el proyecto de Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una Empresa Operadora de Pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada”.

Que en atención a las recomendaciones del concepto de abogacía, se adelantaron las siguientes acciones: - Se realizó estudio del sector a partir de la información recibida de empresas que estarían en capacidad de concurrir como empresa operadora de pagos. A partir del estudio del sector se ajustaron los indicadores financieros a fin de propender por la pluralidad de los interesados considerando la naturaleza del servicio a prestar. - Se documentó la determinación de la cuantía de las garantías solicitadas a la Empresa Operadora de Pagos seleccionada, de acuerdo con la naturaleza del objeto a ejecutar, el valor potencial de los recursos a administrar y las obligaciones contenidas en el convenio. - Se amplió el plazo para la presentación de la manifestación de interés. - Se indicó que las manifestaciones de interés se deben presentar a través del medio electrónico que establezca la DIAN en la convocatoria. - Se establecieron criterios decisivos en la selección de la empresa operadora de pagos. Que posteriormente, mediante comunicación de Radicación 22-159445 del 27 de abril de 2022, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicó que “… el regulador acogió en su totalidad las recomendaciones formuladas en el concepto de abogacía de la competencia en mención …” Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 4 8 9 d e 2 9 A B R 2 0 2 2 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.” ______________________________________________________________________________

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los parámetros para la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros, por la compra de bienes gravados con el Impuesto sobre las Ventas - IVA en el territorio nacional, a través de una empresa operadora de pagos, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE PAGOS Se entiende por Empresa Operadora de Pagos, la persona jurídica de naturaleza societaria nacional o extranjera autorizada mediante resolución por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para prestar el servicio integral para la devolución del Impuesto sobre las Ventas – IVA a los turistas extranjeros, previa la suscripción del convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6

del Decreto 1625 de 2016. ARTÍCULO 3. SERVICIO INTEGRAL PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA A LOS TURISTAS EXTRANJEROS, A TRAVÉS DE UNA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS. El servicio integral, a través de una empresa operadora de pagos, para la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, comprende: i) El recibo y trámite de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas a turistas extranjeros de conformidad con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. ii) El abono en cuenta de la devolución al turista extranjero, previa expedición de la resolución por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Esta devolución puede realizarse, bajo su cuenta y riesgo, por la empresa operadora de pagos antes de que se expida la resolución de autorización de la devolución. iii) La inscripción de los establecimientos de comercio en el sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros. iv) La difusión a nivel local e internacional del sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros en Colombia junto con los beneficios que representa tanto para el comercio como para el viajero. Este servicio integral debe estar estructurado por parte de la empresa operadora de pagos en: el sistema informático (software), la infraestructura (hardware), los servicios de datos y todos los elementos y adecuaciones requeridos para la atención al turista extranjero en el trámite de la devolución. Adicionalmente incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los

componentes que forman parte del servicio brindado.

CAPÍTULO II.

CONDICIONES PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA A TURISTAS EXTRANJEROS POR MEDIO DE UNA EMPRESA

OPERADORA DE PAGOS.

ARTICULO 4. ACTORES DEL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA A TURISTAS EXTRANJEROS POR MEDIO DE UNA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS. Son actores del sistema de devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a turistas extranjeros por medio de una empresa operadora de pagos, los siguientes:

1. Empresa operadora de Pagos autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para la devolución del Impuesto sobre las VentasIVA a turistas extranjeros.

2. Comercios habilitados.

3. Turistas Extranjeros.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.” ______________________________________________________________________________ ARTICULO 5. CONDICIONES PARA LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA A TURISTAS EXTRANJEROS. La

empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a turistas extranjeros debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que le impone su calidad de acuerdo con la presente Resolución.

2. Disponer del sistema e infraestructura tecnológica necesarios para prestar el servicio.

3. Contar con la autorización como empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas – IVA a turistas extranjeros, mediante acto administrativo expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y haber suscrito el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.7. del Decreto 1625 de 2016.

ARTICULO 6. CONDICIONES PARA COMERCIOS HABILITADOS. Los comercios habilitados deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Estar inscritos en el Registro Único Tributario -RUT. En este registro deben aparecer las responsabilidades del Impuesto sobre las Ventas – IVA y la de facturador electrónico.

2. Tener vigente una resolución de numeración de factura electrónica con la numeración debidamente habilitada.

3. Disponer del sistema para facturar electrónicamente.

4. Expedir factura de venta electrónica, en los términos señalados en la normatividad vigente sobre la materia.

ARTICULO 7. CONDICIONES PARA TURISTAS EXTRANJEROS. Los turistas extranjeros deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Contar con el estatus migratorio de turista extranjero otorgado por Migración Colombia. Los

nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros y por ende no tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas prevista en este decreto.

2. Cumplir los requisitos de la solicitud de devolución señalados en el artículo 1.6.1.23.5 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS.

ARTÍCULO 8. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. La Empresa Operadora de Pagos debe disponer de la infraestructura tecnológica que le permita al usuario (turista extranjero) presentar y formalizar su solicitud de devolución en forma electrónica, incluyendo toda la información requerida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tales como datos de identificación personal (número de pasaporte), los números que por seguridad sean visibles de la tarjeta débito o crédito emitida en el exterior para abono en cuenta de la devolución aprobada, y los datos que permitan la identificación de las facturas electrónicas sobre las cuales se solicita la devolución. La Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o quien haga sus veces, podrá establecer datos adicionales en el trámite de devolución del que trata la presente resolución. La infraestructura tecnológica con la que debe contar la empresa operadora de pagos autorizado

debe cumplir con las especificaciones que soporten el procesamiento y almacenamiento de datos, por lo tanto, serán verificables a fin de obtener en cualquier momento por la Dirección de Impuestos

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Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.” ______________________________________________________________________________ de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, los siguientes elementos necesarios para la prestación del servicio:

1. Plataforma de hardware y software

2. Conectividad a internet

3. Capacidad de BACKUP

4. Capacidad de almacenamiento

5. Software licenciado

6. Servicio de arquitectura de los servidores.

7. Memoria RAM

8. Sistema operativo

9. Servidor de base de datos ARTÍCULO 9. SISTEMA INFORMÁTICO. La Empresa operadora de pagos debe disponer de un sistema informático para la devolución de IVA a turistas extranjeros de la empresa operadora de pagos, el cual debe permitir la interoperabilidad con el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para que la información registrada por parte del usuario (turista extranjero) sea analizada para efectos de sustanciar debida y oportunamente la solicitud de devolución.

La interoperabilidad debe estar desarrollada a más tardar al mes siguiente de la fecha de suscripción

del convenio con la empresa operadora de pagos autorizada. El sistema informático que la empresa operadora de pago pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá prestar los siguientes servicios:

1. Capturar de manera automática la información detallada de las ventas realizadas por los establecimientos de comercio autorizados.

2. Contar con un flujo de información en línea desde los establecimientos de comercio a la empresa operadora de pagos.

3. Validar los documentos de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros.

4. Garantizar un flujo de información en línea desde la empresa operadora de pagos hacia la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme con las especificaciones técnicas establecidas por la entidad, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución. El Anexo Técnico podrá ser modificado cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN así lo requiera.

5. Permitir la generación automática de reportes por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN: diarios, mensuales, por transacción, por establecimiento, por monto, tipo de producto, perfil del usuario y/o demás parámetros que se definan. La Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o quien haga sus veces, podrá establecer datos adicionales en el trámite de devolución de que trata la

presente resolución.

6. Contar con mecanismos de control de las operaciones realizadas.

7. Registrar la fecha de la compra del producto en el comercio autorizado y la cantidad de veces que cada turista extranjero utiliza el beneficio de devolución del Impuesto sobre las VentasIVA. Las devoluciones se controlarán en forma acumulativa por comercio y por mes.

8. Cumplir con los requisitos de seguridad y confidencialidad establecidos por la Oficina de Seguridad de la Información de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, posibilitando la realización de controles en cualquier instancia del proceso.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.” ______________________________________________________________________________

9. Mantener sincronizado todo el procesamiento de la información del trámite de devolución del impuesto a las ventas -IVA a los turistas extranjeros, de manera que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, pueda consultar la información en tiempo real desde el momento de la compra por parte del turista extranjero.

10. Realizar todas las validaciones previas a la emisión de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA, entre los cuales se encuentran:

a) Que el comercio sea responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA. b) Que el monto de la compra se encuentra dentro de los límites establecidos en la normatividad vigente. c) Que la categoría de los bienes adquiridos por el turista extranjero se encuentre dentro de los que incluye la normativa vigente. d) Que el turista extranjero sea elegible para la devolución del Impuesto sobre las VentasIVA. e) Que los importes del Impuesto sobre las Ventas - IVA y de la devolución estén acordes con la normatividad vigente.

11. Establecer automáticamente la fecha de emisión de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas – IVA a turistas extranjeros.

ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá, cada año, actualizar la infraestructura tecnológica y las capacidades del sistema informático en aras de garantizar el uso de tecnologías de vanguardia, que deberán ajustar las empresas operadoras de pagos autorizadas.

CAPÍTULO IV.

REQUISITOS JURÍDICOS, FINANCIEROS Y DE EXPERIENCIA QUE DEBE CUMPLIR LA

EMPRESA OPERADORA DE PAGOS.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS RELATIVOS A LA CAPACIDAD JURÍDICA. Podrá ser empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a turistas extranjeros, la persona jurídica de naturaleza societaria bajo cualquiera de los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio, de forma individual o que actúen como integrantes de consorcio o unión

temporal. La persona jurídica o todos los integrantes del consorcio o la unión temporal deben demostrar:

1. La posibilidad de adelantar actividades de empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a turistas extranjeros en el marco de su objeto social.

2. Las facultades de su representante legal para suscribir el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.7 del Decreto 1625 de 2016. En caso de que tenga alguna limitación en sus facultades de acuerdo con los estatutos, y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales.

3. La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica y sus administradores derivadas de la ley para la suscripción del convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.7 del Decreto 1625 de 2016.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS RELATIVOS A LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.

La verificación de la capacidad financiera y organizacional será realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN con fundamento en la información de los Estados Financieros requeridos en el numeral 3 del artículo 21 de la presente resolución, teniendo en cuenta el mejor año fiscal entre las vigencias 2021 o 2020 o 2019. Por «mejor año fiscal», se entenderá, el año que sea el más favorable para el proponente a fin de cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. La persona jurídica o el consorcio o la unión temporal que preste los servicios de empresa operadora

de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA, deberá contar con los siguientes indicadores:

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Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.” ______________________________________________________________________________

1. Capacidad financiera: Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de la empresa operadora a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud de la empresa operadora para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del

convenio, así: a) Índice de Liquidez: Determina la capacidad que tiene la empresa operadora para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el interesado incumpla sus obligaciones de corto plazo. Se determina el Índice de Liquidez de dividir Activo Corriente entre Pasivo Corriente así: IL=Activo Corriente / Pasivo Corriente Para el caso de consorcios o uniones temporales el Índice de Liquidez se determina así: IL= ((AC1x%participación) + (AC2x%participación) + (AC3x%participación) + …) /

((PC1x%participación) + (PC2x%participación) + (PC3x%participación) + …) AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,96 b) Índice de Endeudamiento: Determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) de la empresa operadora. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la posibilidad del interesado de no poder cumplir con sus pasivos. Se determina el Índice de Endeudamiento de dividir Pasivo Total entre Activo Total así: IE = Pasivo Total / Activo Total Para el caso de consorcios o uniones temporales el Índice de Endeudamiento se determina así: IE = ((PT1x%participación) + (PT2x%participación) + (PT3x%participación) + …) / ((AT1x%participación) + (AT2x%participación) + (AT3x%participación) + …) PT= Pasivo Total AT= Activo Total Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser menor o igual a 1,25 c) Razón de Cobertura de Intereses: Refleja la capacidad de la empresa operadora de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el interesado incumpla sus obligaciones financieras. Se determina la Razón de Cobertura de Intereses de dividir Utilidad Operacional entre Gastos de

Intereses así: RCI= Utilidad Operacional / Gastos de Intereses.

Para el caso de consorcios o uniones temporales, la Razón de Cobertura de Intereses se determina

así:

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Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.” ______________________________________________________________________________ RCI = ((UO1x%participación) + (UO2x%participación) + (UO3x%participación) + …) / ((GI1x%participación) + (GI2x%participación) + (GI3x%participación) + …) UO= Utilidad Operacional GI= Gastos de Intereses Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 2,00 Los interesados cuyos Gastos de Intereses sean cero (0), y, por lo tanto, el cálculo de la razón de cobertura de intereses sea INDETERMINADA, cumplirán con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses. d) Razón de Efectivo: El efectivo es el activo con mayor grado de liquidez que tiene la empresa operadora. La razón de efectivo considera la relación entre la disposición inmediata de recursos y las obligaciones de corto plazo. Es recomendable su uso cuando la liquidez es un factor primordial para lograr con éxito el objeto del Proceso de Contratación. Se determina la Razón de Efectivo de dividir Efectivo entre Pasivo Corriente así:

RE = Efectivo / Pasivo Corriente Para el caso de consorcios o uniones temporales la Razón de Efectivo se determina así: IL= ((EF1x%participación) + (EF2x%participación) + (EF3x%participación) + …) / ((PC1x%participación) + (PC2x%participación) + (PC3x%participación) + …) EF: Efectivo PC: Pasivo Corriente Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser mayor o igual a 0,25 e) Concentración de Endeudamiento a Corto Plazo: Mide la proporción de la deuda de la empresa operadora a corto plazo (menor a 1 año) sobre la totalidad de su deuda. Es recomendable incluir este indicador cuando existe un Riesgo asociado al no pago de la deuda de corto plazo, por lo cual un alto nivel de endeudamiento de corto plazo puede afectar la habilidad del interesado para cumplir con el objeto del convenio. Se determina la Concentración de Endeudamiento a Corto Plazo de dividir Pasivo Corriente entre

Pasivo Total así: CECP = Pasivo Corriente / Pasivo Total Para el caso de consorcios o uniones temporales el Índice de Endeudamiento se determina así: CECP =((PC1x%participación) + (PC2x%participación) + (PC3x%participación) + …) / ((PT1x%participación) + (PT2x%participación) + (PT3x%participación) + …)

PC= Pasivo Corriente PT= Pasivo Total Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser menor o igual a 0,40

NOTA: Si la información presentada por el (los) interesado(s) no cumple con la totalidad de la Capacidad Financiera requerida, el (los) interesado(s) NO SERÁ(N) HABILITADO(S) en el proceso.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 4

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