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DIAN - Resolución 4927 de 07-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4927 de 07-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 004927 ( 0 7 / J U L / 2 0 2 1 ) Por la cual se retira la calificación como Gran Contribuyente otorgada mediante la Resolución 9061 de 10 de diciembre de 2020. EL DIRECTOR DE GESTION DE INGRESOS (E) DE LA UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, especialmente las contempladas en el artículo 562 del Estatuto Tributario, en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Resolución No. 10511 de octubre 9 de 2018 y en la Resolución 001439 de marzo 5 de 2021. CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución número 010511 de octubre 9 de 2018, delegó en el Director de Gestión de Ingresos de la entidad, la función de determinar los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o excluidos como Grandes

Contribuyentes. Que mediante la Resolución número 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente. Que con Resolución Número 9061 de 10 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN otorgó a algunos contribuyentes, responsables o agentes retenedores, la calidad de Gran Contribuyente por los años 2021 y 2022, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre de 2020, dentro de los cuales se encuentra la sociedad: DATECSA ENERGIA S.A.S. EN LIQUIDACION, con NIT 901.123.449, entre otras. Que el numeral 1) del artículo 5 de la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020 establece: “Artículo 5°. Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:

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Continuación de la resolución “Por la cual se retira la calificación como Gran Contribuyente otorgada

mediante la Resolución 9061 de 10 de Diciembre de 2020.” _______________________________________________________________________________ “. 1. Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.” Que mediante correo electrónico de fecha 16 de junio del presente año, la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali informa que la sociedad DATECSA ENERGIA S.A.S. EN LIQUIDACION, con NIT 901.123.449-1, solicitó la cancelación del Registro único Tributario, teniendo en cuenta que fue liquidada mediante Acta No. 005 del 24 de marzo de 2021 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio el 09 de abril del 2021 con el No. 6330 del Libro IX. Que verificado el certificado de existencia y representación legal expedido el 28 de mayo del año en curso, aportado, el cual fue expedido por la Cámara de Comercio de Cali y el aplicativo RUES, se evidencia que por Acta No. 005 del 24 de marzo de 2021 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio el 09 de abril del 2021 con el No. 6330 del Libro IX, la sociedad de la referencia fue liquidada. Que en el Registro Único Tributario RUT del contribuyente DATECSA ENERGIA S.A.S. EN LIQUIDACION, con NIT 901.123.449-1, registra en la casilla 89 “Estado” el código 07 “Liquidación privada” y el cual fue cancelado mediante la Resolución No. 7141000228616, del 8 de junio de 2021, según consta en formulario 14763417284, consultado el 23 de junio

de 2021. Que por lo anterior, se hace necesario retirar la calificación como gran contribuyente a la sociedad DATECSA ENERGIA S.A.S. EN LIQUIDACION identificada con NIT 901.123.449, efectuada mediante la Resolución 9061 de 10 de diciembre de 2020, con base en lo establecido en numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables y agentes de retención catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean o no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. En consecuencia, al ser retirada la calificación como Gran Contribuyente, pierden la calidad de agentes de retención de dicho impuesto. En mérito de lo expuesto, el Director de Gestión de Ingresos (E) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, RESUELVE Artículo 1. RETIRAR la calificación como Gran Contribuyente otorgada mediante Resolución 9061 de 10 de diciembre de 2020, con base en lo establecido en numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 000105 de noviembre 23 del año 2020, a la sociedad DATECSA

ENERGIA S.A.S. EN LIQUIDACION, con NIT 901.123.449-1.

Artículo 2. El contribuyente DATECSA ENERGIA S.A.S. EN LIQUIDACION, con NIT

901.123.449-1, pierde a partir de la vigencia de la presente resolución la calidad de Agente de Retención de IVA.

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Continuación de la resolución “Por la cual se retira la calificación como Gran Contribuyente otorgada mediante la Resolución 9061 de 10 de Diciembre de 2020.” _______________________________________________________________________________ Artículo 3. NOTIFICAR electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 564, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario, y los artículos 4º y 6º de la Resolución 000038 de 30 de abril de 2020 del Director General de la UAE DIAN, al señor HANS MICHAEL HOBRECKER LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.821.390, en calidad de Liquidador de la sociedad DATECSA ENERGIA S.A.S. EN LIQUIDACION, con NIT 901.123.449-1., a la Dirección de Correo Electrónico informada en el RUT: yerlysanchez@datecsa.com, De no ser posible la notificación electrónica, Notificar por correo o de manera personal a la CL 15 29 A 11 MD C, municipio de Yumbo, Valle del Cauca, advirtiéndole al interesado que contra la misma procede únicamente el Recurso de REPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en parágrafo 2° del artículo 5° de la Resolución número 000105 de noviembre 23 de 2020, en concordancia con los artículos 74

y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Artículo 4. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. COMUNICAR una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario -RUT. Artículo 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 07/JUL/2021 JULIO FERNANDO LAMPREA FERNÁNDEZ Director de Gestión de Ingresos (E) Revisó: ANDRES FERNANDO PARDO QUIROGA Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas

Proyectó: MONICA YAJAIRA RAMIREZ AYALA

Jefe Coordinación Control Extensivo de Obligaciones

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