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DIAN - Resolución 4946 de 23-06-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4946 de 23-06-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 JUN 2023 o

004946 Por la cual se “expide una Resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. | LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA uN SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 (del artículo 2 de la | _ Resolución 070 de 2021 y teniendo en nba los siguientes o

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000501 de 09 de septiembre de 2022, la Sra. ANA IB] LÓPEZ DOMÍNGUEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 66.779.066, Agente de | Aduanas de la sociedad AGENCIA [DE ADUANAS ' SERVICIOS ADUANEROS - ESPECIALIZADOS S.A NIVEL1 , con NIT -860.514.173-2, mandatariade la Sociedad. || . PRODUCTOS RAMO S.A.S. con NIT 860.003.831-8, presentó una solicitud de resolución - |] de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL [DENOMINADA CUARTO DE - ENFRIAMIENTO POR VACIO! y comercialmente como “CUARTO DE ENFRIAMIENTO

POR VACIO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: maándáto en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio; copia de resolución de clasificación arancelaria No. 0002 del 2022

  • expedida por la DIAN en un (1) folio; formulario de solicitud de clasificación arancelaria en. tres ($) folios y comprobantes de pago en dos (2) folios.

La solicitante pagó un “millón sesenta y cuatro mil ciento doce pesos mícte. ($ 1 064. 112 00) | según comprobantes números 104655633-5 del 31 de agosto de 2022 del Banco de Bogotá y transferencia No. 87834 del 8 de septiembre de 2022 del Banco de Occidente al Banco Ni de Bogota. o Mediante Requerimiento ddie Información AdicionalRIA $2022000100165398000556 del 20 - de octubre de 2022 , este Despacho solicitó a la usuaria: aportar un diagrama de flujo donde se observará el proceso de enfriamiento por vacío y los equipos que intervienen en dicho proceso; indicar cómo están conectados físicamente las salas de enfriamiento, bombas de | vació, “chiller” y tangue para refrigerante; mencionar por qué se requieren dos salas de | enfriamiento y sí el “chiller” alimenta de manera simultánea (al mismo tiempo) las salas; - entre otros. El peticionario no. remitió solicitud de prórroga ni respuesta al citado requerimiento por medio de la plataforma dispuesta por la Entidad para tal fin. Con Resolución No. 2023003980600026 del 27 de enero de 2023, notificada el 31 dee enero - de 2023, La Coordinación de Clasificación Arancelaria declaró el desistimiento y archivó de "la solicitud de Resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de cualquier Interesado

RESOLUCIÓN NÚMERO 004946 Fecha: 2 3 JUN 22) Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con radicado No. 235410000000501 de 09 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en el acto administrativo. Con radicado físico No. 091E2023002334 del 17 de febrero de 2023, el señor Luis Francisco Ruíz Castillo, identificado .con cédula de ciudadanía No. 17.102.990, representante legal de la Agencia de Aduanas Servicios Especializados S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2023003980600026 del 27 de enero de 2023, el cual fue resuelto por el Despacho de la Subdirección Técnica Aduanera con la Resolución No. 003602 del 8 de mayo de 2023, resolviendo revocar la Resolución recurrida y dar trastado a la Coordinación de Clasificación . Arancelaria, con el fin de atender la petición relacionada teniendo en cuenta las observaciones hechas en la parte considerativa de la Resolución que resolvió el recurso, e indicó fijar fecha y hora acordada entre las partes para llevar acabo la reunión técnica para presentación de los equipos y decidir de fondo la solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Atendiendo lo indicado en la Resolución 003602 del 8 de mayo de 2023 proferida por la Subdirección técnica Aduanera, esta Coordinación contacto al peticionario y programó reunión virtual la cual se llevó a cabo el 13 de junio de 2023 vía teams, donde el personal

técnico dispuesto por el usuario realizó presentación del proceso y de los equipos que conforman el producto denominado “CUARTO DE ENFRIAMIENTO POR VACIO.” Dando cumplimiento a lo indicado por el Despacho de la Subdirección Técnica, esta Coordinación procede a decidir de fondol a solicitud de clasificación arancelaria, fundamentando su estudio técnico en la respuesta al requerimiento de información remitida por el solicitante con radicados Nos. 000E2022926635000E2022926636 del 27 de diciembre de 2022 y en la presentación de los equipos realizada por el usuario en reunión virtual. Se solicita se notifique al Sr. Luis Francisco Ruíz Castillo, a la dirección electrónica francisco. ruizOservade.com: anayibilopezGhotmail.com o por correo en la dirección Carrera 73 No. 48-46 Barrio Normandía !l Sector en la Ciudad de Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapltulos solo tienen un valor indicativo,

ya que fa clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de RESOLUCIÓN Número 004946 Fecha: 23 JUN ecc ES : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifici cación : ¿Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección O de Capítulo yy,. sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con 0 - las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI | “Cuando una máquina o una > combinación de: máquinas estén constituidas por “elementos -. Individualizados (incluso separados O unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables - | eléctricos - o de otro modo) para realizar: conjuntamente una' función netamente : definida, - comprendida en una de las partidas de los Capítulos 64 Ú 85, eell conjunto se > clesificará en la partida : correspondiente e a la función que realice.” o o Ca > Partida 84.18 | Zo “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frio, |. aunque no. sean eléctricos; bombas . de calor, excepto . las máquinas y aparatos para o acondicionamiento de aire de la partida 84. 1 5. > Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias enn las subpartidas de una misma partida está determinadaa legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las -. - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos E

  • de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. » . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif caciones - artículos 303 a 307, Zo - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado. Ci . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Ñ Nacionales mediante las cuales se reglamentan las ¡solicitudes de clasificación arancelaria o o a petición de cualquier i interesado. l l . - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según. la información “suministrada con el tadicado' No. 235410000000501 de 09 de septiembre de 2022 y 000E2022926635 - 000E2022926636 del27 de diciembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como. un conjunto de - - máquinas, aparatos y dispositivos destinados y dispuestos para enfriar Productos de : panadería por medio de vacío, mediante el siguiente proceso: o El producto proveniente del horno ss e carga de forma manual con la ayuda de unos carros y se depositan en el interior de la cámara de enfriamiento, donde la bomba de vacío inicia - la succión del aire del interior de la cámara alcanzando el punto de ebullición y eliminando | el calor en forma de vapor, es así, como el producto se empieza a enfriar debido a la salida del vapor del agua generado. por la baja presión de la cámara. ] Por otro tado, el aire con vapor de agua presente en el interior de la cc ámara pasa por un - condensador que usa agua glicolada la cual es enfriada por medio de un chiller con el fin

de condensar dicho vapor el cual se libera a la atmósfera por medio de ta bomba de vacío, | yal drenaje el agua condensada. | o o. Una vez se alcanza la presión de vacio y la temperatura deseada se apaga la bomba y el aire del medio ambienenttrae al interior de la cámara para equilibrarse con la presión .. || resoLución Número 004946 Fecha:2 3 JUN 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado atmosférica, luego, se abre la cámara y el producto sale frio finalizando el ciclo de enfriamiento, alcanzando un rango de temperatura de 25 y 32 C. Conforme a lo indicado por el usuario, el sistema de enfriamiento de vacio está conformado por dos (2) salas de enfriamiento compuestas por: A). Dos (2) cámaras de vacío con su respectivo de 440 VAC, de tres: fases, de 60 Hz, dispuesta con una bomba de vacío, PLC, pantalla de control, módulo de comunicaciones y rampa, se encarga de recibir el producto a enfriar al interior de la cámara hermética y generar vacío para enfriar el producto y entregarlo a la temperatura deseada al finalizar el ciclo de enfriamiento. B). Dos (2) chiller dispuestos con los elementos necesarios tales como; compresor, evaporador, válvula termostática, tanque refrigerante, intercambiador calor de placas para agua glicolada, ventilador y sistema eléctrico de control, encargado de enfriar el agua alicolada requerida por el sistema de condensación. - A efectos de revisar si arancelariamente, las dos (2) salas de enfriamiento conforman una

unidad funcional, se hace necesario aclarar que la Nota 4 de la Sección XVI se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas constituida por elementos -individualizados están diseñados para realizar conjuntamente una función. netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del capítulo 85. dondee l término para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanza solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan: funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto. : Ahora bien, revisado el alcance de la Nota 4 y lo manifestado por el solicitante en la respuesta al requerimiento de información con radicados Nos. 000E£2022926635000E2022926636 del 27 de diciembre de 2022, es pertinente mencionar lo confirmado en dicho comunicado sobre las dos (2) salas de enfriamiento: “Son dos cuartos totalmente independientes que se requieren para no paralizarl a cadena productiva mientras un cuarto frio está enfriando tos productos el otro cuarto se está llenando con nuevo producto para dar continuidad a la línea de producción para que no se detenga. Una vez lleno, se cierra y ya seo puede contar con el producto del otro cuarto frio. Los dos cuartos están separados, pero trabajan simultáneamente en la línea de producción que no se detiene. Cada cámara o cuarto fiene su propio chiller y puede operar de forma independiente, pero para la - función en la planta, se requieren que trabajen de forma simultánea complementándose para

maximizar el proceso productivo)”. Visto lo anterior, se tiene que arancelariamente no es no posible clasificar las dos (2) salas de enfriamiento como una (1) unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI, en razón a que no se cumple la condición indicada enl a misma “(...) combinación de máquinas y equipos que estén diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definitiva.” Negrilta fuera de.texto. ya que se evidencia que cada sala trabaja de forma independiente y no están conectadas de forma tal que realicen de forma conjunta el enfriamiento por vacío. No obstante, al revisar los equipos que conforman una sola (1) sala de enfriamiento se confirma que los equipos allí incluidos trabajan de manera conjunta para realizar el

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 004946 Fecha”2 3 JUN Za Hoja No. 5 Ñ o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquiér Interesado - enfriamiento por. vacío, razón por la cual se decide clasificar unaa m sala de enfriamiento con la presente solicitud la cual está conformada por: e 1 Una (1) cámara de vv acio con su respéctivo de 440 VAC, de tres fases, de 60 Hz, dispuesta con una bomba de vacío, PLC, pantalla de control, módulo de comunicaciones y rampa, se |. encarga de recibir el producto a enfriar al interior de la cámara hermética y generar vacío 4. para enfriar el producto y entregarlo a ta temperatura deseada al fi nalizar. el ciclo de o enfriamiento. A o 2 Un (1) chiller dispuesto con los elementos nn ecesarios tales como; compresor, evaporador, 0

| válvula termostática, tanque refrigerante, intercambiador calor de placas para agua. - glicolada, ventilador y sistema eléctrico de contro!, encargado dd e enfriar el agua glicolada 2 requerida por el sistema de condensación De acuerdo con lo anterior, se establece que los equipos relacionados « en los numerales 1. - y Zarancelariamente corresponden a un cuarto de enfriamiento por vacío, y que los equipos - que conforman la segunda sala de enfriamiento deben seguir su propio régimen arancelario, -estoes, clasificarse > por la subpartida que le corresponda. - Por consiguiente, se tiérie que arancelariamente la mercancía corresponde a un cuarto de enfriamiento por vacío, acorde con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General - interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaria 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 - se clasifica en la subpartida arancelaria 8418, 59. 93. 00 del Arancel del Aduanas de - Colombia “En mérito de lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación . o l Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.69.93,00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como un cuarto de vacío acorde con la Nota 4 de la Sección XVI y de las - Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas « en el :

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones...

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de | manera “electrónica, el contenido de la presente o - Resolución al señor Luis Francisco Ruíz Castillo identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.102.990, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS - ADUANEROS ESPECIALIZADOS S.A NIVEL. 1, con NIT 860.514.173-2, a la dirección - electrónica francisco. ruizOservade.com: anavibilopezG) hotmail.com de conformidad con lo establecido en el. artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del - Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo : - 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma cicaianic el presente acto administrativo se

  • notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Carrera 73 No.
  • 48-46 Barrio Normandía ll Sector en Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo - establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO E 00 49 46 Fecha:2 3 JUN 202) Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de tos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, po ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE2 3 JUN 2023 x to. Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria ' Subdirección Técnica Aduanera l

Proyecto: Sandra Stella Huérfano Bemal + 0

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez AN

” 4 Funcionarios de la Coordinación de Clasificación Arancelaria ) LA NP Coordinación de Notificaciones PORUNA COLOMBIA MÁS HOoNE STA Wival Central Bogotá D.C - Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado EX. DiAlio OFIÍIcial evo fue PUbi 4 52.46 Za PAG 42. MELIA ZN e d ¿y enconano y9 Coordinador go

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