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DIAN - Resolución 4952 de 18-05-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4952 de 18-05-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 4952 (18 de Mayo de 2006) Por la cual se establecen precios estimados para juguetes rellenos y no rellenos EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE Artículo 1. Fijar los siguientes precios estimados para juguetes rellenos, en términos FOB, país de origen y/o procedencia diferente de Corea del Sur, Corea del Norte, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Panamá, Singapur, Tailandia, Taiwán y Vietnam.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO FOB US$

ARANCELARIA MARGEN MERGEN INFERIOR SUPERIOR 95.03.41.00.00 Juguetes de 2" a 8" (5 a 20 cms), rellenos 1.50 3.00 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa sin prendas de vestir y sin mecanismo manual o electrónico. 95.03.41.00.00 Juguetes de 9" a 14" (23 a 36 cms), rellenos 3.50 5.00 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa sin prendas de vestir y sin mecanismo manual o electrónico. 95.03.41.00.00 Juguetes de 15" a 30" (38 a 76 cms), rellenos 7.50 11.50 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa sin prendas de vestir y sin mecanismo manual o electrónico.

95.03.41.00.00 Juguetes de 2" a 8" (5 a 20 cms), rellenos 2.00 3.00 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con prendas de vestir o accesorios y/o mecanismo manual (cuerda) o electrónico de sonido y/o luz. 95.03.41.00.00 Juguetes de 9" a 14" (23 a 36 cms), rellenos 4.50 5.50 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con prendas de vestir o accesorios y/o mecanismo manual (cuerda) o electrónico de sonido y/o luz. 95.03.41.00.00 Juguetes de 15" a 30" (38 a 76 cms), rellenos 9.00 14.50 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con prendas de vestir o accesorios y/o mecanismo manual (cuerda) o electrónico de sonido y/o luz. 95.03.41.00.00 Juguetes de 9" a 14" (23 a 36 cms), rellenos 8.50 11.00 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con o sin prendas de vestir o accesorios y mecanismo electrónico de movimiento, sonido y/o luz. 95.03.41.00.00 Juguetes de 15" a 30" (38 a 76 cms), rellenos 11.50 14.50 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con o sin prendas de vestir o accesorios y mecanismo

electrónico de movimiento, sonido y/o luz. Artículo 2o. Fijar los siguientes precios estimados para juguetes no rellenos (Los demás), en términos FOB, país de origen y/o procedencia diferente de Corea del Sur, Corea del Norte, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Panamá, Singapur, Tailandia, Taiwán y Vietnam.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO FOB US$

ARANCELARIA MARGEN MERGEN INFERIOR SUPERIOR 95.03.49.00.00 Juguetes de 2" a 8" (5 a 20 cms), no rellenos 1.45 2.40 que representen animales o seres no humanos y/o felpa sin prendas de vestir y sin mecanismo manual o electrónico. 95.03.49.00.00 Juguetes de 9" a 14" (23 a 36 cms), no 3.15 4.50 rellenos que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa sin prendas de vestir y sin mecanismo manual o electrónico 95.03.49.00.00 Juguetes de 15" a 30" (38 a 76 cms) no 6.25 9.55 rellenos que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa sin prendas de vestir y sin mecanismo manual o electrónico. 95.03.49.00.00 Juguetes de 2" a 8" (5 a 20 cms), no rellenos 1.90 2.85 que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con prendas de vestir accesorios y/o mecanismo manual

(cuerda) electrónico de sonido y/o luz. 95.03.49.00.00 Juguetes de 9" a 14" (23 a 36 cms), no 4.00 4.95 rellenos que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con prendas de vestir o accesorios y/o mecanismo manual (cuerda) electrónico de sonido y/o luz. 95.03.49.00.00 Juguetes de 15" a 30" (38 a 76 cms), no 7.50 12.00 rellenos que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con prendas de vestir o accesorios y/o mecanismo manual (cuerda) o electrónico de sonido y/o luz. 95.03.49.00.00 Juguetes de 9" a 14" (23 a 36 cms), no 7.65 9.90 rellenos que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con o sin prendas de vestir o accesorios y mecanismo electrónico de movimiento, sonido y/o luz. 95.03.49.00.00 Juguetes de 15" a 30" (38 a 76 cms), no 9.55 12.00 rellenos que representen animales o seres no humanos de peluche y/o felpa con o sin prendas de vestir o accesorios y mecanismo electrónico de movimiento, sonido y/o luz. Artículo 3º. Los precios que figuran en la presente resolución son aplicables para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el Parágrafo del artículo 469, numeral 1.20 del artículo 502 y en el

artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas por Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta resolución. Artículo 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 de mayo de 2006-06-08

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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