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DIAN - Resolución 4994 de 08-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4994 de 08-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN ma a goF E. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTARESOLUCIÓN NÚMERO: 004994 (08/JUL/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado No. ESGTA2021000017 del 19 de enerode 2021, el Sr. Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, en calidad de representante legal de la : - Agencia de Aduanas Agecoldex S.A. con NIT 800.254.610-5, mandatario de la sociedad Golosinas - Trululu S.A. con NIT 900.079.775-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“UNIDAD FUNCIONAL PARA EXTRUSIÓN, BASTONEO, EGALIZACION, TROQUELADO Y

ENFRIAMIENTO/ TERMINADO DE ARTÍCULOS DE CONFITERIA. (LINEAUNIPLAST).

El interesado adjuntó. copia de los siguientes documentos: “formato de solicitud en tres: (3) folios, - catálogo en veinte > (20) folios, mandato en dos (2) folios, y comprobante de pago en un 0 folio.

E solicitante pagó nóvecientos nueve mil pesos 'mícte. ($ 909. 000), con comprobante de transferencia No. 111 154267 del 14 de enero de 2021, del Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá. - Con Requerimiento de Información Adicional No.' 100227342-0146 del 25 de enero de 2021, . - radicado No. 00082021900473 del 26 de enero de 2021, esta Coordinación solicitó entre otros: explicar el proceso que se desarrolla en la mercancía; anexar un diagrama de flujo del proceso; señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre sí; presentar un cuadro ' resumen que incluya cada uno de los componentes de la mercancía a clasificar. Con escrito radicado virtual No. 000E2021901969 del 17 de marzo de 2021, el interesado solicita prórroga para dar respuesta, la cual le fue otorgada con oficio 100227342-0646, radicado virtual No. - -00082021902212 del 18 de marzo de 2021. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No, 000E2021903395 del 18 de mayo de 2021, sin renunciar al tiempo restante para darxr respuesta. Revisada la información allegada cc on ocasión a la respuesta del requerimiento, se identifica másde un producto a clasificar, razón por la que se solicita al usuario escoger un solo producto para que sea objeto de clasificación, ya que la solicitud únicamente ampara el servicio de un producto o una Unidad Funcional. Con escrito radicado virtual No. 000E2021904232 del 18 de junio de 2021, el

  • interesado manifiesta que la mercancía seleccionada es la sección de la linea para la producción de menta Chao y relaciona sus componentes. - La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones. 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de . 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones - administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la -UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.

Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notifique al Sr. Wilmann Augusto López Ramírez, en la Avenida Calle 24 No.95 A — -80, Oficina 503 Edificio Business Center Dorado, en e Bogotá D, Q).

RESOLUCIÓN NÚMERO 004994 de OB/JUL/Z021 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, Z aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modifi caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras ' disposiciones. : : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos lo) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVE “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos : individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente 'una' función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida . correspondiente a la función que realice” : Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para la . preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción O preparación de aceites 0 grasas, animales 10) vegetales fijos” “Regla General interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del : - mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo . disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las :

disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y Resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o "de

- RESOLUCIÓN NÚMERO 004994. de 08/JUL/2021 - Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución ! de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202100017 del 19 de enero de 2021, 000E2021903395 del 18 de mayo de 2021 y 000E2021904232 del 18 de junio de2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan para producir confites o dulces suaves masticables de Ñ consumo humano, mediante el proceso descrito a continuación: El proceso inicia en el bastoneador que da forma a los conos de masa de caramelo en forma de bastones y tiras circulares, desde donde pasa al egalizador, máquina que estira la masa creando

un cordón de caramelo rellena de menta. | Posteriormente, los cordones de caramelo pasan por troqueladora que corta y secciloa nmaasa previamente formada y las convierte en almohadillas de dulce, desde donde es enviada al túnel de : enfriamiento que reduce la temperatura y producen el enfriamiento adecuado para que los confites : se endurezcan óptimamente sin que lleguen a cristalizarse. En la siguiente y última fase del proceso, los confi tes, en bandas transportadoras, son clasificados y seleccionados, retirando aquellos que presenten roturas o formas no apropiadas para su destino - final.

Componentes:

1. Un (1) bastoneador BSK 100A, compuesto de cuatro (4) conos de rodillo perfilados cónicos - con accionamiento controlado por frecuencia, con calefacción eléctrica con control de : temperatura, ajustable, un (1) ventilador para la circulación del aire caliente, un (1) - mecanismo de elevación encapsulado de tipo husillo con accionamiento para subir y bajar - la base del bastoneador y potencia de 2 HP. .

2. Un (1) egalizador BAK 0150B, con rodillos horizontales dimensionadores y calibradores que garantizan el flujo y peso constante de la cuerda de caramelo, por medio de un calentamiento eléctrico, operado a través de un gabinete de control eléctrico 1P55 12", que mide y controla parámetros como temperatura, velocidad y corrección de fallas en el proceso. Potencia 3

HP.

3. Una (1) troqueladora BPK 01504, compuesta por un rodillo de accionamiento de control de

velocidad, lubricación automática por pulverización con troquel por aire comprimido y cubierta de aislamiento acústico para minimizar la emisión de ruido, banda distribuidora : giratoria con accionamientos controlados, capacidad: 125-150 unidades/minuto. Potencia de10 HP.

4. Un (1) molde troquel de alta velocidad, en estructura de hierro fundido con carcasa de acero, compuesto por seguidores de leva y empujadores. Capacidad de 125-150 unidades/minuto. - - 5. Un (1) túnel de enfriamiento BCK 12507, conectado a una red conductos de aire y agua fríamediante válvula de regulación y bomba de circulación, compuesto por un intercambiador : de calor, colector de goteo de agua y cinco (5) ventiladores axiales para aire de refrigeración, controlado por un gabinete de contro! IP55 estándar, el cual se encuentra integrado al túnel.

Capacidad de 1200-1250 Kg/n. Potencia de 20 HP.

6. Una (1) seleccionadora de grageado duro, con capacidad máxima de 5.400 dulcesíminuto, : rango de clasificación: 6-25 mm de > espesor co on una precisión de clasificación de +, 0, 6 mm...

Potencia de 2 HP. - En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales ta: 6, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementosindividualizados que trabajan conjuntamente para la elaboración de confitería, que en aplicación de ' la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se

encuentra comprendido en la partida 84,38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde : con la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 20.10.00 del Arancel de . Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de l la Subdirección de Gestión Técnica An) ed RESOLUCIÓN meso 004 de 08/JUL/2021 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar lanm ercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para confitería, de acuerdo con la Nota4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modifi caciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía

79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A., en la Avenida Calle 24. No. 95 A — 80, Oficina 503 Edificio Business Center Dorado, en Bogotá D. C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019,

modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede! " recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo : “establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el . Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de . su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08/JUL/2021 _ MARÍA TRÁ dea ni e | Jefe (A) de 77 AAPESLA cio de Arancel

Subdirección de Gestió reos Aduanera

Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda! A; W Coordinación de Notiicaciones.

. Revisó: : Fidel Raúl Minotta Benítez. . : AAA caro "ive: fipntral Bogotá, D.C: Se certitic: que el ameno: ac eoministrativo fue publicado en Dierrro_ O fecrcr! Nile

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