DIAN - Resolución 4997 de 08-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4997 de 08-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o
RESOLUCIÓN NÚMERO 004997 -(08/JUL/2021) Por la cual se> expide u1 na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Enu uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicados Nos. ESGTA202100195 del 20 de abril de 2021,e l Sr. Alvaro Jose Lozano - Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.327.117, Representante Legal de la Sociedad - - Impormedical Equipos y Suministros Médicos S.A. con NIT 900.261.089-9, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancíadenominada técnicamente BASTON DE INVIDENTE y comercialmente. como BASTÓN DE - INVIDENTE PLEGABLE CON TAPÓN GIRATORIO. - Elinteresado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formatode solicitudde resolución de clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica y diseño del producto en dos (2) folios, soporte de pago en un (01) folio y fotografías del producto en un cuatro (4) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta: y cuatro mil. pesos m/cte. ($ 454 ,000) “mediante consignación realizada el dia 13 de abril de 2021 en el Banco Bogotá.
“La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040. y 043 del 10 y 18 de mayo. de Ñ - 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones - administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la
- UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se “notifique al sr. Alvaro Jose Lozano : Arias en la dirección calle. 32 A No. 2658 Palmira - Valle del Cauca,
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ys su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8" de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta. el Arancel de Aduanas 5 Y aros : disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos dse a pr RESOLUCIÓN NÚMERO 00498? . de O8/JUL/2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a a+ Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos lo) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con ' las Reglas siguientes:” (..) | | | Regla General Interpretativa 6 “La clasifi cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente : por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las : Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Partida 66.02 “Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan : las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado. e o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, : - mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o. de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir ded l 9 de junio, fecha enla que empezarán a correr "nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la ' suspensión hacian falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos
establecidos en meses o años. : Con la información suministrada por el interesado en el. escrito. radicado : DIAN No. - ESGTA202100195 del 20 de abril de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo fabricado en aluminio, seguro y resistente, cuenta con - sistema plegable en varias secciones, correa de seguridad, empuñadura plástica, y tapón giratorio; . facilita el desplazamiento, a las personas con dificultades visuales o personas ciegas que! necesitan un apoyo para caminar con seguridad, con las siguientes (c aracterísticas. Material de la empuñadura Poliuretano Caña: Aluminio anodizado en colores gris y rojo.
Peso: 0,35 Kg ] Capacidad de peso: 100 Kg.
Calibre del tubo: 1 mm - Partes Caña plegable, aluminio anodizado, empuñadura plástica y tapón giratorio Medidas. Altura 119 cm. - o Modelo del fabricante: CA853-N
Porcentaje de cada componente: Aluminio: 90% Poliuretano: 10% De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un bastón para invidente' plegable fabricado en 1 aluminio, con sistema plegable en 4 secciones, correa de seguridad,
RESOLUCIÓN NÚMERO 004997 de 08/JUL/2021 Hoja No.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasifi ¡cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado empuñadura plástica, y tapón giratorio, que en aplicación a la Regla General interpretativa 1 queda
- comprendida en la partida 6602 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Arancel de |
Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6602.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un bastón para invidente, y de acuerdo con las Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alvaro Jose Lozano Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.327.117, representante legal de lá Sociedad impormedical Equipos y Suministros Médicos S.A. con NIT 900.261.089-9, en la Calle 32 A No. 26-58, Palmira -Valle del Cauca, de conformidad con Jos Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede - | - recurso.de apelación ante la Subdirecdec iGeóstnió n Técnica Aduanera, el cual deberá | interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de
2019 y los artículos 74 y siguientes. de la Ley 1437 de 2011. | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de laa presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ¿ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio «de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y cÚMPLASE 08/JUL/2021
ESn S Jefe (a) dA A Be sepd va" Subdirección Tébiica Aduanera A NE.Co ordinaciónde Notificaciones. eat Contra! Bogotá. D: C.
- Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo
Revisó: - Fidel Raúl Minottá Benitez : .
Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel. odos gue pcia be A | SATA Pe eG