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DIAN - Resolución 5 de 25-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5 de 25-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 000005 ( 2 6 E N E 2 0 2 4 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 001297 de 2022 “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 25, 180, 263, 267, 276, 283, 325, 399, 439, 453, 530, 558 y 560 del Decreto 1165 de 2019; los artículos 5º y 6º del Decreto 155 de 2014, el artículo 87, parágrafos 2º y 4º de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, y el artículo 513-13 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o, excepcionalmente, por medios documentales cuando esta así lo autorice.

Que en circunstancias especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, debe declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que esta establezca. Que conforme a las anteriores disposiciones se expidió la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022, “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 0 5 d e 2 6 E N E 2 0 2 4 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se modifica la Resolución 001297 de 2022 “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes”. _______________________________________________________________________________ Que mediante la Resolución 000073 del 5 de mayo de 2023 se prescribió el Formulario 2105 Certificado de Producción PROFIA – Astilleros. Que el artículo 513-13 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277

de 2022, indica que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el contenido y prescripción del formulario establecido para el pago en la importación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas. Que mediante la Resolución 000158 del 25 de octubre de 2023 se prescribieron los formularios No. 505 Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y No. 690 Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias versión 9. Que es necesario incluir dentro del listado de formularios que aparecen en la Resolución 1297 de 2022, los relativos a Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, Formulario No. 505; Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias, Formulario 690 versión 9; y el Formulario 2105 Certificado de Producción PROFIA - Astilleros. Que es necesario precisar que los formularios 505 y 690 versión 9 se presentarán en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 000158 de 2023. Que se requiere señalar que, para los casos distintos al pago de los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o

con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, el formulario correspondiente es el “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias, Formulario 690 versión 8”. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 15 al 25 de diciembre de 2023. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 16 y el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 1° de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022. Modifíquese el numeral 16 y el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 1° de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022, los cuales quedarán así: “16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarías, Formulario 690 versión 8.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 0 5 d e 2 6 E N E 2 0 2 4 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se modifica la Resolución 001297 de 2022 “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes”. _______________________________________________________________________________ “PARÁGRAFO 4°. La hoja 2 del Formulario 690 versión 8, Recibo Oficial de Pago de

Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, deberá ser utilizada por los Usuarios de Trámite Simplificado UTS y los Operadores Económicos Autorizados OEA para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago.” ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar los numerales 19, 20, 21 y el parágrafo 6 al artículo 1° de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022. Adiciónese los numerales 19, 20, 21 y el parágrafo 6 al artículo 1° de la Resolución 001297 del 30 de diciembre de 2022, así: “19. Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, Formulario No. 505.

20. Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690 versión 9”.

21. Certificado de Producción PROFIA – Astilleros. Formulario 2105. “PARÁGRAFO 6°. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 000158 de 2023, los formularios 505 y 690 versión 9 se presentarán en los términos allí determinados”.

ARTÍCULO TERCERO. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día calendario

siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 26 ENE 2024 LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ Director General Proyectó: Alan Camilo Rodríguez Sabogal - Subdirección de Gestión de Operación Aduanera Revisó: Fabián Alberto Garcia Castañeda - Subdirector de Operación Aduanera (A) Luz Angela Torres Rivera - Subdirectora de Fiscalización Cambiaria Roque Amado Flórez - Subdirector Técnica Aduanera (A) Aprobó: Andrea Carolina Jiménez - Directora de Gestión de Aduanas (A) Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica

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