DIAN - Resolución 50 de 26-01-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 50 de 26-01-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A y Pr Po. dl ) AS : po ÉEAONO POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN 137000201-000050 (26 de enero de 2022) Mediante la cual se suspende el término de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional y Tránsito Aduanero Internacional, afectadas por la emergencia vial y que son de competencia de Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IPIALES En ejercicio de las facultades legales y con base en las competencias establecidas en el Decreto 1742 de 2020, Resolución 064 de 2021, Resolución 065 de 2021, Decisión 617 de 2005 de la CAN, Resolución 1457 de 2012 de la CAN, Decreto 1165 de 2019, Resolución 046 de 2019, Decreto 360 de 2021, Resolución 039 de 2021, expedidas por la DIAN y demás normas modificatorias, concordantes y/o complementarias, profiere el presente acto administrativo, con base en los siguientes: CONSIDERANDOS Que a través de Memorandos Nos. DT-CAU 812 del 10 de enero de 2023, DT-CAU 845 del 11 de enero de 2023 y DT-CAU 1128 del 12 de enero de 2023, la Dirección Territorial Cauca del INVIAS, informó que el 09 de enero de 2023, se presentó un deslizamiento de gran magnitud entre el PR 75+0300 y el PR 75+0600, ocasionando perdida de banca, por lo que, para salvaguardar la integridad de los usuarios de la vía se hace necesario
solicitar el cierre total de la vía Mojarras - Popayán, Ruta Nacional 2503, entre el PR75+0300 y el PR75+0600, hasta que se supere la emergencia. Que mediante Resolución 0064 del 12 de enero de 2023, expedida por el Instituto Nacional de Vías INVIAS del Ministerio de Transporte, se autorizó el cierre total de la vía Mojarras - Popayán, Ruta Nacional 2503, entre el PR75+0300 y el PR75+0600, Departamento del Cauca, hasta que se supere la emergencia. Que mientras se supera la emergencia vial, fueron autorizadas como vías alternas, las siguientes: e. Para vehículos de carga con peso bruto vehicular inferior a 3 toneladas, la vía La Depresión — La Sierra - Rosas. e. Para vehículos particulares, buses y vehículos de carga con configuración C3 o inferiores, la vía Pasto — San Francisco — Mocoa - Pitalito — Popayán. Que el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, define es competencia funcional de la UAE' NS Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entre otros: “La administración de los ||: impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o RESOLUCIÓN No 137000201000050 del 26 de enero de 2023 Página 2
Continuación del Auto "Mediante la cual se suspende el término de la operación de Tránsito Nacional y Tránsito Aduanero Internacional de competencia de Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales” declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición”: Negrita fuera del texto Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1742 de 2020, es una de las funciones generales en materia aduanera: “Dirigir y administrar la gestión y operación aduanera incluyendo, entre otras: el servicio, el control y el apoyo a las operaciones de comercio exterior de los diferentes regímenes aduaneros y/o de destinos aduaneros, así como de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera”. Que de conformidad con el artículo 9 de la Resolución 064 de 2021, la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales comprende el departamento de Nariño; excepto los territorios de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco. Que de conformidad con el numeral 1.15 del artículo 1 de la Resolución 064 de 2021, la competencia para prestar el servicio aduanero y ejercer el control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, será de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentre ubicada la zona primaria aduanera, salvo los casos señalados expresamente en la mencionada Resolución. Que la Decisión 617 del 15 de julio de 2005, de la Comisión de la Comunidad Andina,
definió el Tránsito Aduanero Comunitario, aplicable en la República de Colombia y demás países miembros. Que el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2012 de la CAN, establece las rutas y plazos para el Tránsito Aduanero Comunitario. Que el artículo 5 de la Resolución 1457 de 2012 de la CAN, determinó el procedimiento de cambio de aduana de paso, para casos fortuitos y de fuerza mayor. Que el artículo 472 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Resolución 11 de 2020, faculta al jefe de la División de Operación Aduanera o a quien haga sus veces, para establecer plazos mayores en la modalidad de Tránsito Aduanero. Que la emergencia vial, producto de la situación sucedido el día 9 de enero de 2023, interrumpe la comunicación por vía terrestre en el sector de Rosas Departamento del Cauca, afectando al Departamento de Nariño, se configura en un hecho notorio y demostrable que impide el cumplimiento de los plazos y rutas definidas en la normatividad aduanera para el régimen de Tránsito Aduanero en lo que respecta a Colombia, especialmente en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales. Que se hace necesario implementar un mecanismo que permita facilitar las operaciones de comercio exterior, con apego a las normas vigentes, siendo la suspensión de términos lo acordado entre las Direcciones de Aduanas de Ecuador y Colombia, según comunicado emitido de fecha 16 de enero de 2023.
En mérito de lo anteriormente expuesto, RESOLUCIÓN No 137000201000050 del 26 de enero de 2023 Página 3 Continuación del Auto "Mediante la cual se suspende el término de la operación de Tránsito Nacional y Tránsito Aduanero Internacional de competencia de Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales” RESUELVE Artículo Primero: A partir de la fecha, suspender de forma transitoria, los términos para los Tránsitos Aduaneros Nacionales y Tránsitos Aduaneros Internacionales, autorizados por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales y que al momento de la emergencia vial registrada el día 9 de enero de 2023, no pudieron iniciar con la operación y/o con la ejecución de la ruta señalada en la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA — DTAI. Los términos serán reestablecidos una vez la autoridad competente comunique de manera oficial la normalización de la circulación vial por la ruta suspendida y/o por vías alternas. Lo anterior sin perjuicio de que el transportista autorizado decida hacer cambio de ruta en los términos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1457 de 2012, reglamentaria de la Decisión 617 Comunidad Andina — CAN.
Artículo Segundo: Publicar la presente resolución en el sitio web de la entidad
www.dian.gov.co y en un lugar visible de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.
Artículo Tercero: la presente resolución rige a partir de su expedición Comuníquese y cúmplase
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales
EAN Proyectó: E dmundo Maya Cortés efe de la División de Operación Aduanera
RS
Revisó: A Pantoja
Jefe G.!.T. Control Carga y Tránsitos Ñ i m