🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 50 de 29-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 50 de 29-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000050 2.9 MAR 2023

Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 creó el mecanismo de pago Obras por Impuestos para que los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementario puedan efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac. Que el artículo 1.6.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria indicó que cuando el valor de la obra sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del

periodo gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos. Por lo tanto, se requiere crear el concepto de pago “44” en el respectivo recibo oficial de pago. Que el artículo 1.6.5.4.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria consagró que en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente. Que el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, creó el aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, razón por la cual se requiere crear el concepto de pago “45” en el respectivo recibo oficial de pago. ve

RESOLUCIÓN NÚMERO (000050 de 2 9 MAR 2023 Hoja No.2

Continuación de la Resolución “Por fa cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020.” Que el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, razón por la cual se requiere crear el concepto de pago “46” en el respectivo recibo oficial de pago. Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro Ill del Estatuto Tributario, creando los impuestos saludables a las bebidas ultra procesadas azucaradas y

el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, razón por la cual se requiere crear los conceptos de pago “47 y 48” en el respectivo recibo oficial de pago. Que mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, se prescribió el formulario 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” y para las razones expuestas en los considerandos anteriores, se requiere modificar el instructivo del formulario con el fin de adicionar tos conceptos 44, 45, 46, 47 y 48, con el fin de que los contribuyentes, agentes de retención y responsables puedan cumplir el pago de estas obligaciones. Que cumplida la formalidad prevista en el "numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del 27 de febrero al 9 de marzo de 2023, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, las cuales se encuentran analizadas en la respectiva matriz previo a la expedición de este acto administrativo. En mérito de lo expuesto, el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de

2020. Modifíquese el instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, adicionando

los siguientes conceptos de pago: Código - concepto Descripción del concepto Período 44 Renta-reintegro obras por impuestos 01 45 . Aporte Voluntario art. 244-1 E.T. 01 46 Productos plásticos de un solo uso 01 47 Bebidas ultra procesadas Bimestral azucaradas : 48 Productos comestibles Bimestral ultraprocesados La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO (00050 de 2 9 MAR 2023 — Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual-se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020.” Artículo 2. Publicar. La presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 MAR 2023 Rp ANDO PARDO QUIROGA irector General (E) )|

Elaboró: Javier Deaza Chaves, Subdirector de Recaudo (E)

Revisó: Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Impuestos AS

Revisó: Catherine Fenwarth Benito-Revollo, Asesora del Director General Y

Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo, Director de Gestión Jurídica IIA

1. Año 2. Concepto 3. Período Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

5. Número de Identificación Tributaria 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 12. Cód. Dirección seccional

24. Si es gran contribuyente, marque "X"

25. No. Título judicial 26. Fecha de depósito Año Mes Día 27. Cuota No 28. De 29 . No. de formulario

30. No. Acto oficial 31. Fecha del acto oficial 32. Fecha para (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) USO OFICIAL 33. Cód.Titulo el pago de este recibo Valor pago sanción Valor pago intereses de mora Valor pago impuesto

37. Tipo de Documento 38. Número de Identificación Tributaria (NIT) 39. DV Apellidos y nombre del deudor solidario o subsidiario

40. Primer apellido 41. Segundo apellido 42. Primer nombre 43. Otros nombres

44. Razón social

45. Dirección 46. Teléfono 47. Cód. 48. Cód. Ciudad/

Dpto. Municipio

988. Código deudor Firma deudor solidario o subsidiario

Página de Hoja No. 2 Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

5. Número de Identificación Tributaria 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 12. Cód. Dirección seccional

50. Concepto 51. N° Declaración 52. N° Documento origen 53. Valor impuesto 54. Valor intereses de mora 55. Valor sanción 56. Total

pago 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales o jurídicas, responsables principales, solidarias o subsidiarias, que efectúen pagos de Impuestos Nacionales por cualquier año gravable, excluyendo los tributos aduaneros y obligaciones cambiarias, para los cuales existe otro recibo. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). Usted debe diligenciar un recibo por cada concepto y período respecto de los cuales vaya a efectuar pagos.

Importante: CC oó nd ceig po to Descripción del Concepto Período Tenga a la mano el documento en el cual se origina la deuda con el fin de que Cuatrimestral d di eli g foe rn mci ue l ae rn io f oo r am ca to c oo firr ce iact l a e sa t áq u reé a c lio zn ac ne dp ot o e, l a pñ ao g, o p . e Er nío cd ao d, an ú rem ce ibro o d sóe l oc u po ut ea d, en ú inm ce luro ir 66 Autorretenciones CREE 0 01 2 E Mn ae y / / F Jue nb // JM ua l r / / A A gb or 03 Sep / Oct / Nov / Dic una obligación. Mensual Retención impuesto nacional al consumo de 01 Ene 05 May 09 Sep 67 02 Feb 06 Jun 10 Oct Consulte las tablas de codificación en la cartilla de instrucciones o en la dirección: bienes inmuebles 03 Mar 07 Jul 11 Nov

www.dian.gov.co /Servicio al Ciudadano/formularios /formularios e instructivos 04 Abr 08 Ago 12 Dic Mensual Si va a efectuar el pago con diferentes medios como efectivo y títulos (CERT, TIDIS, 68 Retención contribución especial para laudos 0 01 2 E Fen be 0 05 6 M Jua ny 0 19 0 S Oe cp t etc.) debe utilizar un recibo por cada medio de pago. arbitrales 0 03 4 AM ba rr 0 07 8 AJu gl o 1 11 2 N Do icv 05 May

1. Año: corresponde al año del período gravable al que se imputa este pago. 70 Retención Aporte Solidario Voluntario por 06 Jun

Covid 19 07 Jul

2. Concepto: escriba el código que corresponda al tipo de obligación (Concepto) que 71 Sanción parágrafo artículo 651 del E.T. 01 vaya a cancelar de acuerdo con la tabla que se incluye en el siguiente numeral. 72 S exa tn ec rii oó rn declaración anual de activos en el 01 73 Documentación comprobatoria 01

3. Período: escriba el período al cual se imputa el pago, de acuerdo con la siguiente 85 Componente impuesto monotributo 01 tabla: Bimestral 01 Ene/Feb 04 Jul/Ago 86 Impuesto nacional al carbono 02 Mar/Abr 05 Sep/Oct 03 May/Jun 06 Nov/Dic CC oó nd ceig po to Descripción del Concepto Período Aporte especial de las notarías a la 0M 1e n Es nu ea l 05 May 09 Sep 04 Renta 01 88 administración de justicia 0 02 3 MFe ab r 0 06 7 J Ju un l 1 110 NO oc vt

01 Ene/Feb 04 Jul/Ago 04 Abr 08 Ago 12 Dic 05 Ventas Bimestral 0 02 3 M Ma ar y/ /A Jb ur n 0 05 6 S Ne op v// DO ic ct 99 Gravamen a los movimientos financieros Semanal 01 a 53 01 Ene / Feb / Mar / Abr 57 Ventas Cuatrimestral 02 May / Jun / Jul / Ago 03 Sep / Oct Nov / Dic 4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por 58 Ventas Anual 01 la DIAN a cada uno de los formularios. 07 Sanciones (Resol. Independiente) 01 Pago de retenciones que no requieren 08 presentación de declaración (Venta activos 01 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación fijos, pagos por ganancia ocasional) Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal 10 Seguridad democrática 01 como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del certificado del RUT. En ningún Mensual caso escriba puntos, guiones o letras. 01 Ene 05 May 09 Sep 20 Gasolina y ACPM 02 Feb 06 Jun 10 Oct 03 Mar 07 Jul 11 Nov 6. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito 04 Abr 08 Ago 12 Dic Bimestral de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del 21 Consumo 0 01 2 E Mn ae r// AF be rb 0 04 5 J Su el p/A /Ogo ct certificado del RUT.

03 May/Jun 06 Nov/Dic 22 Ganancia ocasional, Art. 163 Ley 1607/2012 01 7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, 23 Renta para la equidad CREE Anual 01 tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el 24 Consumo Anual Régimen Simplificado 01 registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT. Impuesto a la Riqueza y su Complementario de 25 Normalización Tributaria 01 26 Cambio de titularidad inversión extranjera 01 8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo Impuesto unificado bajo el régimen simple de apellido como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el 27 tributación - Simple 01 registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT. 28 Impuesto de normalización tributaria 01 41 IMAS Empleados 01 9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre 42 IMAS Trabajadores cuenta propia 01 como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el 44 Renta - reintegro obras por impuestos 01 registrado en la casilla 33 de la hoja principal del RUT. 45 Aporte Voluntario art. 244-1 E.T. 01 46 Productos plásticos de un solo uso 01 10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo Bimestral nombre como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el 01 Ene/Feb 04 Jul/Ago 47 Bebidas ultra procesadas azucaradas 02 Mar/Abr 05 Sep/Oct registrado en el RUT, casilla 34 de la hoja principal del RUT.

03 May/Jun 06 Nov/Dic Bimestral 11. Razón social: si el contribuyente es persona jurídica o sociedad de hecho, 01 Ene/Feb 04 Jul/Ago 48 Productos comestibles ultraprocesados 02 Mar/Abr 05 Sep/Oct escriba la razón social completa, o el nombre del consorcio o unión temporal, 03 May/Jun 06 Nov/Dic cuando corresponda a este tipo de obligados, tal como está registrado en el RUT. 54 Impuesto al patrimonio 01 Esta casilla no debe ser diligenciada cuando la declaración o acto oficial sobre el 55 Sanción declaración individual precios de 01 cual está efectuando el pago corresponda a una persona natural. transferencia 56 S traa nn sc fió en re d ne cic alaración consolidada precios de 01 12. Cód. Dirección Seccional: registre el código de la Dirección Seccional que Bimestral corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en 01 Ene/Feb 04 Jul/Ago la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda 59 IVA prestación de servicios desde el Exterior 02 Mar/Abr 05 Sep/Oct al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la 03 May/Jun 06 Nov/Dic declaración. 61 Retención Renta y Autorretenciones Renta. Mensual 62 Retención Ventas 01 Ene 05 May 09 Sep 63 Retención Timbre 0 02 3 MFe ab r 0 06 7 J Ju un l 1 110 NO oc vt 24. Si es gran contribuyente, marque “X”: si usted es Gran Contribuyente o a 31 64 Retención CREE 04 Abr 08 Ago 12 Dic de diciembre fue clasificado como Gran Contribuyente por Resolución del Director

Mensual de Impuestos y Aduanas Nacionales, señale con una “X” en el recuadro, de lo 01 Ene 05 May 09 Sep contrario no diligencie esta casilla. Si usted fue calificado como Gran Contribuyente 65 Autorretenciones CREE 0 02 3 MFe ab r 0 06 7 J Ju un l 1 110 NO oc vt esta calidad debe estar actualizada en el Registro Único Tributario (Casilla 53 del 04 Abr 08 Ago 12 Dic RUT, responsabilidad 13).

25. No. Título judicial: escriba el número del título de depósito judicial que va a 39. DV.: si seleccionó el código 31 en la casilla 37, escriba el número que en su NIT se utilizar para efectuar el pago, trámite que debe estar soportado con las normas encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en el pertinentes. Para uso exclusivo de la DIAN. certificado del RUT, casilla 6 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, no diligencie esta casilla.

26. Fecha de depósito: registre la fecha en que se realizó el depósito judicial en el siguiente orden: Año, mes, día. Si el título proviene de un fraccionamiento, debe 40. Primer apellido: si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario colocarse la fecha inicial de consignación. o subsidiario es persona natural, escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, casilla 31 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT escriba

27. Cuota No.: registre el número de cuota que va a pagar en este recibo.

este dato como figura en su documento de identificación.

28. De: registre el total de número de cuotas en las que tiene derecho a realizar el

41. Segundo apellido: si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario pago según el decreto de plazos correspondiente. o subsidiario es persona natural, escriba el segundo apellido como figura en el documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en el RUT,

29. No. Formulario: si la declaración sobre la cual va a efectuar el pago, corresponde casilla 32 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba al impuesto de renta año gravable 2004 y siguientes, o año calendario 2005 y este dato como figura en su documento de identificación. siguientes para los demás impuestos, diligencie el número que aparece en la casilla número 4 de la declaración correspondiente. Si la declaración sobre la

42. Primer nombre: si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario cual va a efectuar el pago, corresponde al impuesto de renta año gravable 2003 y o subsidiario es persona natural, escriba el primer nombre como figura en el anteriores, o año calendario 2004 y anteriores para los demás impuestos, diligencie documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, en esta casilla el número del autoadhesivo puesto por la entidad recaudadora. casilla 33 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba este dato como figura en su documento de identificación.

30. Acto oficial No.: indique el número del acto oficial que va a pagar.

43. Otros nombres: si seleccionó el código 31 en la casilla 37 y el deudor solidario

31. Fecha del acto oficial: registre la fecha del acto oficial que va a pagar con este o subsidiario es persona natural, escriba el segundo nombre como figura en el recibo en el siguiente orden: Año, mes, día. documento de identificación el cual debe coincidir con el registrado en el RUT, casilla 34 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT, escriba

32. Fecha para el pago de este recibo: diligencie la fecha en que va a realizar el pago. este dato como figura en su documento de identificación.

33. Cód. Título: espacio para consignar el código correspondiente si el pago se hace con 44. Razón social: si el deudor solidario o subsidiario es persona jurídica o sociedad título valor (Banco); o si el pago se hace por operación sin situación de fondos SIIF. de hecho, escriba la denominación o razón social completa, como está registrada en el RUT, casilla 35 de la hoja principal.

SECCIÓN PAGOS

45. Dirección: escriba la dirección donde la DIAN pueda ubicar al deudor solidario o Nota: Tenga presente que de acuerdo con lo establecido en el Art. 804 del Estatuto subsidiario, la cual debe coincidir con la registrada en el RUT. Si no está obligado Tributario, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes a inscribirse en el RUT, escriba la dirección donde se ubique el asiento principal de responsables o agentes de retención en relación con las deudas vencidas a su la actividad o negocio, en todo caso utilice las convenciones que aparecen en la cargo, deberán imputarse al período e impuesto que se indique, en las mismas tabla de “Nomenclaturas para dirección”, consulte nuestra página: www.dian.gov.

proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, co /Servicio al Ciudadano/formularios/ formularios e instructivos. impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago.

Importante: Si usted imputa el pago en forma diferente, la DIAN dará cumplimiento a lo señalado en dicho artículo. - Si no encuentra convención que se ajuste a su dirección, escríbala tal como corresponde.

34. Valor pago sanción: indique la cuantía que va a cancelar por concepto de las sanciones determinadas en la declaración o en el acto oficial sobre el cual está - El apartado aéreo o nacional en ningún caso reemplaza la dirección. efectuando el pago, incluyendo el valor de la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, si hay lugar a ello.

46. Teléfono: escriba el número del teléfono donde la DIAN pueda ubicar al deudor solidario o subsidiario, el cual debe coincidir con el informado en el RUT, en las

35. Valor pago intereses de mora: escriba aquí los intereses a que haya lugar, casillas 44 ó 45 de la hoja principal. Si no está obligado a inscribirse en el RUT liquidados a la fecha en que va a efectuar el pago. escriba un número de teléfono donde la DIAN pueda comunicarse con quien efectuó el pago.

Hasta el día 25 de diciembre de 2012 el interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, a partir del 26 de diciembre de 2012, el interés

47. Cód. Dpto.: si está inscrito en el Registro Único Tributario, escriba en esta casilla

moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente el código relacionado en la casilla 29 de la hoja principal. Si no está obligado a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de a inscribirse en el RUT, escriba el código que corresponda al departamento del Colombia para las modalidades de crédito de consumo. Las obligaciones insolutas domicilio fiscal del deudor solidario o subsidiario, de acuerdo con el sistema de a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, generarán intereses codificación del territorio nacional generado por el DANE, según la tabla “Código de mora a la tasa prevista sobre los saldos de capital que no incorporen los de departamentos”, disponible para consulta en la página web de la DIAN en la intereses de mora generados antes del 26 de diciembre de 2012. A partir de la siguiente dirección: www.dian.gov.co/Servicio al Ciudadano/formularios/formularios vigencia de la Ley 1819 de 2016, la tasa de interés moratorio será la tasa de e instructivos. usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

48. Cód Ciudad/Municipio: si está inscrito en el Registro Único Tributario, escriba

36. Valor pago impuesto: indique la cuantía que va a cancelar por concepto de en esta casilla el código relacionado en la casilla 40 de la hoja principal. Si no impuestos, correspondientes a la declaración o acto oficial sobre el cual está está obligado a inscribirse en el RUT, escriba el código de la ciudad/municipio

efectuando el pago. donde se encuentra ubicada la residencia o domicilio fiscal del deudor solidario o subsidiario, según la tabla “Código de municipios” generada por el DANE

37. Tipo de documento: si el pago lo hace en calidad de deudor solidario o disponible para consulta en la página web de la DIAN en la siguiente dirección: subsidiario,seleccione de la siguiente tabla el tipo de documento de identificación, así: www.dian.gov.co /Servicio al Ciudadano /formularios /formularios e instructivos

13. Cédula de ciudadanía 31. NIT 980. Pago total: sume casillas 34 a 36.

21. Tarjeta de extranjería 41. Pasaporte

22. Cédula de extranjería 42. Documento de identificación extranjero 988. Código deudor: Relacione en esta casilla el código asignado al tipo de deudor,

así:

38. Número de identificación: si seleccionó el código 31 en la casilla 37, para efectuar el pago en calidad de deudor solidario o subsidiario y está inscrito en 1. Solidario, 2. Subsidiario el RUT, escriba sin el dígito de verificación el Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN, casilla 5 de la hoja principal; en el evento de no estar Firma deudor solidario o subsidiario: espacio destinado para consignar la firma de registrado, escriba el número de su documento de identificación. En ningún caso quien realiza el pago en calidad de deudor solidario o subsidiario. De lo contrario, no escriba puntos, guiones o letras. se diligencia esta casilla.

Consultar sobre este documento ...