DIAN - Resolución 5007 de 08-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5007 de 08-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 005007
-08/JUL/2021 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, . HECHOS | Mediante radicados No. ESGTA202100193 del 19 de abril de 2021, el Sr. Alvaro Jose Lozano Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.327.117, representante legal de la Sociedad impormedical Equipos y Suministros Médicos S.A. con NIT 900.261.089-9, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancia denominada técnicamente “SILLA DE RUEDAS CON CÓMODO SANITARIO” y comercialmente como “SILLA DE RUEDAS GON CÓMODO SANITARIO PLEGABLE ALUMINIO ANODIZADO". | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica y diseño del producto : en dos (3) folios, soporte de pago en tres (03) folios y fotografías del producto en€ . un tres (3) folios. o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta Via mil pesós mí/cte. ($ 454 ,000) mediante
- tres consignaciones realizadas en fechas 13, 19 de agosto de 2020 y 13 de abril de 2021 en el Banco Bogotá. o La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10yy 18 de: mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y. actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa decompetencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. | Por medio del formato de solicitud, el interesado ifidicó que se notif ¡que al sr. Alvaro Jose
Lozano Arias en la dirección calle 32 A No. 2658 Palmira - Valle del Cauca. o FUNDAMENTOS. DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ES | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediárito el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros: del Acuerdo 0) RESOLUCIÓN NÚMERO Q95007 “e os/JULI2021 HojeNo 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida:
Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Partida 76.15: "Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, - estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.” | Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -: mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o : Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. a Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos - 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a “petición de particular o de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudana partir del 9 de junio,
fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al: momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, o incluidos aquellos establecidos en meses o años. Con la información suministrada por el interesado en el escrito radicado DIAN No. - ESGTA202100193 del 19 de abril de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación : arancelaria se describe como un dispositivo fabricado en aluminio ligero con acabado : anodizado natural, cuenta con cómodo sanitario, con tapa, con espaldar que soporta cuatro parales cada uno con una rueda de 4”, con un diseño plegable que > proporciona €e stabilidad y seguridad al usuario. . El dispositivo facilita la realización de las rutinas de higiene en las personas con dificultades - para el desplazamiento y cuenta con una altura ajustable de cinco posicionezz RESOLUCIÓN número _ 005007 de O8/JULIZ021 HojNoa. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Otras características del producto: Tipo de Apoyo: Ruedas - Tamaño del Apoyo: 4""cm .
Referencia: KB225CR-AL19
Profundidad del Asiento: 39,05 cm
- Material: Aluminio Anodizado
Material del Apoyo: Rueda maciza.
Largo del Producto: 43 cm Estructura: Plegable Capacidad de Peso: 90 kg Calibre del Tubo: 1 mm... - Ancho del Producto: 55 cm Ancho del Asiento: 44 cm - Ñ Altura del Asiento al Piso: Mín 42,5 cm - - Máx 57, 70 cm
Altura del Apoyabrazos: 20 cm incluye tapa, asiento sanitario y recipiente con , tapa Altura ajustable en 5 posiciones por medio de un pin - Sus patas tienen tapones antideslizantes - - Porcentaje de cada componente: - Aluminio: 80% Plástico: 20% - De acuerdo con lo anterior, se establece que árancelariamente lar mercancía corresponde a un sanitario portátil fabricado en aluminio, incorporado. en una estructura de aluminio que asemeja a una silla con espaldar, las 4 patas de “la silla” cuentan con ruedas además presenta un diseño plegable que proporciona estabilidad y seguridad al usuario. o Este dispositivo facilita la realización de las rutinas de higiene para personas que no puedan acercarse de manera independiente a hacer sus necesidades fisiológicas, que en aplicación en la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 76.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la Subpartida 7615.20.00.00 del Arancel de Aduanas, En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de
Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la . subpartida 7615.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de higiene, sanitario portátil fabricado en aluminio, que de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y -6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto, 2153 de 2016 y sus.
modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera. subsidiaria mediante : aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alvaro Jose Lozano Arias; identificado con cédula de ciudadaníaNo. 94.327.117, representante legal de la Sociedad Impormedical Equipos y Suministros
- Médicos S.A. con NIT 900.261.089-9, en la Calle 32 A No. 26-58, Palmira -Valle del Cauca, - de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 0)
RESOLUCIÓN NÚMERO - 005007 de 08/JUL/2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Sub dirección de Gestión Técnica Aduanera,e l cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 de | Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de! Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de
o 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Serviciode Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. >
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 08/JU L/2021
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RAD0 SO OESOO, GARCÍAz .
Jefe (a) de la Cóord: ¡ón ael Servicio de Arancel : “Subdirección Téc, nica» A Aduan.e ra
- Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez .
Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel.
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Coordinación de Notificaciones. Misma Santa! Bogotá. BC 10224 DD! A N Coordinaciónde Notificaciones. SL rirmencariómma > Nivea! Central Bogotá, D.C. ¡0 en sp 07 ñ ! SEE A Se csnifics que 81 amperios aGto agrumatrativo fue” publicaat en DJAL/9 OfIcIAL Ed! E AY Ni5/.970 pde 324. DD f v 7 BÍnader