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DIAN - Resolución 5030 de 09-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5030 de 09-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

»IANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005030 o - O09/J SUL/ 2021

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejerciciode las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS | Mediante radicado No. - ESGTA202100202 del 21 de abril de 2021. la Sra. Yaliana Andrea Posada Chavarría, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.274.429, apoderada de la sociedad Cortineros Lider S.A.S. con NIT 890.937.063-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “ROLLOS DE TELA” y: comercialmente como “TELA BALCKAUT”. o e o 3% e o . La interesada adjuntó los siguientes documentos: Formato solicitud clasificación arancelaria en un (1) folio, descripción de la mercancía en dos (2) folios, información del producto a clasificar expedida por el Sena en ocho (8) ffoo lios y copia del soporte de pago € en un (mt folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 454.263) con transferencia 39139965 del 19 de abril de 2021, del Banco

Davivienda al Banco de Bogotá. o - Con Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421101 del 14 de mayo de 2021, radicado No. 000820210904525 del 19 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria describir con claridad el producto y el proceso de elaboración del mismo; confirmar la composición exacta del pigmento; indicar si el producto tiene textil, en caso afirmativo “señalar si es un simple soporte; señalar las medidas del producto, e indicar si este es elástico o no; si el recubrimiento es perceptible a simple vista; describir cómo se presenta comercialmente el producto, remitir imágenes a color del mismo, del empaque y de la información que se encuentra en la etiqueta; y remitir el poder o mandato que le faculta para representar a la empresa y solicitud de la clasificación arancelaria de la señora Yaliana Andrea Posada, ya que en el RUT de la empresa no registra como Representante legal. El : requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021903489 del 21 de mayo de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta, La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- — 0. RESOLUCIÓN NÚMERO 005030 de -09/JUL/2021 Hoja No. 2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a la Sra. Yaliana Andrea Posada Chavarría, en la Calle 27 No. 45 - 56, en Medellín— Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de > 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán la siguiente Regla y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: A “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” | Partida 59.07: “Las demás telas impregnadas, recubiertas O revestidas; lienzos pintados - para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.” : : o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las. solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resoluciones 046 de 2019 y sus :modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partird e 9 de junio, «fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses 0 años. De acuerdo con la información aportada oc on radicados Nos. ESGTA202100202 del 21 de abril de 2021 y 000E2021903489 del 21 de mayo de 2021, la mercancia objeto de clasificación arancelaria se describe cómo un tejido plano recubierto en ambas caras, el cual está elaborado mediante el siguiente proceso: Se inicia pasando el rollo de tela de poliéster por una máquina que impregna el acrítf RESOLUCIÓN NÚMERO 005030 os . e ESUCaAN | o | Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por. el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado (poliacrilatocolor blanco) por ambos lados, sigue a los rodillos que escurren y dan el grosor: especifico de la tela, de inmediato la tela entra a un horno lineal de secado continuo y alotro lado sale seca; posteriormente en la misma máquina se cortan, los orillos para dar el.

ancho preciso. : Elproducto fabricado con. el anterior proceso está compuesto por poliéster. filamentos. texturados 51,5 % y recubierto por pigmento 48.5 % en sus dos caras, se presenta en rollo. de tela de 30 m de ancho y 1.80 m de largo. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un tejido plano recubierto por pintura acrílica de color blanco en ambas caras y perceptible a simple vista, presentado en rollos, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la subpartida 5907.00.00.00 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454.000); de acuerdo con el comprobante de transferencia 39139965 del 19 de abril de 2021, del Banco Davivienda al Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar una - hueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, :

| cesulLve ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -_subpartida 5907.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás telas recubiertas, enaplicación de: la Regla: General Interpretativa 1. del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el Ñ sitio web de la DIAN, a la Sra. Yaliana Andra Posada Chavarria, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.274.429, apoderada de la sociedad Cortineros Lider S.A.S., en ladirección Calle 27 No. 45 — 56, Medellin — Antioquia, de conformidad con los artículos 763 - y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo : - procede recurso de apelación 'ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de . acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los - diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la, presente resolución

  • en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 199, Sesion Nido 005030 de O9/JULIZO21_ Hola + Continuación del acto administrativo por. el cual se expide una: resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una , Vez en firme, copia del presentó acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos "Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica l Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. : | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 09/JUL/2021 | o LAS o MARÍA TRANSITO LS FDO GARCÍA Jefe (A) de la: MEE Se Servicio de Arancel . Subdirección Técriica Aduanera | : Proyectó: Caroll Ximena Dugue Beltrán Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez y E E rosinación de Notificaciones. «Jivai Contra! Bogotá, D.O. pSe u blc ier ct ai dti oc e enq a ue 6D ) idl a a nm oer o: Da pc iia c !e ,p rytustratwo tfyyee

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