DIAN - Resolución 51 de 19-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 51 de 19-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA |
RESOLUCIÓN NÚMERO 146201-0051 (19 DE JULIO DE 2022) Por la cual se establece horario de atención presencial al público y funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís El DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASIS En uso de las facultades legales conferidas por el artículo 70 numeral 5 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, Decreto 0071 del 24 de enero de 2020, Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, resolución 002013 del 18 de marzo de 2020, Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, decreto 206 del 26 de febrero de 2021, directiva presidencial 004 del 9 de junio de 2021, circular 000009 del 7 de julio de 2021 y la Resolución de ubicación N 00084 del 26 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante numeral 09 del artículo 03 de la resolución No. 084 del 27 de agosto de 2021, faculta al Director Seccional, establecer el horario Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas salvo las excepciones legales. Que según el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978 la jornada laboral para los servidores públicos,
la constituyen 44 horas semanales. Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Que la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, decreta medidas de protección de la familia y dicta otras disposiciones, la presente Ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto, se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad delegada al Director Seccional, RESUELVE ARTICULO 1”- Establecer horario de atención al público y a los funcionarios que laboran en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, a partir de la fecha, así: e De Lunes a Jueves de 7:30 am a 4:30 pm en jornada continua e Eldía Viernes de 07:30 am a 03:30 pm en jornada continua e Dos turnos para almuerzo, de 12:00 pm a 01:00 pm y de 01:00 pm a 02:00 pm, dichos
turnos se deben programas de forma tal que no afecte a prestación del servicio y podrán ser modificadas con una periocidad de seis (6) meses, previa autorización del Director Seccional. ARTICULO 2”.- Establecer horario de atención a usuarios aduanerós, público en general y a los funcionarios que laboran en las instalaciones del Centro Binacional de Atención Fronteriza — CEBAF, adscrito a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, a. partir de la
- fecha, así:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 146201-051 DEL 19 DE JULIO DE 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita la atención presencial en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís” e De Lunes a Domingo de 06:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 6:00 pm, los días festivos serán reconocidos y pagados como tiempo suplementario. ARTICULO 3”.- Realizar registro de marcaciones en el aplicativo de gestión Humana kactus, al iniciar y finalizar la jornada laboral e iniciar y finalizar el turno de almuerzo. ARTICULO 4”.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores públicos ubicados al Despacho, División de Fiscalización y Liquidación TAC y CEBAF de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís. ARTICULO 5”.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al público en general a través de todos los medios de comunicación informáticos de la DIAN. ARTICULO 6”.- Enviar copia de la presente resolución al Despacho del Director Seccional de
Impuestos y Aduanas de Puerto Asís y a la Coordinación de Historias laborales y comunicaciones ARTICULO 7”.- la presente resolución rige a partir de la fecha de comunicación COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en el municipio de Puerto Asís, Putumayg'alos (19) has del mes de julio de 2022. | 4
—JORGE EULIDES MORE N2
DIRECTOR SECCIONAL aDE KADUANAS DE PUERTO ASIS y B
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