DIAN - Resolución 5113 de 03-07-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5113 de 03-07-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO 005113 (03 JUL 2018) " Por medio de la cual se delega al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Medellín, la competencia para contratar actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2018"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el Art. 209 y 211 ( ) de la Constitución Política, Art.12 de la Ley 80 de 1993, Art. 9 de la Ley 489 de 1998, Art. 49 del Decreto 4048 de 2008, y Art.21 de la Ley 1150 de 2007, C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con el Art. 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
2. Que de conformidad con el Art. 211 de la Constitución Política, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad
correspondiente;
3. Que de conformidad con el Art. 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Art. 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. La delegación en materia de contratación no exonera al delegante del deber de control y vigilancia;
4. Que de conformidad con el Art. 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Para el efecto, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
5. Que el inciso primero del Art. 2 del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE-DIAN) está a cargo del DIRECTOR GENERAL, quien podrá delegarla;
6. Que mediante la Resolución 126 de 2015, el DIRECTOR GENERAL de la UAE-DIAN delegó funciones en materia contractual por objeto y cuantía, en el DIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, en el SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE
RECURSOS FÍSICOS y en los DIRECTORES SECCIONALES de la entidad; RESOLUCIÓN NUMERO: 005113 Hoja N°. 2 03 JUL 2018
Hoja No. 2 de la Resolución " Por medio de la cual se delega al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Medellín, la competencia para contratar actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2018"”
7. Que la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA, Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS DE CALI, BARRANQUILLA, CARTAGENA, CÚCUTA y MEDELLÍN de la UAE-DIAN necesitan contratar actividades del PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DIAN 2018 para sus respectivas Direcciones Seccionales, por un valor superior al presupuesto de mínima cuantía para el que les fue delegada la competencia para contratar a los Directores Seccionales mediante Resolución 126 de 2015; Con fundamento en lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: Delegar en el DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA, Y EN LOS DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS DE CALI, BARRANQUILLA, CARTAGENA, CÚCUTA y MEDELLÍN de la UAE-DIAN, la competencia para expedir actos y realizar actuaciones necesarias de la etapa precontractual, contractual y postcontractual del Proceso de Contratación de las actividades del PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL
LABORAL DIAN 2018 para sus respectivas Direcciones Seccionales y Direcciones Seccionales Delegadas, de conformidad con la normatividad vigente, sin límite de cuantía, desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías del contrato, e incluye entre otras facultades, la competencia para: (1) Ordenar la apertura del Proceso de Contratación, realizar las actividades inherentes al proceso de selección del contratista, adjudicar el contrato o declarar desierto el proceso; (2) Suscribir el contrato, aprobar las garantías constituidas, verificar el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato y designar su supervisor; (3) Durante el plazo de ejecución del contrato, podrá modificar, prorrogar, adicionar, suspender, aprobar cesión o terminar el contrato, si se requiere, de conformidad con la normatividad vigente; (4) Obrar como delegado del DIRECTOR GENERAL en el desarrollo de la audiencia a que se refiere el Art. 86 de la Ley 1474 de 2011, desde su inicio y hasta su terminación, y competencia para expedir los actos administrativos que impongan multas pactadas o declaren el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pactada; (5) Declarar mediante acto administrativo motivado, el acaecimiento de los siniestros amparados en las garantías del contrato, y ordenar su pago cuando resulte procedente, de conformidad con el Art. 7 de la Ley 1150 de 2007 y Art.2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, o las que las sustituyan o modifiquen;
(6) Ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas; (7) Tener a disposición de las autoridades de control la documentación correspondiente a la actividad contractual que adelante; (8) Enviar mensualmente a la Cámara de Comercio del respectivo domicilio la información de que trata el Art. 31 de la Ley 80 de 1993, Art. 6.2 de la Ley 1150 de 2007 y Art. 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015, o las que las sustituyan o modifiquen; (9) Liquidar bilateral o unilateralmente el contrato, dentro del término legal; RESOLUCIÓN NUMERO: 005113 Hoja N°. 3 03 JUL 2018 Hoja No. 3 de la Resolución " Por medio de la cual se delega al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Medellín, la competencia para contratar actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2018"” PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia delegada a los DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS DE BARRANQUILLA, CARTAGENA, CALI, CÚCUTA Y MEDELLÍN incluye la competencia para adelantar su propia gestión contractual y la gestión contractual de las Direccionales de Impuestos de estas ciudades. PARÁGRAFO SEGUNDO. En las Direccionales Seccionales Delegadas, la competencia a que será ejercida por el Director Seccional a la cual se encuentre adscrita, excepto en la
DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE PUERTO ASÍS, cuya gestión contractual será ejercida
por el DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI.
SEGUNDO: Ordenar a la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, publicar la presente resolución de conformidad con el Art. 65 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los 03 JUL 2018
FIRMADA EN ORIGINAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Vo. Bo.: Eduardo Andrés González Mora, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica (E) Revisó: Diego Armando Chitiva Sánchez, Subdirector de Gestión de Recursos Físicos Ana Sofía Martínez Castro, Jefe Coordinación de Contratos Proyecto: Rossy Liliana Ascencio Pachón, Inspector IV, Coordinación de Contratos