DIAN - Resolución 5126 de 13-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5126 de 13-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
E A
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 0051 26 eN
- 43/JUL/2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado CLA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, :
HECHOS.
Mediante radicado No. ESGTA202100244 del 11 de mayo de 2021, la señora Lina Yorlady - Cantor Malagón, identificada con cédula de ciudadanía 1.030.663.791, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "COLÁGENO HIDROLIZADO PEPTIPLUS". % La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en seis (6) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, información técnica en doce (12) folios y plano de diagrama del proceso en dos (2) folios - La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos Mete. ($ 455, 000), mediante transferencia electrónica del 11 de mayo de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y
actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Lina Yorlady Cantor Malagón en la Calle 19 No 7081 de Bogotá D. C. o FUNDAMENTOS DE DERECHO ' Convenio del Sistema Armonizado. de Designación ' y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado. por Colombia mediante Ley ge de 1973. - Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó e el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). - - Decreto 2153 de 2016 y sus s modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o : Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto ddee Par RESOLUCIÓN NÚMERO 005126 El -13/JUL/2021 — HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un | valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de: - las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,. de acuerdo con las Reglas siguientes
Partida 35.03: : : - “Gelatinas (aunque se presenten en > hojas cuadradas o rectangulares, incluso. - trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas Ñ de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.” Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de - subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regía, -fambién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en - contrario.” o Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a . petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas “Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de j junio, - «fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al :momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, ncluidos aquellos establecidos en meses o años. l De acuerdo con la información suministrada con radicado No ESGTA202100244 del 11 de
mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo con coloración amarillo claro. El producto es obtenido mediante hidrólisis térmica, química o enzimática, o la combinación de estos procesos, de la proteína de colágeno presente en el cartilago, tendones, pieles, pedazos de pieles o huesos de las diferentes especies animales, seguidas de purificación, filtración y esterilización, concentrado y secado; es una proteína de colágeno puro, con . muy bajo contenido de minerales y está libre de grasa, colesterol carbohidratos o fibra, y. es empleado como agente proteico para la industria alimentaria.. De acuerdo con loo anterior, el producto corresponde a gelatina pura, de origen animal, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 35.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se O en la subpartida 3503. 00. 10.00 del Arancel de Aduanas. “Tenierido en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tieneun valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos | - RESOLUCIÓN NÚMERO 005126. de 13/JUL/2021HojNoa. 3 Continuación del “acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ciicuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado
para el trámite queda un saldo a favor de ún mil pesos Mcte. ($ 1000), que podrá utilizar | para presentar |u na nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución,en la - subpartida 3503.00.10.00 del Arancel de Aduanas, como gelatina pura, de origen animal, . -en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ob arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera sibsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, a la señora Lina Yorlady Cantor Malagón, identificada con cédula de -. ciudadanía 1.030.663.791, en la Calle 19 No 70 —- 81 de Bogotá D.C., conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 9046 de |: 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULOTERCERO. informar a la interesada « que cohtra el presente acto administrativo -. procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el' artículo 314 de la.
Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución l - en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 201 9, el artículo 65 de la Ley 1437. de - 2011 yel artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en y firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica |: Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. > NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 13/JUL/2021 | SrÉd eal $... Subdirección de Gestión Tévhica Aduanera... a o Proyectó: Leonardo Rico. UN Jkl AN: _cortinación de Nofifcaciones. o o . Revisó: Fidel Raúl Minotta B 0 val Cena Bogotá,5 DS. orde eo io re z E f CL PS Se ceruhei ¿que e anienor 30 a acaumstiativo fue, publicados : Dra no Lf vercel y l Eder? 1%, pas: 2d