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DIAN - Resolución 5141 de 14-08-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5141 de 14-08-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIANA

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 5141...

(14 DE AGOSTO DE 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA: SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA 2 : En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000034 del 30 de enero de 2020, el señor Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504,421, representante legal de la empresa Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A., Nit No. 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente "ESSENTIAL | - ESPUMA LIMPIADORA PURIFICADORA PIEL GRASA” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: hojas d« e información del producto en tres (3) folios, registro del pago en un (1) folio y fotografías del producto. en dos (2) folios, El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ES 439.000), mediante transferencia electrónica del 29 de enero de 2020, del Banco de Bogotá. ON Con oficio No. 100227342 - 0181, radicado No. 000S2020003053 del 13 de febrero de 2020,

esta Coordinación solicitó al interesado aclarar su situación frente a la empresa AlmavivaS.A, describir el producto objeto de consulta, aportar su composición cuali-cuantitativa y especificar cuál o cuáles de sus componentes son los que permiten la formación de espuma, entre otros. El mencionado requerimiento fue devuelto por. la empresa de mensajería por la causal “no reside” y enviado nuevamente, por correo electrónico el 2 de marzo de 2020, dirigido a las direcciones anotadas en el formato, solicitando además actualizar la dirección para la notificación del acto administrativo. Mediante radicado virtual 000E2020902348 del 14 de mayo 2020, el interesado. remitió respuesta al requerimiento, en cuatro (4) folios, sin anexos, sin renunciar al término otorgado para dar respuesta. Con radicado virtual 0O0E2020902649 del 26 de mayo de 2020, Almaviva S.A. anexa el mismo contenido del radicado anterior y confirma que el solicitante, Camilo Cortés Duarte, presenta la solicitud de clasificación en calidad de representante lega! de dicha firma. : Por medio de los radicados Nos. ESGTA202000034 del 30 de enero de 2020 y 000E2020902348 del 14 de mayo 2020 el interesado indicó que se notifique a: ¡Camilo Cortés Duarte en la Calle 100 No. 7 — 33 Oficina 1701 en Bogotá, D.C 2

RESOLUCIÓN NÚMERO. 54% de 14DEAGOSTODE 2020 Hoja No.2

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución

de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia . Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la Resolución 30 de 2020 establece: “SUSPENDER hasta fanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los

términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdode Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. l OS Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. po - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | o | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) o “Nota 1. b) del Capítulo 33: 1. Este Capítulo no comprende b. el jabón y demás productos de la partida 34.01;”

RESOLUCIÓN NÚMERO 5141 de 14DE AGOSTDE O20 20 Hoja No.3

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Partida 34.01: “Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, '

panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, . acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos O revestidos de jabón o de detergentes. . . | Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : . Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cualés se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado, : | Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos --313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, SEGS DEL DESPACHOSe reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA20200003d4e l 30 de enero de 2020, conforme a la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediantel a cual

  • se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación - arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020.

Según la información suministrada con radicado No. ESGTA202000034 del 30 de €e nero. de 2020 y 000E2020902348 del 14 de mayo 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una preparación con consistencia de gel, . translúcido y fluido, con olor flora! frutal de color verde a verde amarillo. claro y densidad - entre 0,9 y 1,1 g/m. l : La composición cualicuantitativa del producto es la siguiente (porcentajes enn peso) Agua o Mayor a 82 % _ “Disolvente | Lauril sulfato de sodio E - Mayora5% o Tensoactivo - -- Cocamidopropil betaina Mayora4d% - —Tensoactivo Cocoato de PEG-7 glicerilo 2 Menora2% > Emulsificante - - Lauroilo de aminoácidos de o o Agentede - avena sódico Menor a 2% limpieza Cloruro de sodio... 0.0 1% Espesante Glicerina Menora 1% - Humectante Propilenglicol.. > 2... 0200: o Menora 1% 2 Humectante Lactitol A e - Menora 1% Acondicionador Xilitol Menora 1%... Acondicionado

RESOLUCIÓN NÚMERO 5141 de 14 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución

de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Además, contiene fragancia, extracto de hamamelis, preservantes, retenedor de humedad, regulador de pH, absorbente UV, eliminador de radicales libres y colorantes, en porcentajes menores a 0,2 % cada uno. : El producto se utiliza para la limpieza del rostro, controlando el brillo de la piel grasa, ayudando a remover las impurezas y previniendo la formación de barritos y espinillas; para su uso, se coloca una pequeña porción sobre la palma de la mano, se mezcla con unas gotas de agua hasta formar espuma, se aplica sobre el rostro con masajes circulares y se enjuaga la cara con abundante agua para su remoción. : : - El uso de esta espuma limpiadora se recomienda previamente a la aplicación de otro producto no considerado en este estudio y qué termina de eliminar impurezas y tonificar el rostro, dentro de una rutinade tratamiento facial. El producto se presenta en envases de 180 mi de capacidad. E: Del análisis de la información, se establece que el producto está destinado fundamentalmente a la remoción de impurezas de la piel mediante lavado con agua; además de agua como vehículo para su aplicación, contiene esencialmente agentes de superficie orgánicos sintéticos, encargados de facilitar y llevar a cabo el lavado de la piel, característica que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra definida en la partida 34.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, como una preparación líquida orgánica tensoactiva acondicionada para la venta al por menor y se clasifica en la subpartida arancelaria 3401.30.00.00, según la Regla General interpretativa 6.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3401.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación líquida orgánica tensoactiva acondicionada para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 1. b) del Capítulo 33 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, representante legal de Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A en la Calle 100 No. 7 - 33 Oficina 1701 en Bogotá, D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución - reglamentaria 0046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo “procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo

314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, y artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

RESOLUCIÓN NÚMERO 5141 - de 14DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 5.

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN e

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

14 DE AGOSTO DE 2020

VE MARÍA TRÁNGRÍA DES GARCÍA | Jefe (A) de la Coordinación del érvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técñica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho |

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata y

Coordinación de Notificaciones. Mus! Faniral Bocolá, 0. C. 20 0er 414%)

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