DIAN - Resolución 516 de 28-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 516 de 28-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
Des de imporslos y Aluanas Naconaóss RESOLUCIÓN NÚMERO 000516 (28 ENE 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA
[En uso de las facultades legales que le confiereel Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008: o co y teniendo en cuenta los siguientes, - o Ñ HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900563 del 22 de noviembre de 2019, el Sr. Raúl García Arías, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuana S.A.S Nivel 1, con NIT. 830.010.905-4, mandataria de la sociedad Compañía Nacional De Chocolates S.A.S., NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GRANOLA CRUNCHY - ALMENDRAS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios; información del producto en cinco (5) folios; mandato en diez (10) folios; soporte de pago en un (1) folio. o o o El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte ($ 414.000), según transferencia No. DIAN35003CNCH del 20 de noviembre de 2019 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Con oficio No. 100227342-1730 radicado 00082019029510 del 29 de noviembre de 2019, esta - Coordinación solicitó al interesado: indicar si el producto se presentaen forma de barras, galletas u otra forma; aclarar si los porcentajes indicados en la descripción de la mercancía corresponde a porcentaje en peso; explicar qué se quiere indicar cuando se describe la composición como: hojuelas de trigo tostadas (trigo, sal, extracto de malta de cebada), hojuelas de maíz tostadas (maíz, sal, extracto de malita de cebada), arroz extruido (arroz, azúcar, gluten de trigo, harina de malta de cebada y de trigo, sal, extracto de malta de cebada); anexar imágenes del producto y enviar imágenes de la etiqueta, donde se visualice la información ahí contenida o trascribir el contenido de la misma. : e ES Con escritos radicados Nos. 000E201 9041 462 del 05 de diciembre de 2019 y 000E2019043261 del 19 de diciembre de 2019 el interesado dio respuesta a lo solicitado y renunció a los términos otorgados para dar respuesta al requerimiento de información. e o - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Raúl García Arias, en la Carrera 103 t. 25B - 86 Piso 3 en Bogotá D.C.. o - FUNDAMENTOS DE DERECHO . Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. : o ps : A ge euerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 88 de 1973...
RESOLUCIÓN NÚMERO. 000516 de 2 8 ENE 2020 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 19.04: “Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”. Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA201900583 del 22 de noviembre de 2019 y 000E2019041482 del 05 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una mezcla crujiente de cereales integrales y cereales tostados con almendras y maní, sin colorantes ni saborizantes artificiales. El producto está compuesto de una mezcla de: - hojuelas de avena integral, hojuelas de trigo integral y arroz extruido (preparado con arroz, azúcar, gluten de trigo, harina de malta de cebada y de trigo, sal, extracto de malita de cebada), en una proporción superior al 50 % en peso de la mezcla; — hojuelas de maíz tostadas (preparadas con maíz, sal, extracto de malta de cebada) y hojuelas de trigo tostadas (preparadas con trigo, sal, extracto de malta de cebada), en
proporción inferior al 20 % en peso de la mezcla; — azúcar, jarabe de glucosa-fructuosa, gasificante (bicarbonato de sodio), jarabe de azucar caramelizado, sabor natura! vainilla, en proporción superior al 20 % en peso de a mezcla; — Almendras y maní tostado, en proporción inferior al 10 % en peso de la mezcla.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0005 16 de 2 B ENE 2020 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se presenta en bolsas de 30 g a 25 kg y es recomendado para consumo humano en personas mayores de 4 años. En aplicación de la Regla General Interpretativa 1, el producto descrito se clasifica en la partida 19.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Acorde con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1904.90.00.00 del Arancel de Aduanas. como una preparación de cereales sin tostar ni inflar, mezclada con cereales tostados, almendras, maní, azúcar y otros elementos. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1904.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un producto a base de cereales sin tostar, mezclado con cereales tostados, almendras, maní, azúcar y otros elementos, en
aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr, Raúl García Arias, identificado con cédula de ciudadanía No, 14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuana S.A.S Nivel 1, en la Carrera 103 ff 258 - 86 Piso 3 en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 201 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de
2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. E 0 E) . Coordinación de Hatifoeciones. Kival Cantral rs PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 ADA 2.8 ENE 2020 —= 7 " Se certificz que el anterior acto admiiatrativo fue_|- y p | p aub lic La So (do 2n 7 , PAD GIA .RIA 22 AL =E =SNS ARE AA RY U”AU NN AES PS AZZT ¿ EAa R A SAMI And. MARIATRÁNSITO HURTADO-GARCÍA efe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Ya de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Roque Amado Flórez
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Yapata o