DIAN - Resolución 5180 de 14-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5180 de 14-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA -- RESOLUCIÓN NÚMERO (005180A/JULI2029
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn ejercicio de las facultades conferidas mediante ee l artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 | (Régimen cd e Transición) y! teniendo. en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100074 del 16 de febrero. de 2021, el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094. 097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, mandatario -.. de la sociedad Danisco Colombia Ltda, con NIT 830,016.488-1, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de. Cualquier Interesado, para lamercancía denominada técnicamente "MEZCLA DE EMULSIFICANTE Y ENZIMAS” y comercialmente ' "GRINDSTED POWERBAKE 2106". El interesado adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: formulario de solicitud N clasificación arancelaria en cinco (5) folios, declaración de importación con autoadhesivo92482100166965 del 23 de enero de 2021 en dos (2) folios, copia de mandato en n catorce (14) folios y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta: y cinco mil. pesos m/cte ($ 455. 000) s« egún o
transferencia bancaria del1 3 de febrero de 2021 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Con Requerimiento - de - Información - Adicional No. 100227342-860 radicado No.: 00082021903614 del 28 de abril de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado aclarar cuál es el producto que solicita clasificar, una explicación resumida del proceso de elaboración el producto, informar el porcentaje en peso de cada uno de los componentes, confirmar para qué sirve la mezcla y aportar imágenes de las etiquetas. El usuario solicitó prórroga con radicado No. 000E2021904113 del 11 de junio de 2021, la cual. _le fue aprobada mediante oficio No. 100227342-1401 y radicado No. 000S2021905886 del. 23 de junio de 2021. El solicitante respondió mediante radicado No. 000E2021904380 del - 25 de junio de 2021 renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10, y 18 de mayo | de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y. “actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UEA Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Gabriel Ñ Ignacio Galvis Franco en la Avenida El Arsenal No. 88-39 en Cartagena - - Bolíve,) RESOLUCIÓN NÚMERO 005180 de 14MULIZ021 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a 2 Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.. o Acuerdo de Cartagena, aprobado f por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el : Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se> considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas . y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38. 24: “Preparaciones aglutinantes para “moldes le>) núcleos de fundición; “productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte”, Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada l legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de. Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto No. 1 165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, mediante el cual se | dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y SUS modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado, : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio, “fecha en la que empezaran a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al : "momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, Ñ incluidos 5 aquellos establecidos en meses o 0) RESOLNUÚMECRO I0Ó051N80 de. 14/JULI2021 HojNoa. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de« Clasificación - Arancelaria , a Petición de Cualquier Interesado - Revisada. la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100074 del 16 : de febrero de 2021 y 000£2021904380 del 25 de junio de 2021, la mercancía a clasificar 2 se describe como una mezcla de insumos utilizados en la elaboración de alimentos de
UN panificación.. El producto está compuesto por. éster de ácido diacetil tartárico de “mono-diglicéridos : (DATEM) mezclado con esteaoril lactilato de calcio (CSL) y preparaciones de enzimas y agentes oxidantes. El solicitante indicó que la' composición especifica de la mercancía : corresponde a información confidencial, sin embargo, indica que la función que cumple ad cada elemento es la siguiente: -DATEM (E472e): genera tolerancia en la masa dándole una mejor estructura al pan. e - CSL (E482i): genera tolerancia en la masa dándole una mejor estructura al pan. - . Carbonato de calcio (E170): funciona como agente anti Caking. os - - Preparación de enzima: es un coadyuvante en el proceso de panific cación para reforzar : la masa. ES - Ácido ascórbico: (E300): es un agente oxidante que refuerza la masa. o Azodicarbonamida (E927): es un agente oxidante que refuerza la masa. El proceso para obléner el producto. consiste en “someter. las materias primas a un. - procedimiento de esterificación reaccionario donde se obtiene un producto intermedio que |. se almacena en tanques y luego se bombea mediante filtración, posteriormente se enfría en un rodillo escamador y se transporta con sistema neumático; por último, ss e muele, tamiza y empaca. A o La mercancía se > utiliza en la elaboración de pan, remezclas paraa elaborar pp an, panetones o y masas congeladas, aportando beneficios como fortalecer la red del gluten, mejorar el. volumen del pan, aumenta la tolerancia a las variaciones en la cualidad de la harina yen |
los parámetros del proceso. “De acuerdo a lo anterior, arancelariamente, el producto corresponde a una preparación A compuesta por éster del ácido tartárico diacetilo de monodiglicéridos mezclado con estéaoril lactilacto de calcio, preparaciones de enzimas y agentes oxidantes; que en - aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.24 de la : - Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se : + clasifica en la subpartida 3824. 99.99.00 del Arancel de Aduanas. o Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria . para un producto tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000) de acuerdo.con la transferencia bancaria del 13 de febrero de 2021 del Banco Itaú al Banco de Bogotá, aportados para el trámite, queda un saldo a favor por valor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva. 0% solicitud, oensu defecto solicitar la devolución como pago de lo no debido. - - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de a Ñ Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE. : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución. en la : subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, . como una preparación de la 79)
RESOLUCIÓN NÚMERO | 005180 o . de . 14/JUL/2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a 1 Petición de Cualquier Interesado química, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancetario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. NN ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía - 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1, en la . Avenida El Arsenal No. 8B--39 en CartagenaBolívar, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto. 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en f rme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo! 19
de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 4J) U L/202 1
E Cale E | TRANS PAS PADO GARCÍA - Jefe (A) de LAO IEAAS “Servicio de Arancel Subdirección Téérica Aduanera
Proyectó: Raúl Vargas
- Revisó: Claudia Alejandra Jurado > Zapata.
EY A NEC oordinación de Notifcaciones.. a ee ¿vet Sentra! Bogota, D.£ , publica cen Diasio O eictal, ME pe. 31: 231%, PE Zo (57