DIAN - Resolución 5199 de 04-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5199 de 04-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO | 00 5 19 9
Ó 4 JUL 2023
Por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de cualquier Interesado No. 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023 . LA JEFE (A) DEL LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere eell numeral 33,1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo €e n 1 cuenta los : - siguientes, : Z HECHOS - Que mediante el radicado No. 235410000000652 del 13 de diciembre de 2022, presentado a través - del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria SARP, el señor BORIS - MAURICIO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.660. 859, en su condición de Representante Legal de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT - 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad PARQUE SOLAR PORTON DEL SOL S.A.S ES.P con NIT 901.162,563-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria para la mercancia denominada técnicamente como INVERSOR” y comercialmente como "PV STATION SIMPLE. ”. e e Con la. Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición. de “Cualquier . Interesado ' No.
2023003980600147 del 23 de marzo de 2023, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la - Subdirección Técnica Aduanera, determinó: “Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8504.40.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás convertidores estáticos de acuerdo a la Nota 4 de la sección XVI, en aplicación de las Reglas generales interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la RGI 3 c), del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modif icaciones. o -- La citada Resolución fue notif cada, al señor BORIS MAURICIO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.660.859, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad AGENCIA DE -- ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, el día 24 de marzo de 2023, a la dirección electrónica informada por el solicitante, conforme a "Certif cación de Acto Administrativo" emitido por la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones. Mediante Radicado virtual No. 000E2023011168 del 27 de ¡unio de 2023, al Señor: BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, - solicitó la corrección por erroresde transcripción referente a la subpartida, contenida en la
Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023 +
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Este Despacho, teniendo presente lo solicitado por el interesado, procede a revisar lo determinado - en la Resolución No. 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023 y sobre el l asunto: se permite precisar. Conforme a la información, aportada por el interesado al momento de la solicitud inicial, la mercancía se describe como una serie de equipos y elementos encargados de convertir energía —REsoLucióN NÚMERO 005199 ge 04 JUL 2023 | Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023producida por paneles solares a energía eléctrica adecuando al nivel de tensión adecuada al l sistema eléctrico. Para la clasificación arancelaria de las mercancías es necesario dar aplicación a to establecido en las siguientes normas nacionales e internacionales. E - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y su anexo, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : - Acuerdo de Cartagena (NANDINA), aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973 - - Decisión 812 de 2016, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). - Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones
Así mismo, se revisa la aplicación de tas Reglas, Nota y Textos de partida, que forman parte del Arancel de Aduanas: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: ...” - Partida 85.04; Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).” : - Regla General Interpretativa 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo - pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”, Conforme a lo anterior, se tiene que tal como relaciona en la Resolución 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023, la mercancía se describe como una serie de equipos y elementos encargados - de convertir energía producida por paneles solares a energía eléctrica ajustando al nivel de tensión adecuada al sistema eléctrico y que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativa 1 y 6 se clasifica en la partida 85.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, no obstante, por un error involuntario de digitación; en el mencionado Acto Administrativo se registró la subpartida
“8504.40.90.00” la cual no corresponde a ninguna mercancía en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; es decir, dicho código arancelario es inexistente, lo cual evidencia el error involuntario; siendo lo correcto para el producto descrito la subpartida 8504.40.90,90 acorde con la Regla General Interpretativa 6 del Arancel de Aduanas. Respecto al mencionado error, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de un error formal, de mera digitación que no incide en la decisión de - fondo de la resolución que por este acto se corrige. En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los gue se incurra en los actos administrativos: l “Artículo 45.-Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean arítméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales anio 1 199 4 04 J0L 203 _Hoja Wo. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la . Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 3% - 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023 - para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos.
los interesados, según corresponda.” Ñ En concordancia con lo. anterior, el inciso tercero. articulo 286 del Código. General del Proceso, : consagra: o : o “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente: aritmético puedo ser corregida por. el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte lJo l Es Lo dispuesto en los. incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de o paras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva 10] influyan en e ella.. o Conforme ¿a lo expuesto en el caso que nos ocupa, se determina que > corresponde a un error de digitación involuntario, que no causa afectación alguna a los fundamentos y demás aspectos - integrales Resolución No.2023003980600147 del 23 de marzo de 2023, por lo que las demás paris . de la menciphada E continúan vigentes. Así las co osas, teniendo enn cuenta. que se cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme -al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error formal de digitación, - Relacionado con el código de la subpartida arancelaria, por lo tanto, la parte final del acápite de las. o. "CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” quedará asl: En atención a lo anterior, al ser ambas funciones igualmente importantes, no se , puede determinar el carácter esencial entre el inversor y el transformador de potencia especificadas en la mercancía descrita comercialmente como “PV STATION SIMPLE” que de acuerdo con la Not4 ad e la Sección
- - XVI y de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.04 de la nomenclatura del sistema Armonizado; según la Regla General interpretativa 6 (mutatis mutandis la RGI3 o) se clasifica en la subpartida 8504.40. 90. 90 del Arancel de Aduanas.
A De igual manera, el articulo primero del título "RESUELVE" quedará así: - ARTICULO PRIMERO. Clasif car la mercancía descrita en la presente resdlución en la subpartida A -8504,40.90.90 del Arancel de Aduanas, como los demás convertidores estáticos de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Reglas Generales interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la RGÍ 3 c), del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 1y Sus modif icaciones, in Cors E En mérito de lo. expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir donfoime alo expuesto €e n má parte considerativa del presente Acto - Administrativo, la subpartida, que corresponde a las mercancias descritas en la Resolución de - Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600147del 23 de marzo de 2023, que es la 8504. 40.90.90 del Arancel de Aduanas. Do ARTÍCULO SEGUNDO: La parte Resolutiva de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición - .de Cualquier InteresadNoo. 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023, quedará así: Ñ E
resoLución número 005199 go 04 JUL 2023 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un ertor formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600147 del 23 de marzo de 2023 ARTICULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como los demás convertidores estáticos de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Reglas Generales interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la RGÍ 3 c), del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor BORIS MAURICIO SANCHEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.660.859, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la dirección electrónica manifestada por el interesado, fsterlingOroldanlogistica.com - srodriguezGroldantogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o
de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 784 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su
competencia. : NoriríQUy EcúSmpELa,se 04 JUL 2023
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Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera . . Paya Dee :
Proyectó: Roger Dario Suarez Botet
"Revisó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan sor