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DIAN - Resolución 52 de 21-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 52 de 21-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

000052 RESOLUCIÓN NÚMERO ( 21/JUN/2021 ) Por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, (cid:179)Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013(cid:180). Que el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, desarrolló la Ley marco de Aduanas por lo que resulta necesario reglamentarla a través de Resoluciones de carácter general, aplicando los principios y criterios generales previstos en la ley marco de aduanas, con el fin de garantizar certeza y seguridad jurídica que permiten su cumplimiento efectivo y real. Que mediante Resolución 046 de 2019, se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, desarrollando los términos y condiciones para su correcta aplicación. Que uno de los objetivos consagrados por la Ley marco de Aduanas, es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional, razón por la cual se

hace necesario, realizar unas precisiones en relación con las mercancías de características especiales en el proceso de disposición de mercancías, en la modalidad de venta, con el fin de otorgar mayor certeza jurídica respecto de los documentos que deben acreditarse para efecto de la correcta aplicación de lo previsto en el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 26 de marzo al 5 de abril de 2021. RESUELVE ARTICULO 1º. Modificase el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: (cid:179) 7. Se (cid:87)(cid:85)a(cid:87)e de me(cid:85)canc(cid:116)a(cid:86) q(cid:88)e (cid:86)olo p(cid:88)edan (cid:86)e(cid:85) impo(cid:85)(cid:87)ada(cid:86) po(cid:85) (cid:88)na de(cid:87)e(cid:85)minada pe(cid:85)(cid:86)ona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo. La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor deberá ser acreditada por el solicitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, esto es, mediante los documentos declarativos o aquellos expedidos por la

autoridad competente según corresponda. 000052 21/JUN/2021

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

C(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:76)(cid:81)(cid:88)ac(cid:76)(cid:121)(cid:81) de (cid:79)a Re(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) (cid:179)P(cid:82)(cid:85) (cid:79)a c(cid:88)a(cid:79) (cid:86)e (cid:80)(cid:82)d(cid:76)(cid:73)(cid:76)ca e(cid:79) (cid:81)(cid:88)(cid:80)e(cid:85)a(cid:79) 7 de(cid:79) a(cid:85)(cid:87)(cid:116)c(cid:88)(cid:79)(cid:82) 672 de (cid:79)a Re(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) 046 de 2019, y se dictan (cid:82)(cid:87)(cid:85)a(cid:86) d(cid:76)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:86)(cid:76)c(cid:76)(cid:82)(cid:81)e(cid:86)(cid:180) El proveedor exclusivo deberá acreditar su condición a través de los medios de prueba idóneos donde conste que tiene dicha calidad.(cid:180) ARTICULO 2º. DISPOSICION TRANSITORIA. Las personas naturales o jurídicas interesadas en acreditar las condiciones del numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, respecto de mercancías que a la fecha no se han dispuesto en los términos y condiciones del Decreto 1165 de 2019, podrán acreditar los documentos correspondientes

de que trata esta disposición, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTICULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

21/JUN/2021 Dada en Bogotá D.C., a los LISANDRO JUNCO RIVEIRA Director General Hashbf0f7ee783cd959da8acc9f7ce6d4c9c Proyectó: Ximena Andrea Lanos Torres - Despacho Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica Revisó: Viviana Lopez Lopez - Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez - Directora de Gestión Jurídica Aprobó: Jaime Ricardo Saavedra PatarroyoDirector de Gestión de Recursos y Administración Económica (A)

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