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DIAN - Resolución 5203 de 15-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5203 de 15-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

: IAN

- POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA.

RESOLUCIÓN NÚMERO 005203 o (5MULI2021 Mm Por la cual se expide uul na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. - LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL Uzo N DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | o - Enuso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen ded Transición) y teniendo en cuénta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000613 del 29 de diciembre de 2020, el señor Camilo : Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, representante lega! - de la sociedad ALMAVIVA S.A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. para la mercancía denomina. técnica y comercialmente como “LINEA: DE EMPAQUE TIPO

BLISTER”.

El interesado adjuntó los siguientes docilrientos: formulario de solicitud en un (01) folio, descripción de la mercancía en dos (2) folios, diagrama de proceso en tres (03) folios, E | catálogo en idioma inglés en treinta (30) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El Solicitante pagó ochocientos “setenta y y ocho mil pesos: mícte. 68 878. 000), según A, o transferencia No. 000002 del 31 de agosto de 2020, del Banco de Bogotá.

Con Requerimiento de Información Adicional No. 10022734221 2 del 3 de febrero. de 2021 : rádicado virtual No. 000S2021900883 del 4 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario, aportar un listado de equipos, indicando la cantidad, nombre, función y características técnicas relevantes de cada aparato. Con radicado No. 000E2021902078 - del 23 de marzo de 2021, el peticionario solicitó prórroga por dos (2) meses para dar respuesta al requerimiento de información. Este Despacho con oficio 100227342-705 del 24 de marzo de 2021, radicado virtual No. 00082021902548 del 25 de marzo de 2021, autorizó la prórroga por el término solicitado. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual No. 0002021903665 del 28 dee mayo de 2021 sin renunciar al término restante para responder La: Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 VA 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Carilo. Cortés o Duarte en la Calle 100 No. 1= 38 Torre 1, Piso 17 ee n Bogotá D. (0 RESOLUCIÓN NÚMERO 005203 de 15/JUL/2021 — Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su -anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio. se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Ñ Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias alos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” “Nota: 4 de la Sección XVI “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, altemativas O complementarias, se clasifican según fa : : función principal que caracterice al conjunto.” : Partida 34.22: : “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas O demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o

“latas, cajas, sacos (bolso adsem)ás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, — tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar O envolver . mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para ga sear bebidas”. : | Regla General interpretativa 6: E “La clasificación de mercancías enn las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - “mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse _subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las N1 otas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional - Artículos 303: a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes . - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. _ RESOLUCIÓN NÚMERO 005203. de 1S/JULI2021 — HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de : Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.

o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Los términos de: expedición de este acto administrativo se reanudan El partir del 9 de junio,

fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al. “momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidose n meses o años. - Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000613 del 29 de : diciembre de 2020 y 000£2021903665 del 28 de mayo de 2021, la mercancía objeto de “solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados y dispuestos para trabajar conjuntamente en el empaque de productos ON farmacéuticos, mediante el siguiente proceso.. Se inicia en una máquina de blister en donde se instala un rollo de película plástica la cual : constituye el material de empaque de los comprimidos (tabletas), y que es desenrollada y E circula hasta una estación de calentamiento y de allí a la de formado; posteriormente pasa - : por un detector de orificios y luego mediante un alimentador de rodillos las tabletas que : provienen de una tolva ubicada en la parte superior de la blisteadora son depositadas encada alvéolo de la lámina plástica; después viene una etapa de una inspección del blistery continúa hacia una mesa de corte y empalme hacia la estación de sellado, codificación y perforado paraf if inalmente ser empujado hacia un sistema de transferencia que conecta la : máquina blíster con una máquina estuchadora.. : El grupo de transferencia es un “aparato transportador cq uess e contcta mecánicamente con «fa máquina estuchadora por un sistema de banda de dos (2) líneas: una que utiliza las señales provenientes de los sensores de salida y la otra el sistema de agrupación de

productos (presentaciones de 25, 50 y 100 unidades por caja) con el dispositivo de entrega op para el estuchado, La máquina estuchadora :a través de un1 proceso automático realizado por un robot, se “encarga de controlar la agrupación de blister provenientes del sistema de transferencia yo los empaca en cajas de cartón Plegadizs de acuerdo con el número de unidades según la. presentación del producto ffi inal. : La línea de empaque tipo blister está compuesta por los siguientes equipos: : 5. Una (1) máquina para empaque > de productos farmacéuticos en blísters coonn capacidad. de hasta 600 blisters por minuto, área máxima de formado 258 x 205 mm, profundidad :-:. - de formado 112 mm, Incluye un alimentador de tabletas, un sistema de formación del. blister y empaque de tabletas en ellos, guiado por un sistema HMI (interfaz hombre - máquina) y panel de control.- Voltaje: 220 V, trfásico (3 fases), frecuencia 60 Hz. 2 Un (0) grupo de transferencia: tipo. banda transportadora con dos líneas. una de - agrupamiento de blísters en presentación de 25, 50 y 100 tabletas, y otra de salida ás hacia: la máquina estuchadora. : 3 Om (1) máquina estuchadora: incluye robot automático de 6 movimientos,s , voltaje: 220 po v trifásico (3 fases), frecuencia 60 Hz. De acuerdo a lo anterior, la combinación de máquinas y aparatos antes relacionados, 8 conectados entre sí, trabajan conjuntamente para empacar mercancías; que de acuerdoo con lo establecido en la Notaa Legal 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla 70) NN

RESOLUCIÓN NÚMERO 005203 15/JUL/2021 — HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado | Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la “subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos para empacar mercancías, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Camilo Cortés Duarte, identificadcoon cédula de . ciudadanía No. 80.504.421, representante legal de la sociedad ALMAVIVA S.A, en la Calle 100 No. 7 - 33 Torre 1, Piso 17 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de

2019 modificadpoor el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad cone l artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, elartículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Técnica Aduanera - para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQYU CEÚMSPLEAS E 15/JUL/2021

6 Coordinación de Rotificacione. : Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga tes Pantra! Sogotá, DE. - Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata | Se GertIcE que e aña: Aba suminisuativo fue 1 publicado en O 121.2 LA, EPADA A IPID do At Bar vs dai se xX

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