DIAN - Resolución 5204 de 15-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5204 de 15-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN EN o j : : POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : : e | - RESOLUCIÓN NÚMERO 005204 | (1 5/JUL/2021 ) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria: a: Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - o -En uso de las facultades legales que le: confi ere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 o (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, ecos - Mediante radicadNoo . ESGTA202100117de l 12 de marzod e 2021, la señora María teresa Vanegas Guerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.495.401, representante legal de la Agencia de Aduanas Servade S.A Nivel 1, con NIT 860.514.173-2,en representación de . la empresa Zoetis Colombia S.A.S, con NIT 900.490.865-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “DRAXXIN KpP”.
La interesada adjuntó c« on la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha de datos de. - seguridad en doce (12) folios, información general del producto en tres 3) folios, diagrama de la etiqueta y de la caja en dos 55) folios, mandato aduanero en diez2 (10) folios y recibo o del pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco > mil pesos mícte. o (S 455. 000), con recibo |
No. 99961441 -6 del 12 de marzo de 2021, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 = 0722, radicado virtual No. . - 00082021902622 del 26 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó a la interesada indicar cuál es la acción específica que hace la tulatromicina para inhibir la acción de las bacterias y especificar en qué forma el ketoprofeno coadyuva en el tratamiento de la enfermedad respiratoria bovina y en el control de la fiebre asociada a la enfermedad; con escrito radicado No. 000E2021005009 del 5 de mayo de 2021, se da respuesta al _ Fequerimiento de información, si renunciar al término restante para dar respuésta. Lar Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo : de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de -los-' términos: en los procesos y-. actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa decompetencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ] Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a María teresa Vanegas Guerra, 0 en la Carrera 73 No. 48- - 46 Normandía Segundo 'S ector, en Bogotá D.C.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y: su anexo, o aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 200 > o
RESOLUCIÓN NÚMERO 005204 de / 15/JUL/2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado pop r Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual s« e aprobó ee l: Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 e “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor “indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas -. - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 30.04: - “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos — por productos mezclados o sín mezclar, preparados para usos terapéuticos O profilácticos, - dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) O acondicionados para la venta al por menor.” Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A' efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo10 disposición en contrario.” : Detréto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 303. a 306, “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de . clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus: modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. «Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir. del 9 de junio, fecha en la que empiezan a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento -de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100117 del 12 de marzo de 2021 y 000E2021005009 del 5 de mayo de 2021, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido incoloro o ligeramente “amarillo, 'solución inyectable estéril y para uso veterinario; el producto se presenta en frascos de 50 ml. Por cada ml del producto, se reporta un contenido de 100 mg de tulatromicina y 120 mg de ketropofeno como principios activos, en vehículo de ácido cítrico anhidro, propilenglicol,
RESOLUNÚMCEROI Ó005N20 4 de 15/nULIZ021 Hoja No.3 - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución «d e Clasific¡ cación _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado y monotioglicerol, pirolidona y agua, además de hidróxido de sodio. / ácido clorhídrico para Es - ajuste de pH. La tulatromicina es un antibiótico macrólido semisintético que inhibe la biosíntesis de las : - proteínas esenciales de las bacterias, especialmente los patógenos bacterianos más |. comúnmente asociados con enfermedad respiratoria bovina. Por su parte, el ketroprofeno es “un fármaco ho bactericida derivado del ácido propiónico indicado como antiinflamatorio, analgésico y antipirético. . El producto se indica para el tratamiento de la: Enfermedad Respiratoria. Bovina asociada con Mannheimia haemolítica, pasteurella multocida, Histophylus somni y Mycoplasma bovis, así - como para el control de la fiebre y la inflamación asociadas con la enfermedad en novillos y vaquillas de engorde, becerros de engorde de dos meses de edad o mayores y bovinos productores de carne, no está indicado para la prevención de enfermedades. Se administra como inyección por vía subcutánea en el cuello del animal, en dosis Única de 4 mi por. cada 40 kg de peso corporal y se presenta en frascos de 50 ml. De acuerdo con lo anterior. se establece! que la mercancía corresponde arancelariamente a - un medicamento de uso terapéutico, dosificado y acondicionado para su utilización directa, .
- comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1. a Dado que el producto contiene principios “activos pertenecientes a diferentes subpartidas aun. guion a saber medicamentos que contengan antibióticos y los demás medicamentos (por la acción. antiinflamatoria del ketoprofeno) y que su acción terapéutica resulta de una Ñ combinación de sus - propiedades, la : mercancia nose encuentra descrita total. o. principalmente por una de las dos subpartidas y ninguna de ellas le confiere el carácter esencial al producto.
Corresponde entonces, clasificar en virtud de la Regla. General Interpretativa 6 “mutatismutandis Regla 3 c) a este producto, en la subpartida | 3004. 90. 30. 00 del Arancel de Aduanas, - como los demás medicamentos para uso veterinario. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasif cación arancelaria tiene un valor equivalente a medio. salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de ta solicitud, al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos - - mícte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($1.000), que podrá utilizar - como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución . cOmO pago de lann o debido. . : En mérito de lo anteriormente expuesto; la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel e de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la. mercancía descrita en la presente resolución. en la
subpartida 3004,90.30.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento para uso: veterinario, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 mutatis mutandis Regla 3 c) del Sistema Armonizado, e contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de 1 manera subsidiaria mediante aviso en el - sitio web de la DIAN, a la señora María teresa Vanegas Guerra, identificada con cédula de - ciudadanía No. 65.495.401, representante legal del a Agencia de Aduanas Servade mao en Carrera 73 No. 48 — 46 Normandía Segundo Sector, en Bogotá D.C, de conformidad RESOLUCIÓN NÚMERO 005204 de 15/JUL/2021 HojNoa. 4 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resoluciónreglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación antel a Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo. establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en losArtículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto - administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del “Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65. - de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vezen firme, copia del presentacet o administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. o
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y cúmPLAsE —15/JUL/2021
Jefe (A) de la Cope % ze Subdirección Técnica Aduanera
Á - Proyectó: Luis Alberto Camargo € -
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
D, ! AN Coordinaciónde Notificaciones. - Vive! Central Bogotá, 0.6. A .«. PER PO RoiIpZE G be? Pará Se seme ave el amero! ac ap p pub eti :i 3ca 1do : eu 1 7D ,r apS pno e 2P ,Of ara 7