🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 5243 de 28-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 5243 de 28-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005243 ( 28 JUN 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022.

TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

RECURRENTE: Fuad Alberto Navarro Chamat IDENTIFICACIÓN: 73,106,091

CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal suplente

SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1

NIT: 890.404.190-5

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18 de abril de 2022

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 29 de abril de 2022, radicado No. 000E2022908249

RECURSO:

DIRECCIÓN: Calle del Arsenal ++8B-39, Barrio Getsemaní, Cartagena de

Indias-Bolivar.

CORREO ELECTRÓNICO: ejimenezQaduanasgama.com, juridica01(MHredgama.com; asesor02(Maduanasgama.com

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,

en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 235410000000055 de febrero 18 de 2022, la señora Gloria Inés Canchila Paternina, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.207.058, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-7, mandataria de la sociedad Eternit Colombiana S.A. con NIT 860.002.302-9 presentó. solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “LINEA DE PRODUCCIÓN DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4 TON/HORA” y comercialmente “UNIDAD

FUNCIONAL LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO?”.

Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022, notificada el día 18 del mismo mes, en la cual mencionó en los “Considerandos del despacho” lo siguiente: “De acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla Interpretativa 1 el conjunto de máquinas listadas en los ítems del 1 al 32, trabajan conectadas entre sí para realizar un proceso de dosificar, mezclar y formar placas onduladas de fibrocemento, se encuentran comprendido en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;

según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 005243 de 28 JUN 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022”, En la parte resolutiva determinó: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre sí para realizar un proceso de formar o moldear placas onduladas de fibrocemento, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como en la aplicación del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.” (negrilla fuera de texto) Con radicado No. 000E2022908249 de abril 29 de 2022, el señor Fuad Alberto Navarro Chamat, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.106.091, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, en adelante el recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022. Mediante Auto No. 001237 de junio 21 de 2022, se decretó la siguiente prueba de oficio con

el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022. “Oficiar al Fuad Alberto Navarro Chamat identificado con cédula de ciudadanía número 73.106.091, obrando en representación de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, para que haga llegar a este Despacho la siguiente información respecto de la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE PRODUCCIÓN DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4 TON/HORA” y comercialmente "UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO”, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la presente solicitud.

1. Indicar la cantidad concreta, en metros (m), de cableado que se importará para el funcionamiento de la unidad funcional clasificada con Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022.” Con radicados virtuales Nos. 000E2022912245 y 000E2022912355 de junio 24 de 2022, el recurrente dio respuesta a la pregunta formulada en el Auto de prueba No. 001237 de junio 21 de 2022, así mismo renunció a los términos del aducido Auto de prueba.

PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no

requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer,

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)'

RESOLUCIÓN NÚMERO 005243 de 28 JUN 2022 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022”. Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 ... Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la fecha de notificación de la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022, fue el día 18 del mismo mes; y que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente el 29 de abril de 2022 con radicado No. 000E2022908249, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. En relación con la personería y representación, se verificó que tanto el escrito contentivo del recurso, como la solicitud inicial de clasificación arancelaria, fueron presentados por la

representación legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, por tanto, cumple con este requisito. En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, el recurrente indica lo siguiente: “(..,) CONSIDERACIONES De los hechos anteriormente expuestos, es de precisar que lo que nos motiva a presentar el presente recurso de apelación es la exclusión (sic) que ha realizado la autoridad aduanera frente al componente citado en el numeral 35 de la respuesta al requerimiento “Un (1) Global — Cableado de potencia, cable encauchado de diferentes calibres y cantidades”, señalado en la lista de componentes iniciales y esenciales de la Unidad Funcional denominada “LINEA DE

PRODUCCION DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4

TON/HORA” Por ellos es de fundamental importancia hacerles saber que, sin el componente antes mencionado y excluido (sic) por la autoridad aduanera, no se lograría a cabalidad la finalidad que se pretende con la unidad funcional “LINEA DE PRODUCCION DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4 TONWHORA”, puesto que, sin el Cableado de Potencia, no llegaría conexión eléctrica a los tableros y motores. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es menester saber que sin este componente (...) no se lograría alcanzar finalidad de la unidad funcional “LINEA DE

PRODUCCION DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4

TON/HORA”, ya que las maquinas (sic) no podrán trabajar conectadas entre sí para realizar

el proceso de dosificar, mezclar y formar placas ondulada de fibrocemento, las cuales se encuentran comprendidas en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas.

PETICIONES

4. Modifíquese la Resolución 2022003980600016 de fecha 13 de abril de 2022 por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria e inclúyase el componente que ha sido omitido en la unidad funcional según las consideraciones del presente recurso, es decir, incluir el componente citado en el numeral 35 “Un (1) Global — Cableado de potencia, cable encauchado de diferentes calibres y. cantidades”, dentro de la resolución que clasificó la

Unidad Funcional “LINEA DE PRODUCCION DE PLACA ONDULADA DE

FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4 TON/HORA”.

2. Téngase de presente los componentes de la unidad funcional que se señalaron en la solicitud de clasificación arancelaria radicada con N 235410000000055 de fecha 18 de febrero de 2022, iguales componentes que se señalaron en la respuesta al requerimiento virtual N E2022000100165398000039 y las consideraciones del recurso dado son parte esencial de la unidad funcional. ...”

RESOLUCIÓN NÚMERO 005243 de 28 JUN 2022 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890,404.190-5, contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de

2022”. Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022, a fin de determinar si le asiste o no la razón al impugnante, aclarando lo siguiente: En cuanto a la Nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2; dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armonizado, que establecen los principio para la clasificación de mercancías. Para el caso en estudio se hace observancia de la siguiente Regla:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Es de resaltar que la partida (cuatro primeros dígitos del código arancelario) y la subpartida asignada a la mercancia objeto de clasificación, establecida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante la resolución recurrida, no es objeto de controversia, en virtud que la inconformidad por parte del recurrente se genera por la omisión del ítem 35

“CABLEADO DE POTENCIA”.

En aplicación de esta RGl se encuentra que en la clasificación realizada por la Coordinación de Clasificación Arancelaria se utilizaron los textos de la Nota 4 de la Sección XVI “A. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” — Revisión del caso La Nota establece que una combinación de máquinas se clasifica en una misma partida si: la combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados, realizan en conjunto una función netamente definida y esa función está comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85. Si los aparatos que se pretende sean parte de la Unidad

RESOLUCIÓN NÚMERO 005243 de 28 JUN 2022 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022”, Funcional no cumplen estas condiciones deben ser clasificados, cada uno, en la partida que les corresponda, según sus propias características. En el presente caso, el proceso de la "LINEA DE PRODUCCION DE PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4 TON/HORA” indicados en la solicitud de clasificación y en la Resolución de clasificación expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, se pueden resumir en que el proceso inicia con la transformación de la materia prima, dosificando los materiales sólidos y líquidos para obtener un mezclado, se realiza la inmersión de todos los componentes, la mezcla pasa a una máquina de formación que en la parte superior se forma por unos rodillos, entre otros. Continuando con el análisis y previa verificación de los equipos y elementos enlistados en los ítems 1 al 34 allegados con la solicitud inicial, se observa que la Coordinación de Clasificación Arancelaria, los incluyó en la parte considerativa del acto administrativo impugnado, considerando que hacen parte de la unidad funcional, no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que en el requerimiento de información de solicitó remitir nuevamente el listado de los equipos, lo cual se puede corroborar en el inciso cuarto de los hechos del mencionado acto recurrido, donde el administrado, con ocasión de la respuesta al requerimiento mencionado

mediante radicado No. E2022000100165398000039 de abril 01 de 2022, anexa en el numeral 35 la mercancía objeto de controversia, denotándose que la Coordinación de Clasificación Arancelaria no se pronunció al respecto, es decir, no se excluyó del cuerpo de la Resolución impugnada, ni se dio razón alguna del porqué no se incluyó. En este orden, es de resaltar que en el ARTÍCULO PRIMERO de la parte resolutiva del acto administrativo incoado, se lee: “...salvo las excepciones indicadas en las consideraciones...” (megrilla fuera de texto), motivo por el cual, este Despacho manifiesta que la expresión antes mencionada, se trata de un error, como quiera que —se reiteraen las Consideraciones no se plasmó exclusión alguna, por tanto, se procede a modificar el artículo aducido. En la respuesta con ocasión al requerimiento de información, el interesado aportá el ítem que a continuación se relaciona: ITEM CANT ¡CARACTERISTICAS TECNICAS | FUNCION QUE REALIZA 1 Conexión eléctrica de alimentación a 35 Global CABLEADO DE POTENCIA tableros y motores. De la información del ítem precedente -se enfatiza-, que no hubo pronunciamiento alguno de la Coordinación de Clasificación Arancelaria y es el objeto del recurso de apelación en el caso sub examine. - Conclusión Por lo anterior, en esta instancia procesal, y previa aclaración respecto a la cantidad del mencionado ¡tem allegado con ocasión a la respuesta al Auto No. 001237 de junio 21 de 2022, donde se indica: (...) la cantidad concreta, en metros (m), de cableado que se importará para el

funcionamiento de la unidad funcional clasificada con Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022 es de 3.715 metros (m). ...”, igualmente el recurrente mediante Radicado virtual No. 000E2022912355 de junio 24 de 2022, manifiesta que renuncia a los términos del Auto de prueba mencionado anteriormente. Así las cosas, este Despacho considera viable adicionar el ítem 33 para que haga parte de la Unidad Funcional clasificada con la Resolución 2022003980600016 de abril 13 de 2022 y que

RESOLUCIÓN NÚMERO 005243 de 28 JUN 2022 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Porl a cual se decide el recurso de apelación interpuesto porl a Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404.190-5, contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022”. corresponde a la cantidad de cableado de potencia mencionado en el ítem 35 de la lista de componentes aportada por el interesado durante el trámite de la solicitud. En consecuencia, se procede a modificar el Artículo primero de la Resolución impugnada y adicionar la mercancía contenida en el ítem 33, previa aclaración en lo referente a la cantidad. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, el cual se debe leer: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre sí para realizar un proceso de formar o moldear placas onduladas de fibrocemento, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021” ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR a la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, los elementos y cantidades para el ítem 33 relacionado a continuación: ÍTEM CANT ¡CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS FUNCIÓN QUE REALIZA 3.715 Conexión eléctrica de alimentación a 33 | metros CABLEADO DE POTENCIA tableros y motores. : ._(m) ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Fuad Alberto Navarro Chamat, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.106.091 representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, a la dirección de correo electrónico procesal: ejimenezQaduanasgama.com; juridica01(MWredgama.com; asesor0O2GQ)aduanasgama.com, de

conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir esta notificación por correo a la dirección procesal: Calle del Arsenal ++ 8B-39, Barrio Getsemaní, Cartagena de Indias-Bolívar; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado en la Resolución 00046 de 2019, artículo 65 del Código

RESOLUCIÓN NÚMERO 005243 de 28 JUN 2022 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. con NIT 890.404. 190-5, contra la Resolución No. 2022003980600016 de abril 13 de 2022”. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la

Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria, para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CEILA A Fn irmm ado dd ii gig ta all mente t 28 JUN 2022 BELTRAN - seLrraN AmaDo £ . Fecha:2022.06.28

AMADO 19:55:06 -05'00'

ANA CEILA BELTRÁN AMADO

Subdirectora Técnica Aduanera bula |

Proyectó: Betzabeth Maestre B. N Coordinación de Notificaciones

Despacho E POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA Hivel Central Bogotá D C Revisión jur: <, celitanco. na Despacho Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado Revisión técnica: Roque Amada Fl Despacho 5E 2n . 0D 8I 2A ,R I PO A S.O .F 6 (CAAC Sisco: 34-29ABR2022 pao JE _ e yla, o

  1. LAN Coordinación de Notificaciones

[ron UNA COLOMBIANAS ont el Central Bogotá D.C o y Ep Se certifica que el Acto Administrativo fue Pe]

ZE IN TAD OI BA LIO D azO

.

FI AC dI sA L a E SS ci 57.10. PAE 42.»

Fancdna E y

Consultar sobre este documento ...