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DIAN - Resolución 5254 de 02-06-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5254 de 02-06-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

RESOLUCIÓN No. 005254 (02 de junio de 2010) Por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008 sus modificaciones y adiciones. RESUELVE ARTICULO 1 CUPO. Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para las bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, según se señala a continuación: Partida Arancelaria Cantidad en Litros 2208 602.670 PARÁGRAFO. El cupo previsto en el presente artículo será distribuido por la asociación que agrupe a los importadores de licores del departamento de La Guajira, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma que acrediten la autorización a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008. Las declaraciones de importación deberán ser presentadas por la asociación o por el respectivo importador autorizado. La asociación de que trata el presente artículo deberá contar con el aval del Gobernador del Departamento. ARTÍCULO 2o. UTILIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE CUPOS. El cupo asignado deberá ser

utilizado dentro del término previsto en el artículo anterior y el mismo podrá ser revisado mensualmente por la DIAN de acuerdo con su nivel de utilización y en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4320 de 2008, modificado por el Decreto 4675 de 2008. ARTÍCULO 3o. CONTROL DE CUPOS. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, verificará el cumplimiento de la adecuada utilización del cupo previsto en la presente resolución y presentará un informe mensual a la Dirección de Gestión de Aduanas, donde se evidencie el cupo autorizado, el cupo utilizado, las importaciones, las reexportaciones, el pago del impuesto al consumo de que trata el artículo 4º. del Decreto 4320 de 2008 y demás información que se considere pertinente. Para tal efecto, se debe conservar los documentos que soportan este informe por cinco (5) años. ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A OTROS PAÍSES. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan sido importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse Factura de Exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, el comerciante debidamente inscrito en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, elaborará la Factura de Exportación, cuando se trate de los siguientes

casos:

1. Ventas a turistas extranjeros que lleven las mercancías a otro país.

2. Ventas a comerciantes extranjeros domiciliados en el exterior.

La Factura de Exportación y la mercancía contenida en la misma, deben ser presentadas por el vendedor ante la autoridad aduanera del lugar de salida, con el fin de que se autorice el embarque y salida, si hay lugar a ello. Una vez autorizado el embarque, se devuelven las copias que correspondan al comprador y al vendedor con la actuación de la autoridad aduanera, procediendo la salida de la mercancía a otro país. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao deberá mantener un registro escrito o base de datos de estas operaciones, en donde se consignen los datos referidos a: número y fecha del formulario, la información del vendedor y comprador, lugar y fecha de salida, descripción completa, cantidad y el valor de cada uno de los productos exportados, además de la Declaración de Importación. Los comerciantes inscritos en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberán registrar en libros las importaciones y las ventas realizadas a través de Facturas de Exportación consignando para el efecto los datos que permitan la identificación total de las Declaraciones de Importación, las Facturas de Exportación, los compradores y las mercancías. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, con jurisdicción en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá realizar controles mensuales a las ventas realizadas por los comerciantes tomando como base las Facturas de Exportación que

reposen en los archivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá enviar informe a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior semanalmente. ARTÍCULO 5o. SUSPENSIÓN DE IMPORTACIONES. En caso de que se determine la aprehensión y decomiso de las bebidas alcohólicas de que trata la presente resolución, adicionalmente se cancelará el cupo por dos (2) años, al infractor que en este caso podrá ser a la asociación o el importador o ambos, dependiendo de la responsabilidad en su intervención, sin perjuicio de adelantar las demás acciones administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C, a los 2 de junio de 2010

NESTOR DIAZ SAAVEDRA

Director General

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