DIAN - Resolución 5275 de 19-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5275 de 19-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 005275 19 JUL 202% Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100097 del 02 de marzo de 2021, el Señor Jorge Saul. - Figueroa Pantoja, identificado con cédula de ciudadanía 98.333.557, como representante legal de la sociedad TEXTIMUEBLES PASTO S.A.S. con NIT 901.168.172-9, presentó una solicitud. de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía. denominada técnicamente como “FIBRA BICOMPONENTE” y comercialmente como
“FIBRA DE POLIESTER SILICONADA..
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (01) folio; descripción del producto en un (01) folio; ficha técnica en un (01) folio, certificado de análisis en seis (06) folios y pagos en dos (02) folios. Ñ El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. (S 454. 000), según transferencias Nos. 29127724 del 02 de marzo de 2021 y 30532822 del 22 de mayo de
2020, del Banco DAVIVIENDA al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-827 del 12 de abril de 2021, radicado virtual 0DOS2021903097 del 12 de abril de 2021 y oficio de alcance No. -100227342-1060 del 10 de mayo de 2021, radicado virtual 000S2021904158 del 10 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario, ampliar la información especificando la composición porcentual de la capa externa y del núcleo de la fibra, indicar la temperatura ' de fusión de la capa externa y del núcleo de la fibra, adicionalmente se solicitó realizar el pago del valor faltante para cubrir el costo del servicio correspondiente al año 2021. Con - escrito de fecha 24 de mayo de 2021 y radicado No. 000E2021903527 de la misma fecha, el interesado atiende el requerimiento de información en los términos solicitados en cinco . - (05) folios, sin renunciar a! termino restante para dar respuesta. Esta Coordinación mediante oficio Nos. 100227342-1058 y 100227342-1059 del 10 > de mayo de 2021, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, . de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían conocimien) Y . o RESOLUCIÓN NÚMERO 005275 de 19 JUL 2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de A
Clasif cación Arancelaria de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de . clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con estetipo de producto. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo . de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de : competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al Señor Jorge Saul. Figueroa Pantoja, en la Calle 74 4: 52 - 39, en Bogotá D.C. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto l único de la Nomenclatura Común ( de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus > modificaciones, » Por el cual ss e s adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. l Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: | Regla General Interpretativa 4 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas '
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” | Partida 55.03 “Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni “transformar de otro modo para la: hitatura” il . Regla General Interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . -. legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de : o Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atenciónde las solicitudes anticipadas de | RESOLUCIÓN NÚMERO 005275 | ds 19 JUL 2021 : Hoja No.3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas : NacionalesArtículos 304 a 306, 316 y 317, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas de clasifi icación arancelaria. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos términos de expediciónde este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al
momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, Ñ incluidos aquellos establecidos en meses 0 años. UN En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100097 del 02 de marzo de 2021 y radicado virtual No. 0OOOE2021903537 del 24 de mayo de 2021, la mercancía objeto a | de clasificación arancelaria se describe como una fibra discontinua, con las siguientes características: o Componente capa externa y núcleo de la fibra: poliéster 100%. - Temperatura de fusión de la capa externa: 140% C aproximadamente. -- Temperatura de fusión del núcleo de fi bra: 265" C - aproximadamente. - - Tenacidad: 11 Decitex : - Longitud: entre 64mm y 66mm - Grado de elaboración: cortada, rizada, siliconada. - Color: natural —- Presentación: a granel en balas prensadas. . - "Uso: see emplea para relleno de muebles y peluches. De acuerdo con la anterior información, arancelariamente el producto corresponde a las demás fibras sintéticas de poliéster, discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro : modo para hilatura, que en aplicación de la Regla General interpretativa. 1 se encuentra comprendido en la partida 55.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en: aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 5503.20.00.99 - del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jete (A) de la Coordinación del Servicio de : Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, :
0 RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 5503.20.00.99 del Arancel de Aduanas, como las demás fibras sintéticas de . poliéster, discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para hilatura, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, : contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por el Solicitante señor Jorge Saul Figueroa Pantoja, identificado con cédula de ciudadanía 98. 333.m e o Ed
_ RESOLUCIÓN NÚMERO 005275 ] de 49 JUL 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. como representante legal de la sociedad | TEXTIMUEBLES PASTO S.A.S. con NIT 901.168.172-9, en la Calle 74 +f 52 - 39, en la ciudad en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 0 319 de la resolución 046 de 2019 | modificado por el artículo 1110 114 de la resolución 39 de 2021 respectivamente. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual :
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presónte resolución | en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución : 0046 de 2019, el Artículo 65 de la ey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Lay 489 de -
- 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web: de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o 19 JUL 2021.
MARÍA TRAST ETÍ SO GARCÍA - Jefe (A) deda AS defFServicio de Arancel Subdirección na
Proyectó: Marcela Martinez Fajardo
Revisó: : Fidel Raul Minotta :
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