🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 5276 de 19-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 5276 de 19-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIA Niue POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005276 ( 19 JUL 2021 IM Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria: LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE La Ml SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | | - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 o (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100246 del 14 de mayo de 2021, la señora Natalia ToroSerna, identificada con cédula de ciudadanía 1.087.986.122, Representante legal de la Sociedad Gesfuste Colombia S.A.S. con NIT. 901.250.883-7, presentó una solicitud de o resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica - - “CESTA DE PLASTICO CON RUEDAS” y comercial “CARRETILLA DE SUPERMERCADO” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formatdoe solicitud del servicio con descripción de la mercancía en dos (02) folios, comprobante de pago e€ n dos (02) folios, y ficha técnica del producto en seis (06) folios. La solicitante pagó. cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos mí/cte. ($454.300,00), con consignaciones Nos 11756991 y 38909530 del 06 y 11 de mayo de 2021 ' respectivamente, del Banco Bogotá Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-1373 radicado o

00082021905494 del 15 junio de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado detallar la composición porcentual % del producto, aclarar los tamaños de lascestas de plástico con ruedas, describir los usos del producto e informar la capacidad de - - carga de la cesta de plástico. El usuario con escrito radicado No. 000E2021904645 del 02. de julio de 2021, responde lo solicitado renuncia al término restante para responder. Mediante oficios Nos. 1002273421375. y 100227342-1376 del 15 de junio de 2021, seconsultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera de todo el país y Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección - de Gestión de Representación Externa y Jefes Divisiones de Gestión Jurídica de todo el | país, respectivamente, sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antesmencionada; transcurrido el plazo legal para atender la solicitud no se recibió información : sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resolisciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo | de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos: y- “actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de: competencia de la UAE Dirección de Impuestos: y Aduanas Nacionales - DIAN. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notif ique a la. señora Na | Toro Serna, en la Calle 100 No. 733 piso 11 Capital Tower de la ciudad Bogotá D.

RESOLUCIÓN suero ; 008276 19 JUL 2021 _ Hojano.2 Continuación de la resolución por la cual se decreta un desistimiento y se archiva una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973 Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó - el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. : Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: | Regia General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapitulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” po Partida 39. 26: “Las demás manufacturas. de plástico y manufacturas de las demás materias de laspartidas 39.01 239.140 o : Regla General Interpretativa 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada :

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, ' mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se . dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. : . Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la. cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. : y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al - momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. l Se

RESOLUCIÓN NÚMERO -005276 ] | de 19 JUL 2021 Ñ Hoja No. 3

Continuación de la resolución por la cual se decreta un desistimiento y se archiva una solicitud de resolución anticipada de clasifi icación arancelaria - Con la información suministrada por la interesada en los escritos radicados DIAN Nos. : - ESGTA202100248 del 14 de mayo de 2021 y 000E2021904645 del 2 de julio de 2021, la

mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un producto de : fabricación de plástico, 100% Polipropileno, con las siguientes características: Conformado por 2 ruedas fijas 50 mm, 2 ruedas giratorias 360 de 32 mm y ejes de ruedas, dimensiones del producto: Alto 875mm, Ancho 390mm, Largo 540mm. La capacidad de carga de cesta de plástico con ruedas es de 40Kg. Cesta bicolor monobloque del mercado, fabricada en una sola pieza, Diseñada para. ubicar productos voluminosos (packs más comunes en la compra de: s alimentación). | Favorecé la organización de los artículos sin estropear la compra. : Seguridad en los Calados: Cantos Redondeados sin Aristas vivas cortantes. Embocadura rebajada para una cómoda carga y descarga, y un fácil apilamiento o Adaptado a usuarios de todas las alturas. - De acuerdo con lo anterior, se establecqeue arancelariamente la mercancía corresponde auna cesta con ruedas de fibra plástica 100% polietileno, se utiliza en los supermercados - para que el cliente pueda almacenar y transportar los productos que pretende adquirir, que en aplicación en la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 3926 -. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la Subpartida 3926. 90. 90. 90 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo €e n cuenta que para el caso en particular, el servicioo de clasificación :

arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual - debe ser acercadoa l múitiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454.000); de acuerdo con las dos consignaciones con números de autorización 11756991 y 58909530 del 06 y 11 de mayo de 2021 respectivamente del Banco Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de - cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte. ($ 454.300,00), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de trescientos pesos mí/cte ($ 300,00); el cual podrá ut lizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente Expuesto; la Jefe (a) de la Coordinación del Servicio. de . Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una cesta con ruedas plástica100% polietileno, utilizada en supermercado para que el cliente pueda almacenar y. transportar los productos que pretende adquirir, que de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modifi cacon

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 005276. . de 19 JUL 2021 Hoja No. 4 o Continuación de la resolución por la cual se decreta un desistimiento y se archiva una

solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notifi icar por correo o de manera subsidiaria Mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Señora Natalia Toro Serna, identificada con cédula de ciudadanía : 1.087.986.122, Representante legal de la Sociedad Gesfuste Colombia S.A.S. con NIT. 901.250.883-7, en la Calle 100 No. 7-33 piso 11 Capital Tower de la ciudad Bogotá, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo .. procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual “deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad | de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la u9y 1437 de 201 1 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por :

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o o 19 JUL 2021 | ee MARÍA TRPÁ AN pun ÚADO GARCÍA: — o Jefe (A) de la Coordiración del Servicio de Arancel. Subdirección Técnica Aduanera. “Proyectó: Diana Marcela Garavito Arévalo

  • Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez.

Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel. AN Coordinaciónde Noliicacions.

Jia: o Contra Bogotá, D.C.

S pe u plc ie cr au dt s as : 2 QUE D I$) N2 OME NQ O: p ra cgr ro e ,8 m Eus dtra gti evo ? f ue LA o o | E sz 172, 227 ES. e o!

Consultar sobre este documento ...