🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 528 de 29-01-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 528 de 29-01-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 000528 (29 ENE 2021). _Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ca Petición dee Cualquier Interesado o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - e ¿En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - o - Mediante radicado No. ESGTA202000537. del: 06: de noviemdbe r20e20 , el Sr. Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859 representantelegal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1 con NIT 811.001.259, mandatario de la sociedad Bimbo de Colombia S.A. con NIT 830.002.366-0 presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA PARA LA FABRICACIÓN DE TORTILLAS” y comercialmente como "LÍNEA PARA LA FABRICACIÓN DE TORTILLAS DE CONSUMO o HUMANO”. o - El interesado adjuntó a la solicitud: escrito de la empresa con el procesó de producción y - equipos en dos (2) folios, diagrama de flujoen un (1) folio, listado de equipos en un (1) folio, : plano en un M folio, comprobante de pago en un (1) folio, mandato en cuatro (4) folios.

El solicitante pagó “ochocientos setenta” y ocho mil pesos mícte. (8 878. 000), con a transferencia bancaria No. 2314321203100G6B del 05 de noviembre de 2020 del Banco de Bogotá. Por medio del formato se “indicó que se > notifique al señor Boris Mauricio Sánchez «e n la Carrera 100 No 25B 40, enn Bogotá D. C, : l . FUNDAMENTOS DE DERECHO E a | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Coditi cación de Mercancías y su po anexo, aprobado | por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina. mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposicion) : o UN RESOLUCIÓN NÚMERO 000528 de 29 ENE 2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidasy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV! “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas yaparatos para extracción o preparación de aceites o ) grasas, animales o vegetales fijos. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas ' del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 201 9 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO -Con la información suministrada en el radicado No. ESGTA202000537 del 6 de noviembre de 2020, la mercancía a clasificar.se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan juntos en el proceso de elaboración de un producto alimenticia de consumo humano, mediante el siguiente proceso: De acuerdo con la receta seleccionada, se cargan en la mezcladora de masas y de forma dosificada, la harina, el agua y demás ingredientes donde se integran y se mezclan hasta obtener una masa uniforme y homogénea que luego es descargada en una tolva cortadora de masa - “Chunker” que la corta y la envía a las tolvas de las divisoras por medio del transportador horizontal y de los transportadores bidireccionales. RESOLUCIÓN NÚMERO. 000528 de _29 ENE 2021 Fono 3 o Ñ Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación od Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En las tolvas divisoras, la masa es dividida en porciones del mismo tamaño y peso y son: entregadas de manera continua a las máquinas boleadoras que le dan la forma redonda a cada una de ellas utilizando unas guías plásticasY.a boleadas las porciones y encontrándose alineadas en la banda son depositadas por un tiempo en las canastillas de . las reposadoras donde la masa descansa, pierde humedad y adquiere o desarrolla las : características necesarias del producto. Posteriormente, las porciones son alimentadas a : las prensas que se encargan de comprimirlas por medio de dos placas metálicas y un pistón

hidráulico hasta darles la forma plana y circular requerida. A continuación, el producto sealimenta a los comales de tres niveles donde se realiza la cocción por ambas caras durante - y 3 min aproximadamente a una temperatura entre 120 C y 230C. De allí pasan a los transportadores de vacío que lo elevan a la parte superior del transportador en espiral donde se baja la temperatura de éste a temperatura ambiente para garantizar su empaque y vida útil. En la salida de este transportador, el bien se alimenta a los contadoresapiladores que se encargan de contarlo de manera automática según la referencia - seleccionada y apilarlo en grupos para su empaque, proceso que es realizado por una embolsadora que automáticamente lo recibe y lo introduce en una a bolsa prearmada. El producto embolsado. pasa por un verificador de peso en lisa que valida todos los paquetes y rechaza los que tienen diferencia de peso al establecido para su revisión, los - - que cumplen pasan a la selladora en línea, se cierran y a su vez pasan por un detector de metales para su verifi icación y posterior embalaje para su despacho. Conforme a lo indicado por el usuario la línea está conformada por los siguientes equipos: EN “Una (0) mezcladora en acero inoxidable, con capacidad de 800 lb, 60 HP, para zo mezclado horizontal. Dimensiones: 1,61 mde largo, 2.58 m de ancho, 2,95 m de alto. -

2. Una (1) tolva cortadora de masa - “Chunker' en acero inoxidable, 11.800 lb/h de capacidad, 4 HP. Dimensiones: 1,10 m de largo, 2,00 m de ancho, 0,95 m de atto.

3. Un(1) transportador horizontal en acero , inoxidable, con banda plástica “thermo. drive”. e : 2 HP. Dimensiones: 7,76 m de largo, O, 70 m de ancho, 0, 35 m de alto. 4, Un. (1) transportador bidireccional en acero., inoxidable, con banda plástica: “thermo : drive”, 2 HP. Dimensiones: 2,60 m de largo, 0,70 m de ancho, 0, 35 m de alto, Bo Dos. 2) divisoras en acero inoxidable, capacidad de. 33 golpes por 1 minuto, 20 HP. ps Dimensiones: 2, 30 m de largo, 1,20 m de ancho, 2, 50 m de alto.

6. Dos (2) boleadoras en acero inoxidable con ¡banda plástica, capacidad de 1. 200 piezas. 2% / h, 4 HP. Dimensiones: 3,40 m de largo, 1, 55 m de ancho, 1 ,00 m de ancho. :

7. Dos (2) reposadores <e n acero inoxidable, 10 HP, cuenta con 300 canastilas. o .

A Dimensiones: 9,30 m de largo, 1 ,00 m de ancho, 2, 50 m de alto. 0% . 8. Dos (2) prensas con capacidad de 15 golpes por minuto, 5 HP. Dimensiones: 1,95 m -- de largo, 1,00 m de ancho, 1 80 m de alto.

9. Dos (2) comales, 42 pies de longitud, 3 HP. Dimensiones: 6, 50 m de argo, 1 50 m de:

ancho, 1,10 m de alto.

10. Dos 2) transportadores. de vacío en acero ,' inoxidable, con “bánda plástica, 8 HP. E - Dimensiones 1: 3,60 m de largo, 1,00 m de ancho, 2 50 m de alto. Dimensiones 2:22 ,50. m de largo, Ñ 00 m de ancho, 1 ,90 m de alt o l RESOLUCIÓN NÚMERO 000528 de 29 ENE 2021 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

11. Un (1) transportador en espiral en acero inoxidable, con banda plástica, 40 HP.

Dimensiones: 7,86 m de largo, 7,50 m de ancho, 3,50 m de alto.

12. Dos (2) contadores apiladores en acero inoxidable y nylon, 10 HP. Dimensiones: 3,00 m de largo, 1,70 m de ancho, 1,10 m de alto.

13. Una (1) embolsadora en acero inoxidable, con capacidad de 60 paquetes por minutos, -.8HP. Dimensiones: 4,00 m de largo, 0,90 m de ancho, 1,50 m de alto.

14. Un (1) verificador en acero inoxidable, con banda en PVC, 4 HP. Dimensiones: 1,90 m de largo, 1,00 m de ancho, 1,40 m de alto. .15. Una (1) selladora en acero inoxidable, con bandas en PVC, 2 HP. Dimensiones: 3,70

m de largo, 1,20 m de ancho, 1,60 m de alto. :

“Teniendo en cuenta el proceso descrito y los equipos que intervienen, los equipos relacionados en los ítems 12 al 15 destinadosa l empaque del producto no participan directamente en el proceso de elaboración de la preparación alimenticia, por tanto, no hacen parte de la unidad funcional y deben ser clasificados siguiendo su propio régimen. Acorde con lo anterior y en virtud de lo señalado, los equipos relacionados en los numerales - 1 al 11 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos diseñados y dispuestos para elaborar de forma industrial un producto alimenticio de consumo humano, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con las disposicionesde la Nota 4 de la Sección XVI se encuentran comprendidos en la partida 84.38 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, salvo las excepciones citadas en los Considerandos del presente acto administrativo,en la - subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o fabricación de pastas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del: mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A. Nivel 1, en la Carrera 100 No. 25B - 40 en Bogotá, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual ' deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000528 de 29 ENE 2021 HojaNo.5.

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y Art Reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 ENE 2021. . A , - MARÍA T 29 O> 7

Jefe (A) detá COBUMACIÓn-S Rezo de Arancel Subdirección de Gestión Es Aduanera

Proyecto: Claudia Alejandra Jurado Zapata

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez A 31), a! Coordiden Naoticfeiacióonnos. !

serio rán — Mivol Fentral Bogotá, DC. | 17 MAR CoN Se certifica que el anterior acto aemmistrativo fue BublicaOS enN.D/ARID OFICIAL CaPicron Ñ N 21. “3, Leg sé AVERIA UE

Cánrdinado: AS

PA

Consultar sobre este documento ...