DIAN - Resolución 5284 de 09-05-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5284 de 09-05-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
RESOLUCION No. 05284 (09 de mayo de 2007) Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 1618 de 2006, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que con los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó la presentación de trámite de las citadas clasificaciones. Que mediante Resoluciones Nos. 5182 y 5923 de 2000 se reguló el servicio especial para las clasificaciones arancelarias a petición de particulares y se fijó el precio de las mismas. Que el(la) señor(a) Luis Alberto Valenzuela, cédula de ciudadanía No. 19.264.498, mediante formato radicado con el No. 20138 de marzo 02 de 2007, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado técnicamente AREPAS DE MAIZ PRECOCIDAS Y
PREHORNEADAS y comercialmente AREPAS DE MAIZ PRECOCIDAS Y PREHORNEADAS.
Que el solicitante canceló la suma de doscientos diez y siete mil pesos m/cte ($217,000), con el comprobante de pago de marzo 01 de 2007 del Banco De Bogota. Que con oficio 6100047-0248 de marzo 14 de 2007, bajo radicado No. 020839 de la misma fecha,
se solicitó ampliar la información respecto de la composición cualicuantitativa y demás características que identificaran plenamente el producto. Que con oficio sin número de abril 9 de 2007 y radicado bajo el No. 2007ER32560 de abril 10 de 2007, el solicitante dio respuesta al requerimiento de información. Que con la información suministrada por el interesado se establece que la mercancía corresponde a un producto alimenticio precocido y prehorneado que se conoce con el nombre de arepa, en tres variedades como son la arepa común, la arepa de queso y la arepa rellena con queso, todas éstas tienen forma circular con diámetro no mayor a 20 centímetros y espesor no mayor a 1.5 centímetros. La obtención y presentación del producto se inicia con la cocción de maíz trillado, seguida del molido, amasado, formado, precocido o asado y termina con el empacado. El producto se presenta empacado en bolsa de polietileno que contiene entre 5 y 30 unidades y pesa entre 350 gramos y 500 gramos, según la variedad que se trate. El producto está compuesto de los siguientes ingredientes: - Maíz molido cocinado entre 99% y 75%. - Queso doble crema 16%. - Grasa vegetal entre 7% y 2%. - Azúcar, Sal y Sorbato Potásico entre 2% y 1%. Se utiliza para consumo humano y se emplea como acompañante de cualquier comida tanto en el hogar como a nivel institucional. Que con la información anterior se concluye que se trata de una preparación alimenticia a base de maíz con adición de queso doblecrema, grasa vegetal, sal, azúcar y sorbato potásico.
RESUELVE Artículo 1º. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución, por la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia a base de maíz trillado, molido, precocido o asado en las presentaciones y condiciones descritas anteriormente, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretivas 1 y 6 del mencionado texto arancelario. Artículo 2º. Notificar al(a) señor(a) Luís Alberto Valenzuela, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 19.264.498, en la calle 98 No. 22-64 Of 910 Bogota-Cundinamarca, de conformidad con los artículos 563 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001, informándole que contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa. Artículo 3º. Una vez en firme la presente providencia, por medio del Grupo de Notificaciones de la División de Documentación de la Subsecretaria de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a las Administraciones de Impuestos y Aduanas o de Aduanas del país, a la División de Relatoría de la Oficina Jurídica y a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YOLANADA ESCOBEDO NIETO
Jefe División de Arancel